Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional san antonio abad del cuzco), 19-03-2016

Sentido del falloNo se consigna valor referencial estado del contratista suspension temporal
Ruc20172474501
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUZCO vs FATIMA CIESA SRL
Fecha19 Marzo 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato
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Expediente Arbitral N° S 004 2015/SNA-OSCE
Lima, 19 de marzo del 2016.
DEMANDANTE: Fátima Ciesa SRL.
DEMANDADO: Universidad Nacional San Antonio Abad del Cuzco.
ARBITRO ÚNICO: Abogado Luis Eduardo Adrianzén De Lama.
Registro C.A.L. Nº 08915.
Designado mediante Resolución N° 107-2015-OSCE/PRE
de 14 abril 2015.
VISTOS:
I. LA EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL.
1. Que, con fecha 07 de enero 2013, la Universidad nacional San Antonio
Abad del Cusco, (en adelante la Entidad), y la Empresa Fátima Ciesa
SRL, (en adelante la contratista) suscribieron el Contrato N° 01-2013-A-
AASA-UNSAAC. para la adquisición de BANDEJA DE SEIS DIVISIONES
CON TAZON DE SOPA Y JARRO.
2. Que, el contrato en referencia se derivó del Proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía N° 019-2012-UNSAAC. para la adquisición de equipos y
mobiliaria de preparación, cocina y servicio para el proyecto: Construcción
y Equipamiento del Comedor Universitario. Código SNIP N° 50614.
3. Que, el contrato consigna en la Cláusula Décima Sexta, el convenio
arbitral celebrado entre las partes, mediante el cual acordaron que
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cualquier controversia o reclamo se resuelve en forma definitiva mediante
Arbitraje de Derecho.
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4. Que, el Art. 52 del Texto Único ordenado de la ley de contrataciones y
adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº
1017 ( en adelante la Ley) , aplicable al caso , establece que: “las
controversias que surjan entre las partes , sobre la ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del
contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje…”
consideraciones legales que determinan la plena vigencia del convenio
arbitral suscrito entre las partes.
II. LA DESIGNACION DEL ARBITRO UNICO.
5. Que, no obstante lo pactado en la cláusula decima sexta del contrato
En caso surja alguna controversia, esta se llevara a cabo en un
Centro de Arbitraje de la ciudad del Cusco.”; las partes acordaron que
el presente arbitraje sea de carácter institucional, a llevarse a cabo ante
el Centro de Arbitraje del OSCE, por lo que este organismo, expidió, la
Resolución de Presidencia Nº 107-2015-OSCE/PRE de fecha 14 de abril
2015, designando al abogado Luis Eduardo Adrianzén De Lama, como
Arbitro Único para resolver la controversia.
III. LA AUDIENCIA DE INSTALACION DEL ARBITRO UNICO O TRIBUNAL
UNIPERSONAL
6. Que, con fecha 29 de mayo 2015, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Tribunal Unipersonal, con la presencia de los
representantes tanto, de la Entidad como de la Empresa Contratista,
verificándose su respectiva representación en el proceso.
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Ccláusula decima sexta.-Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato,
incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante
ARBITRAJE DE DERECHO, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado.
En caso surja alguna controversia, esta se llevara a cabo en un Centro de Arbitraje de la ciudad del Cusco.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo
inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
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7. El Árbitro Único se ratificó en la aceptación del cargo y las partes
asistentes manifestaron su conformidad con dicha designación de
conformidad con el convenio arbitral, así mismo por tener el presente
arbitraje la calidad de un arbitraje institucional, la Secretaria Arbitral,
estará a cargo del Centro de Arbitraje del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE.
IV. NORMAS APLICABLES AL PROCESO.
8. Al presente proceso le son aplicables las normas del T.U.O. del
Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE,
aprobado mediante Resolución 016-2004-CONSUCODE/PRE de
fecha 15 de enero de 2004 (modificado mediante Resolución Nº 172-
2012-OSCE/PRE, de fecha 02 de julio de 2012) y la Directiva Nº 007-
2009-OSCE/CD sobre la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA-OSCE
(modificada mediante Resolución Nº 160-2012-OSCE/PRE). En lo no
regulado por el citado Reglamento, el presente proceso se regirá por el
Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
V. LA DEMANDA, PRETENSIONES PLANTEADAS POR EL
CONTRATISTA, ARGUMENTOS Y MEDIOS PROBATORIOS QUE LA
SUSTENTAN
9. Mediante escrito presentado ante OSCE el 05 de enero del 2015, el
Contratista, presentó su escrito de demanda formulando las siguientes
pretensiones y sus respectivos argumentos:
Pretensión principal:
1.-Que se declare la Conformidad de los bienes al amparo del art. 181 del
reglamento de la Ley de Contrataciones en el Estado, el numeral 3.9 de las
Bases (fojas 14) y de la OPINION N°049-2011 del OSCE.
2.- Que se nos cancele la suma total de S/. 120,000.00 (Ciento Veinte Mil y
00/100 Nuevos Soles), más los intereses devengados.
3.- Que, se deje sin efecto la Resolución Contractual declarada mediante la
Carta Notarial N° 003-2014-UNSAAC, por la razón siguiente:

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