Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional toribio rodríguez de mendoza), 12-09-2017

Sentido del falloSe consideró fecha de instalación se declaró fundada: 1pdemanda, 4pdemanda, 3preconvención se declaró infundada: 2pdemanda, 3pdemanda, 1preconvención, 2preconvención. cada parte asume en partes iguales los gastos del arbitraje
Ruc20479393568
PartesUniversidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza vs Consorcio Rodríguez de Mendoza
Fecha12 Septiembre 2017
Tipo de procesoAd hoc
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;OTROS,Cuestionamiento de acto administrativo (nulidad y/o ineficacia y/o ratificación); costos y costas
caso Arbitral: Consorcio ROdríguez de Mendoza
- Universidad Nacional Toribio Rodríguez de
Mendoza
LAUDO DE DERECHO
Laudode Derecho que, en la controversia surgida entre Consorcio Rodríguez
de Mendozacon la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza,dicta
el Tribunal Arbitral, conformado por los doctores José Manuel Villalobos
Campana, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, Mario Manuel
Silva López, Árbitro y Jorge Rómulo Zola Carrasco, Árbitro.
Número de Expediente de Instalación: 1712-2014
Demandante: Consorcio Rodríguez de Mendoza
(en lo sucesivo el
Contratista, el demandante oConsorcio Rodríguez de Mendoza)
Demandado: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza
(en lo
sucesivo la'Universidad, la Entidad oel demandado).
Contrato: Contrato 042-2012-UNTRM-R/AL de Ejecución de Obra
"Mejoramiento de la Redde Energía Eléctricade la Ciudad Universitaria de la
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza".
Monto del Contrato: 5/. 1'230,170.00
Cuantía de la Controversia: S/. 107,183.70
Tipo
y
Número de Proceso de Selección: Adjudicación Directa Pública
OOl-2012-UNTRM/CE
Secretaria Arbitral: Fiorella Stephany García Carthy
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral: S/. 24, 000.00
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: S/. S, 000.00
Presidente del Tribunal Arbib"al: José Manuel Villalobos Campana
Árbitro designado por la Entidad: Jorge Rómul0 Zola Carrasco
Árbitro designado por el Contratista: Mario Manuel Silva López
Fecha de emisión del laudo: 12 de septiembre de 2017
de Folios: 60
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
ONulidad, invalidez, inexistencia
y/o ineficacia del contrato.
DResolución del contrato.
DAmpliación del plazo
contractual.
ODefectos o vicios ocultos.
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OFormulación, aprobación o
valorización de metrados.
DRecepción yconformidad.
OLiquidación
y
pago.
D Mayores gastos generales.
DIndemnización por daños
y
perjuicios.
OEnriquecimiento sin causa.
DAdicionales yreducciones.
DAdelantos.
OPenalidades.
DEjecución de garantías.
ODevolucló'n de garantías.
OOtros (especificar) .
caso Arbitral: Consorcio Rodrigue:!: de
HendoR
- Universidad Nadonal Torlblo Rodñguez de
Mendoli:a
07
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Caso Arbitra': Consorcio Rodríguez de
MenduziJ
- Universidad Nacional Toribio Rodríguez de
Mendaza
ResoludÓn 26
En Lima, a los 12 días del mes de septiembre del año 2017, el Tribunal Arbitral
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales, de conformidad con la
Ley y las normas establecidas por las
partes,
escuchado los argumentos
sometidos ydeliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda
y contestación de demanda, dicta el laudo siguiente para poner fin, por
decisión de las partes, a la controversia planteada, según el encargo recibido:
1. CONVENIO ARBITRAL:
1. Con fecha 11 de julio de 2012, el Consorcio Rodríguez de Mendoza y la
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza suscribieron el
Contrato 042-2012-UNTRM-RjAL para la Ejecución de la Obra
denominada «Mejoramiento de la Red de Energía Eléctrica de la Ciudad
Universitaria de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza»,
En dicho contrato las partes aceptaron la jurisdicción arbitral para
conocer sus controversias, tal como se desprende del convenio arbitral
insertado en la Cláusula Décimo Octava, que señala:
«Cualquiera de las partes tiene el derecho
a
iniciar el
arbitraje administrativo
a
fin de resolver las controversias
que
se
presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro de plazo de caducidad previsto en los artículos 144°,
170°, 175°, 177°, 199°,
201
0,
209
0
Y
211
o
del Reglamento
o, en su defecto, en el artículo
52
0
de la Ley.
(.
.
.)
El Laudo Arbitral emitido
es
definitivo e inapelable, tiene el
valor de cosa juzgada
y
se
ejecuta como una sentencia,»
2. En tal sentido, [as partes convinieron resolver las controversias
derivadas del Contrato, mediante arbitraje de derecho resuelto por un
Tribunal Arbitral, y mediante arbitraje Ad-Hoc.
1I. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
3. El Consorcio Rodríguez de Mendoza solicitó el inicio del presente
arbitraje a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza,
designando en dicho acto al doctor Mario Manuel Silva López como
árbitro. La Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza contestó
la referida petición arbitral, designando en dicho acto al doctor Jorge
Rómulo Zola Carrasco como árbitro. Finalmente, ambos árbitros
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