Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional santiago atunez de mayolo - unasam), 19-10-2009

Sentido del falloPretension es indeterminada. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20166550239 
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ATUNEZ DE MAYOLO - UNASAM vs CONSORCIO SWI
Fecha19 Octubre 2009
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Penalidades
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
Y
DE
DERECHO
CONSORCIO
SWI
CON
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
SANTIAGO
ANTUNEZ
DE
MAYOLO
Resolucin
N
21
I
LUGAR Y
FECHA
DE
EXPEDICIN
El
presente
Laudo
Arbitral
se
expide
en
la
ciudad
de
Lima
a
los
19
das
del
mes
de
octubre
del
aæo
dos
mil
nieve
II
LAS
PARTES
t
1
Demandante
CONSORCIO
SWI
en
adelante
el
CONSORCIO
o
la
Demandante
2
Demandado
UNIVERSIDAD
NACIONAL
SANTIAGO
ANTUNEZ
DE
MAYOLO
en
adelante
UNASAM
o
la
Demandada
III
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
1
Dr
Richard
Martin
Tirado
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
2
Dr
Alberto
Retamozo
Linares
designado
como
`rbitro
3
Ing
Mario
M
Silva
Lpez
designado
como
`rbitro
4
Dra
Lorena
Antonieta
SuÆrez
Alvarado
designada
como
Secretaria
Arbitral
IV
TRAMITACIN
DEL
PROCESO
ARBITRAL
1
Con
fecha
OS
de
noviembre
de
2008
se
suscribi
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
para
resolver
la
controversia
entre
el
CONSORCIO
SWI
yla
UNASAM
Asimismo
mediante
Resolucin
N
Ol
de
fecha
12
de
diciembre
de
2008
el
Tribunal
Arbitral resolvi
admitir
a
trÆmite
la
demanda
ycorrer
traslado
de
la
misma
a
la
UNASAM
por
un
plazo
de
quince
15
das
teniØndose
por
ofrecidos
los
medios
probatorios
acompaæados
2
Dentro
del
plazo
seæalado
en
la
Resolucin
N
Ol
la
UNASAM
cumpli
con
contestar
la
demanda
arbitral
y
plante
las
siguientes
excepciones
conclusin
del
proceso
por
conciliacin
respecto
de
las
pretensiones
A
B
y
N
de
la
demanda
excepcin
de
incompetencia
por
razn
de
la
materia
contra
las
pretensiones
H
I
y
J
de
la
demanda
excepcin
de
falta
de
interØs
para
obrar
del
demandante
contra
las
pretensiones
C
D
E
F
G
H
I
J
K
y
LL
de
la
demanda
Por
œltimo
formul
reconvencin
1
L
A
3
Mediante
Resolucin
N
02
de
fecha
15
de
enero
de
2009
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
tener
por
contestada
la
demanda
con
conocimiento
de
la
otra
parte
teniØndose
por
ofrecidos
los
medios
probatorios
acompaæados
Asimismo
se
corri
traslado
de
la
reconvencin
al
CONSORCIO
SWI
para
que
en un
plazo
de
quince
15J
das
cumpla
con
contestarla
y
por
œltimo
se
corri
traslado
de
las
excepciones
al
CONSORCIO
SWI
por
el
plazo
de
cinco
05
das
hÆbiles
4
Dentro
del
plazo
seæalado
en
la
Resolucin
N
02
de
fecha
15
de
enero
de
2009
el
CONSORCIO
SWI
cumpli
con
presentar
su
escrito
de
absolucin
de
excepciones
formuladas
por
la
UNIVERSIDAD
NACIONAL
SANTIAGO
ANTNEZ
DE
MAYOLO
5
Con
Resolucin
N
3
de
fecha
29
de
enero
de
2009
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
tener
por
absœelto
el
trÆmite
de
absolucin
de
excepciones
con
conocimiento
de
parte
demandada
6
Dentro
del
plÆzo
seæalado
en
la
Resolucin
N
02
de
fecha
15
de
enero
de
2009
el
CONSORCIO
SWI
cumpli
con
contestar
la
reconvencin
7
Mediante
Resolucin
N
04
de
fecha
13
de
febrero
de
2009
el
Tribunal
Arbitral resolvi
tener
por
contestada
la
reconvencin
con
conocimiento
de
la
parte
demandada
tenjØndose
por
ofrecidos
los
medios
probatorios
8
Mediante
Resolucin
N
05
de
fecha
Ob
de
marzo
de
2009
el
Tribunal
Arbitral resolvi
citar
a
las
partes
intervinientes
a
la
Audiencia
de
Saneamiento
Conciliacin
Fijacin
de
Puntos
Controvertidos
y
Admisin
de
Medios
Probatorios
para
el
da
16
de
marzo
de
2009
a
horas
4
00
de
la
tarde
9
Con
fecha
16
de
marzo
de
2009
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Saneamiento
Conciliacin
Fijacin
de
Puntos
Controvertidos
y
Admisin
de
Medios
Probatorios
Se
invit
a
las
partes
a
llegara
un
acuerdo
conciliatorio
sin
embargo
ambas
partes
manifestaron
que
no era
posible
por
el
momento
y
que
decidan
continuar
con
el
proceso
10
Asimismo
se
procedi
a
establecer
los
puntos
controvertidos
sobre
los
cuales
el
Tribunal
Arbitral
s
deberÆ
pronunciaren
el
Laudo
10
1
DE
LA
DEMANDA
Y
CONTESTACION
DE
LA
DEMANDA
10
11
Determinar
la
nulidad
yo
ineficacia
del Oficio
N
445
2007
UNASAM
VRADM
el
mismo
que
declara
improcedente
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
Ol
por
18
das
calendarios
al
amparo
del
silencio
administrativo
positivo
2
3
10
12
Si
se
declara
fundada
la
pretensin
seæalada
en
el
numeral
precedente
determinar
si
UNASAM
debe
emitir
a
favor
del
Consorcio
SWI
una
Resolucin
Rectoral
donde
resuelva
aprobar
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
Ol
por
18
das
calendarios
por
el
silencio
positivo
invocado
as
como
el
reconocimiento
de
los
mayores
gastos
generales
ascendente
aS
40
695
87
mas
los
intereses
que
se
generen
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
10
13
Determinar
la
nulidad
y
o
ineficacia
del Oficio
N
498
2007
UNASAM
VRADM
el
mismo
que
declara
improcedente
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
02
por
30
das
calendarios
al
amparo
del
silencio
administrativo
positivo
10
14
Si
se
declara
fundada
Iq
pretensin
seæalada
en
el
numeral
precedente
determinar
si
UNASAlY1
debe
emitir
a
favor
del
Consorcio
SWI
una
Resolucin
Rectoral
donde
resuelva
aprobar
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
02
por
30
das
calendarios
por
el
silencio
positivo
invocado
as
como
el
reconocimiento
de
los
mayores
gastos
generales
ascendente
aS
67
826
43
mas
los
intereses
que
se
generen
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
10
15
Determinar
la
nulidad
yo
ineficacia
parcial
de
la
Resolucin
Rectoral
N
535
2008
UNASAM
de
fech
23
de
noviembre
de
2007
la
misma
que
declara
procedente
en
forma
parcial
la
Ampliacin
de
Plazo
N
03
por
50
das
calendarios
en
lugar
de
79
das
calendarios
10
16
Si
se
declara
fundada
la
pretensin
seæalada
en
el
numeral
precedente
determinar
si
UNASAM
debe
emitir
a
favor
del
Consorcio
una
Resolucin
Directoral
donde
se
resuelva
otorgar
los
29
das
restantes
respecto
de
la
Ampliacin
de
Plazo
N
03
as
como
el
reconocimiento
de
los
mayores
gastos
generales
ascendente
aS
60
055
87
mas
los
intereses
que
se
generen
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
10
17
Determinar
la
nulidad
yo
ineficacia
del Oficio
N
635
2007
UNASAM
VRADM
el
mismo
que
declara
improcedente
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
04
por
97
das
calendarios
al
amparo
del
silencio
administrativo
positivo
10
18
Si
se
declara
fundada
la
pretensin
seæalada
en
el
numeral
precedente
determinar
si
UNASAM
debe
emitir
a
favor
del
Consorcio
SWI
una
Resolucin
Rectoral
donde
resuelva
aprobar
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
04
por
97
das
calendarios
por
el
silencio
positivo
invocado
as
como
el
reconocimiento
de
los
mayores
gastos
generales
ascendente
aS
219305
47
mas
los
intereses
que
se
generen
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
10
19
Determinar
la
nulidad
yo
ineficacia
parcial
de
la
Resolucin
Rectoral
N
589
2008
UNASAM
de
fecha
28
de
diciembre
de
2007
la
misma
que

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