Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional santiago antunez de mayolo), 19-10-2009

Sentido del falloDesestimadas las pretensiones economicas formuladas por ambas partes. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20166550239
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO vs CONSORCIO SWI
Fecha19 Octubre 2009
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
Y
DE
DERECHO
r
CONSORCIO
SWI
CON
LA
tNIVERSIDAD
NACIONAL
SANTIAGO
ANTUNEZ
DE
MAYOLO
Resolucin
N
21
I
LUGAR
Y
ECHA
DE
EXPEDICIN
El
presente
Laudo
Arbitral
se
expide
en
la
ciudad
de
Lima
a
los
19
das
del
mes
de
octubre
del
aæo
dos
mil
nueve
II
LAS
PARTES
1
Demandante
CONSORCIO
SWI
en
adelante
el
CONSORCIO
o
la
Demandante
2
Demandado
UNIVERSIDAD
NACIONAL
SANTIAGO
ANTUNEZ
DE
MAYOLO
en
adelante
UNASAM
o
la
Demandada
III
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
1 Dr
Richard
Martin
Tirado
Presidente
del
Tribunal Arbitral
2
Dr
Alberto
Retamozo
Linares
designado
como
`rbitro
3
Ing
Mario
M
Silva
Lpez
designado
como
`rbitro
4
Dra
Lorena
Antonieta
SuÆrez
Alvarado
designada
como
Secretaria
Arbitral
IV
TRAMITACIN
DEL
PROCESO
ARBITRAL
I
Con
fecha
OS
de
noviembre
de
2008
se
suscribi
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
para
resolver
la
controversia
entre
el
CONSORCIO
SWI
y
la
UNASAM
Asimismo
mediante
Resolucin
N
Ol
de
fecha
12
de
diciembre
de
2008
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
admitir
a
trÆmite la
demanda
y
correr
traslado
de
la
misma
a
la
UNASAM
por
un
plazo
de
quince
15
das
teniØndose
por
ofrecidos
los
medios
probatorios
acompaæados
2
Dentro
del
plazo
seæalado
en
la
Resolucin
N
Ol
la
UNASAM
cumpli
con
contestar
la
demanda
arbitral
yplante
las
siguientes
excepciones
conclusin
del proceso
por
conciliacin
respecto
de
las
pretensiones
A
B
y
N
de
la
demanda
excepcin
de
incompetencia
por
razn
de
la
materia
contra
las
pretensiones
H
I
y
J
de
la
demanda
excepcin
de
falta
de
interØs
para
obrar
del
demandante
contra
las
pretensiones
C
D
E
F
G
H
I
J
K
y
LL
de
la
demanda
Por
œltimo
formul
reconvencin
1
J
3
Mediante
Resolucin
N
02
de
fecha
15
de
enero
de
2009
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
terer
por
contestada
la
demanda
con
conocimiento
de
la
otra
parte
teniØndose
por
ofrecidos
los
medios
probatorios
acompaæados
Asimismo
se
corri
traslado
de
la
reconvencin
al
CONSORCIO
SWI
para
que
en
un
plazo
de
quince
15
das
cumpla
con
contestarla
y
por
œltimo
se
corri
traslado
de
las
excepciones
al
CONSORCIO
SWI
por
el
plazo
de
cinco
OS
das
hÆbiles
4
Dentro
del
plazo
seæalado
en
la
Resolucin
N
02
de
fecha
15
de
enero
de
2009
el
CONSORCIO
SWI
cumpli
con
presentar
su
escrito
de
absolucin
de
excepciones
formuladas
por
la
UNIVERSIDAD
NACIONAL
SANTIAGO
ANTNEZ
DE
MAYOLO
5
Con
Resolucin
N
3
de
fecha
29
de
enero
de
2009
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
tener
por
absuelto
el trÆmite
de
absolucin
de
excepciones
con
conocimiento
de
parte
demandada
6
Dentro
del
plazo
seæalado
en
la
Resolucin
N
02
de
fecha
15
de
enero
de
2009
el
CONSORCIO
SWI
cumpli
con
contestar
la
reconvencin
7
Mediante
Resolucin
N
04
de
fecha
13
de
febrero
de
2009
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
tener
por
contestada
la
reconvencin
con
conocimiento
de
la
parte
demandada
teniØndose
por
ofrecidos
los
medios
probatorios
8
Mediante
Resolucin
N
05
de
fecha
O6
de
marzo
de
2009
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
citar
a
las
partes
intervinientes
a
la
Audiencia
de
Saneamiento
Conciliacin
Fijacin
de
Puntos
Controvertidos
y
Admisin
de
Medios
Probatorios
para
el
da
16
de
marzo
de
2009
a
horas
4
00
de
la
tarde
9
Con
fecha
16
de
marzo
de
2009
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Saneamiento
Conciliacin
Fijacin
de
Puntos
Controvertidos
y
Admisin
de
Medios
Probatorios
Se
invit
a
las
partes
a
llegara
un
acuerdo
conciliatorio
sin
embargo
ambas
partes
manifestaron
que
no
erci
posible
por
el
momento
y
que decidan
continuar
con
el
proceso
10
Asimismo
se
procedi
a
establecer
los
puntos
controvertidos
sobre
los
cuales
el
Tribunal
Arbitral
s
deberÆ
pronunciaren
el
Laudo
10
1
DE
LA
DEMANDA
Y
CONTESTACION
DE
LA
DEMANDA
10
11
Determinar
la
nulidad
yo
ineficacia
del Oficio
N
445
2007
UNASAM
VRADM
el
mismo
que
declara
improcedente
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
Ol
por
18
das
calendarios
al
amparo
del
silencio
administrativo
positivo
2

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