Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional santiago atunez de mayolo - unasam), 19-10-2009
Sentido del fallo | Pretension es indeterminada. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20166550239 |
Partes | UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ATUNEZ DE MAYOLO - UNASAM vs CONSORCIO SWI |
Fecha | 19 Octubre 2009 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Penalidades |
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
Y
DE
DERECHO
CONSORCIO
SWI
CON
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
SANTIAGO
ANTUNEZ
DE
MAYOLO
Resolucin
N
21
I
LUGAR Y
FECHA
DE
EXPEDICIN
El
presente
Laudo
Arbitral
se
expide
en
la
ciudad
de
Lima
a
los
19
das
del
mes
de
octubre
del
aæo
dos
mil
nieve
II
LAS
PARTES
t
1
Demandante
CONSORCIO
SWI
en
adelante
el
CONSORCIO
o
la
Demandante
2
Demandado
UNIVERSIDAD
NACIONAL
SANTIAGO
ANTUNEZ
DE
MAYOLO
en
adelante
UNASAM
o
la
Demandada
III
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
1
Dr
Richard
Martin
Tirado
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
2
Dr
Alberto
Retamozo
Linares
designado
como
`rbitro
3
Ing
Mario
M
Silva
Lpez
designado
como
`rbitro
4
Dra
Lorena
Antonieta
SuÆrez
Alvarado
designada
como
Secretaria
Arbitral
IV
TRAMITACIN
DEL
PROCESO
ARBITRAL
1
Con
fecha
OS
de
noviembre
de
2008
se
suscribi
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
para
resolver
la
controversia
entre
el
CONSORCIO
SWI
yla
UNASAM
Asimismo
mediante
Resolucin
N
Ol
de
fecha
12
de
diciembre
de
2008
el
Tribunal
Arbitral resolvi
admitir
a
trÆmite
la
demanda
ycorrer
traslado
de
la
misma
a
la
UNASAM
por
un
plazo
de
quince
15
das
teniØndose
por
ofrecidos
los
medios
probatorios
acompaæados
2
Dentro
del
plazo
seæalado
en
la
Resolucin
N
Ol
la
UNASAM
cumpli
con
contestar
la
demanda
arbitral
y
plante
las
siguientes
excepciones
conclusin
del
proceso
por
conciliacin
respecto
de
las
pretensiones
A
B
y
N
de
la
demanda
excepcin
de
incompetencia
por
razn
de
la
materia
contra
las
pretensiones
H
I
y
J
de
la
demanda
excepcin
de
falta
de
interØs
para
obrar
del
demandante
contra
las
pretensiones
C
D
E
F
G
H
I
J
K
y
LL
de
la
demanda
Por
œltimo
formul
reconvencin
1
L
A
3
Mediante
Resolucin
N
02
de
fecha
15
de
enero
de
2009
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
tener
por
contestada
la
demanda
con
conocimiento
de
la
otra
parte
teniØndose
por
ofrecidos
los
medios
probatorios
acompaæados
Asimismo
se
corri
traslado
de
la
reconvencin
al
CONSORCIO
SWI
para
que
en un
plazo
de
quince
15J
das
cumpla
con
contestarla
y
por
œltimo
se
corri
traslado
de
las
excepciones
al
CONSORCIO
SWI
por
el
plazo
de
cinco
05
das
hÆbiles
4
Dentro
del
plazo
seæalado
en
la
Resolucin
N
02
de
fecha
15
de
enero
de
2009
el
CONSORCIO
SWI
cumpli
con
presentar
su
escrito
de
absolucin
de
excepciones
formuladas
por
la
UNIVERSIDAD
NACIONAL
SANTIAGO
ANTNEZ
DE
MAYOLO
5
Con
Resolucin
N
3
de
fecha
29
de
enero
de
2009
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
tener
por
absœelto
el
trÆmite
de
absolucin
de
excepciones
con
conocimiento
de
parte
demandada
6
Dentro
del
plÆzo
seæalado
en
la
Resolucin
N
02
de
fecha
15
de
enero
de
2009
el
CONSORCIO
SWI
cumpli
con
contestar
la
reconvencin
7
Mediante
Resolucin
N
04
de
fecha
13
de
febrero
de
2009
el
Tribunal
Arbitral resolvi
tener
por
contestada
la
reconvencin
con
conocimiento
de
la
parte
demandada
tenjØndose
por
ofrecidos
los
medios
probatorios
8
Mediante
Resolucin
N
05
de
fecha
Ob
de
marzo
de
2009
el
Tribunal
Arbitral resolvi
citar
a
las
partes
intervinientes
a
la
Audiencia
de
Saneamiento
Conciliacin
Fijacin
de
Puntos
Controvertidos
y
Admisin
de
Medios
Probatorios
para
el
da
16
de
marzo
de
2009
a
horas
4
00
de
la
tarde
9
Con
fecha
16
de
marzo
de
2009
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Saneamiento
Conciliacin
Fijacin
de
Puntos
Controvertidos
y
Admisin
de
Medios
Probatorios
Se
invit
a
las
partes
a
llegara
un
acuerdo
conciliatorio
sin
embargo
ambas
partes
manifestaron
que
no era
posible
por
el
momento
y
que
decidan
continuar
con
el
proceso
10
Asimismo
se
procedi
a
establecer
los
puntos
controvertidos
sobre
los
cuales
el
Tribunal
Arbitral
s
deberÆ
pronunciaren
el
Laudo
10
1
DE
LA
DEMANDA
Y
CONTESTACION
DE
LA
DEMANDA
10
11
Determinar
la
nulidad
yo
ineficacia
del Oficio
N
445
2007
UNASAM
VRADM
el
mismo
que
declara
improcedente
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
Ol
por
18
das
calendarios
al
amparo
del
silencio
administrativo
positivo
2
3
10
12
Si
se
declara
fundada
la
pretensin
seæalada
en
el
numeral
precedente
determinar
si
UNASAM
debe
emitir
a
favor
del
Consorcio
SWI
una
Resolucin
Rectoral
donde
resuelva
aprobar
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
Ol
por
18
das
calendarios
por
el
silencio
positivo
invocado
as
como
el
reconocimiento
de
los
mayores
gastos
generales
ascendente
aS
40
695
87
mas
los
intereses
que
se
generen
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
10
13
Determinar
la
nulidad
y
o
ineficacia
del Oficio
N
498
2007
UNASAM
VRADM
el
mismo
que
declara
improcedente
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
02
por
30
das
calendarios
al
amparo
del
silencio
administrativo
positivo
10
14
Si
se
declara
fundada
Iq
pretensin
seæalada
en
el
numeral
precedente
determinar
si
UNASAlY1
debe
emitir
a
favor
del
Consorcio
SWI
una
Resolucin
Rectoral
donde
resuelva
aprobar
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
02
por
30
das
calendarios
por
el
silencio
positivo
invocado
as
como
el
reconocimiento
de
los
mayores
gastos
generales
ascendente
aS
67
826
43
mas
los
intereses
que
se
generen
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
10
15
Determinar
la
nulidad
yo
ineficacia
parcial
de
la
Resolucin
Rectoral
N
535
2008
UNASAM
de
fech
23
de
noviembre
de
2007
la
misma
que
declara
procedente
en
forma
parcial
la
Ampliacin
de
Plazo
N
03
por
50
das
calendarios
en
lugar
de
79
das
calendarios
10
16
Si
se
declara
fundada
la
pretensin
seæalada
en
el
numeral
precedente
determinar
si
UNASAM
debe
emitir
a
favor
del
Consorcio
una
Resolucin
Directoral
donde
se
resuelva
otorgar
los
29
das
restantes
respecto
de
la
Ampliacin
de
Plazo
N
03
as
como
el
reconocimiento
de
los
mayores
gastos
generales
ascendente
aS
60
055
87
mas
los
intereses
que
se
generen
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
10
17
Determinar
la
nulidad
yo
ineficacia
del Oficio
N
635
2007
UNASAM
VRADM
el
mismo
que
declara
improcedente
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
04
por
97
das
calendarios
al
amparo
del
silencio
administrativo
positivo
10
18
Si
se
declara
fundada
la
pretensin
seæalada
en
el
numeral
precedente
determinar
si
UNASAM
debe
emitir
a
favor
del
Consorcio
SWI
una
Resolucin
Rectoral
donde
resuelva
aprobar
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
04
por
97
das
calendarios
por
el
silencio
positivo
invocado
as
como
el
reconocimiento
de
los
mayores
gastos
generales
ascendente
aS
219305
47
mas
los
intereses
que
se
generen
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
10
19
Determinar
la
nulidad
yo
ineficacia
parcial
de
la
Resolucin
Rectoral
N
589
2008
UNASAM
de
fecha
28
de
diciembre
de
2007
la
misma
que
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