Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional de cajamarca), 22-10-2009

Sentido del falloEl laudo no precisa el ruc del contratista. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20148258601
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA vs CONSORCIO SAN BLAS INTEGRADO POR LAS EMPRESAS C & S GUTIERREZ S.R.L., E IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.
Fecha22 Octubre 2009
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades
Expediente
Arbitral
N
170
2008
CONSUCODE
SNCA
Lima
22 de
Octubre
del
2009
DEMANDANTE
Consorcio
San
Blas
DEMANDADO
Universidad
Nacional
de
Cajamarca
TRIBUNAL
ARBITRAL
Roberto
VØlez
Salinas
Presidente
Luis
AdrianzØn
De
Lama
Arbitro
Cristian Ubia
Alzamora
Arbitro
LAUDO
ARBITRAL
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
05
de
Marzo
del
2007
el
Consorcio
San
Blas
integrado
por
las
empresas
C S
GutiØrrez
S
R
L
e
Ibeco
Contratistas
Generales
SA
y
la
Universidad Nacional
de
Cajamarca
suscribieron
el
Contrato
N
00582007
UNC
para
la
ejecucin
de
la
obra
Terminacin
Edrficio
4J
EAP
Geologa
UNC
Ubicado
en
la
Ciudad
Universitaria
de
la
Universidad
Nacional
de
Cajamarca
Provincia
y
Departamento
de
Cajamarca
Dicho
contrato
de
ejecucin
de
prestacin
de
servicios
se
deriv
de
la
Licitacin
Pœblica
N
00032006
UNC
con un
valor
referencia
de
S
1
320815
32
incluidos
impuestos
de
ley
y
con
precios
vigentes
a
Noviembre
2006
Bajo
el
sistema
de
contratacin
de
suma
alzada
Obteniendo
la
buena
pro
el
Consorcio
demandante
or un
monto
equivalente
a
S
1
188733
32
monto
de
la
propuesta
econmica
Que
mediante
la
ClÆusula
DØcimo
Tercera
del
referido
contrato
las
partes
cordaron
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la
celebracin
del
contrato
hasta
su
culminacin
se
resolverÆ mediante
los
procedimientos
de
conciliacin
y
o
arbitraje
bajo
la
organizacin
y
administracin
de
los
rganos
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
del
CONSUCODE
hoy
Organismo Supervisor
de
las
Contrataciones
del
Estado
OSCE
Que
el
artculo
53
2
del Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
en
adelante
LA
LEl
aplicable
al
caso
establece
que
Las
controversias
que
surjan
entre
las
partes
desde
la
suscripcin
del
contrato
sobre
su
interpretacin
interposicin
resolucin
inexistencia
ineficacia
o
invalidez
se
resolverÆn
mediante
conciliacin
o
arbitraL
el
subrayado
es
nuestro
En
este
aspecto
conviene
seæalar
que
el
Tribunal
Arbitral
luego
de
la
revisin
de
la
documentacin
referida
a
la
conciliacin
supuestamente
mencionada
por
ambas
partes
ha
podido
apreciar
que
mÆs
que
una
conciliacin
acorde
a
las
formalidades
de
ley
Io
que
las
partes
han
realizado
y
segœn
se
desprende
del
propio
expediente
resulta
ser
mÆs
bien
una
celebracin
de
un
procedimiento
de
Trato
Directo
plasmado
en
actas
el
cual
qued
trunco
para
dar inicio
reciØn
al
arbitraje
Por
lo
que
no se
puede
llegar
a
manifestar
que
en
estricto
y
en
la
forma
hubo
una
conciliacin
11 DESIGNACIN
DEL
PRESIDENTE
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Ante la
falta
de
acuerdo
entre
los
`rbitros
de
parte
para
designar
al
Presidente
del
Tribunal
el
CONSUCODE
hoy
Organismo
Supervisor
de
las
Contrataciones
del
Estado
en
adelante
OSCE
procedi
a
designar
al
abogado
Roberto
VØlez
Salinas
para
que
presida
el
Tribunal
Arbitral
Que
conforme
a
lo
seæalado
en
la
clÆusula
dØcimo
tercera
del
contrato
el
procedimiento
se
rige
por
las
reglas
del
Reglamento
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
razn
por
lo
que
la
demanda
aparece
presentada
con
fecha
20
Junio
2008
III
DEMANDA
PRETENSIONES
PLANTEADAS
POR
EL
CONSORCIO
SAN
BLAS
AS˝
COMO ARGUMENTOS
Y
MEDIOS PROBATORIOS
QUE
LAS
SUSTENTAN
Mediante
escrito
de
fecha
20
Junio
2008
presentado
en
la
mesa
de
partes
del
CONSUCODE el
Consorcio
San
Blas
present
su
escrito
de
demanda
formulando
las
siguientes
pretensiones
PRIMERA
Que
la
demandada
pague
a
la
Contratista
la
cantidad
de
S
89
155
00
OCHENTA
Y
NUEVE
MIL
CIENTO
CINCUENTA
Y
CINCO
CON
00
100
NUEVOS
SOLES
incluido
el
IGV
Por
concepto de
la
penalidad
establecida
en
el
Art
240
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
quisiciones
del
Estado
en
adelante
el
Reglamento
por
atraso
en
el
plazo
de
ntrega
de
Terreno
Entrega
del
Expediente
TØcnico
y
entrega
del
adelanto
irecto
monto
que
deberÆ
ordenarse
se
integre
a
la
liquidacin
final
SEGUNDA
Que
la
demandada
pague
a
la
Contratista
la
cantidad
de
S
3
000
00
por
concepto
de
devolucin
de
cobros
indebidos
efectuados
por
la
universidad
a
la
contratista
por
servicios
de
Agua
y
energa
elØctrica
que
no
estÆn
contemplados
en
el
expediente
TØcnico
y
que
fueron
pagados
por
el
Contratista
mediante
las
facturas
N
0005254
por
S
750
00
facturas
N
0005273
2

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