Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional daniel alcides carrion de pasco), 24-09-2015

Fecha24 Septiembre 2015
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION DE PASCO vs CONSORCIO ARQUITECTOS & INGENIEROS
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
->0-,'-
CENTRO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL
TORRES Y TAPIA
ASIENTO A 00001 DE LA PARTIDA ELECTRONICA N2 11108225 EN LOS REGISTROS
PUBUCOS
bp-02-201S
Arbltrale Séguido entn!:
ELeONSORCO ARQUITECTOS
&
INGENIEROS
(El Demandante)
y
UNIVERSIDAD NACONAL DANIEL ALCDES CARRlON DE PASeO
(La Entidad)
,
\
\
\
\
"
LAUDO DE DERECHO
1
j
,
Tribunal Arbitral
Dr. Silvia Mercedes Rodríguez Rivera
Arbitro Único
Secretario Arbitral
Dr. Heraclio David Tapia Minaya
¡ \
JR. 28 DEJULIO NI: 893
1
SEGUNDO PISO, OFIONA 03.
TEl£FONO FIJO: 062 - 620227, CEL, 951665353 -
96257U55.
RPM: '673086,
EMAIL:condlladonyarbitraletorresytapla@botmaflcoro
E~IAIL:
m.naguin 60601i'hotmaILt"om
EMAIl: ABOG_HEIDITORRES@I.hotmafl.com.
RESOLUCIÓN N' 08-AU-SMRR-2015
E~ Huánuco a los veinticuatro dias del mes de Setiembre del año dos mil quince, la Árbitro Único
c1.esignadapor la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional Torres y Tapia, emite el
síguiente Laudo Arbitral de Derecho.
VISTO: El Expediente N"
02-2015,
seguido porel
CONSORCIO ARQUITECTOS
&
INGENIEROS
contra la
IINIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION DE PASCO;
sobre, el pago de
SI. 44,550.00
(CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CNCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES),
por el concepto
dE
SERVICIO DE CONSULTORÍA A FAVOR DEL DEMANDANTE Y OTRO.
l. ANTECEDENTES.
1.1 Convenio Arbitral.
Que, el convenio arbitral se encuentra incorporado en la Cláusula Décimo Octava del Contrato N' 018-
2011-UNDAC - CONSULTORlA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDEINTE TÉCNICO:
"CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERALDE BIENESTARUNIVERSITARIO DE LA
SEDE CENTRAL DE LA UNDAC - REGION PASCO", que a la letra dice: cualquiera de las partes tiene el
derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver los controversias que se presenten durante la
etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144',170',
175', 177'
Y
179'
del Reglamento o, en su defecto, en el articulo
52'
de la Ley. Facultativamente, cualquiera de las
partes podrá spmeter a concilíación la referida controversia, sin perjuicio de recurriral arbitraje en coso no
se
/legue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el articulo
214'
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo
e
inapelable, tiene
el
valor de cosa juzgada y se ejecuto como
sentencia.
Que, en virtud de la antedicha cláusula arbitral, mediante Solicitud dirigida al Director del Centro de
Arbitraje Nacional e Internacional Torres yTapia (en adelante el Centro de Arbitraje), de fecha 30 de Enero
del presente año, el representante legal del Consorcio Arquitectos
&
Ingenieros, Solicita al Centro de
.cio de Proceso Arbitral AD HOC, a efectos de solucionar la controversia

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