Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional de tumbes), 21-09-2015

Ruc20177689051
Fecha21 Septiembre 2015
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES vs JUAN DEL CARMEN CUBAS SUAREZ
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Recepción;Resolución del contrato
EXPEDIENTE ARBITRAL N° 1621-2013
DEMANDANTE
DEMANDADO
Juan del Carmen Cubas Suarez, en adelante el
Contratista.
Universidad Nacional de Tumbes, en adelante la
ENTIDAD.
TRIBUNAL ARBITRAL
SECRETARIO ARBITRAL
CONTRATO N°
Gustavo Adolfo De Vinatea Bellalín.
Ana Laura Cox Zapatero
008-2012/UNT-R., Licitación Pública
2012/UNT-CEAO
N'
0001-
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Resolución NO13
Lima, 21 de setiembre de 2015
VISTOS:
1. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL
CONTRATO
Con fecha 07 de mayo de 2012, el CONTRATISTA y LA ENTIDAD suscribieron
el Contrato N' 008-2012/UNT-R, Licitación Pública N' 0001-2012/UNT-CEAO,
para la ejecución de la obra "Mejoramiento e Implementación del Centro
Pecuario de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de
Tumbes - Corrales Meta 01".
CONVENIO ARBITRAL
La cláusula Décimo Octava del Contrato establece expresamente lo siguiente:
Expediente Arbitral W 1621-2013
Juan del Carmen Cubas Suarez
y
Universidad Nacional de Tumbes
Pagina 1:"'¿
"Cláusula décimo Octava: Solución de Controversias
Cualquiera de las partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los articulas
144',
170',
175',
17r, 179',
201', 210'
Y211
0
del Reglamento, oen su defecto, en el articulo
52
0
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el articulo 214
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo oinapelable, tiene el valor de
cosajuzgada
y
se ejecuta como una sentencia. "
11. INSTALACiÓN Y APERTURA DEL PROCESO
DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO UNICO
y
AUDIENCIA DE INSTALACiÓN:
1. Mediante el Oficio N" 6970-2013-0SCE/DAA de fecha 15 de noviembre de
2013, la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) comunicó al Dr. Gustavo Adolfo De
Vinatea Bellatín, su designación como Árbitro Único, en mérito a la
Resolución N" 378-2013-0SCE/PRE de fecha 04 de noviembre de 2013,
emitida a raíz del pedido de designación de árbitro que formuló el
Contratista.
2. Mediante Carta de fecha 22 de noviembre de 2013, dirigida a la Dirección
de Arbitraje Administrativo del OSCE, el Árbitro Único acepta su
designación como Árbitro Único.
3. El 06 de enero de 2014, con la presencia del Árbitro Único y de la Dra.
Natalia Berrocal Gonzales, en representación de la Dirección de Arbitraje
Administrativo del OSCE, a como del señor Juan del Carmen Cubas
Suarez el Contratista y del Dr. Luis Alfredo león Segura, designado por la
Univ Nacional de Tumbes, se procedió a llevar a cabo la Audiencia
de nsta aCI' n, en el que "las partes" con anuencia del Árbitro Único,
acuer n ometer al presente proceso las controversias derivadas de la
Expediente Arbitral W 1621.2013
Juan del Carmen Cubas 5uarez
y
Universidad Nacional de Tumbes
Página 2
Licitación Pública W 0001-2012/UNT-CEAO, para la ejecución de la obra
"Mejoramiento e implementación del Centro Pecuario de la Facultad de
Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Tumbes - Corrales Meta
01".
4. En los numerales 22 y 23 del Acta de Instalación del Árbitro Único, se
otorgó a cada parte un plazo de quince (15) días, a fin de que el
Contratista presente su demanda arbitral y la Entidad conteste la demanda
arbitral; y que cada parte al momento de ofrecer sus medios probatorios
deberá identificarlos con claridad, así como señalar el número que le
corresponde a cada uno de ellos a fin de facilitar su ubicación y la relación
de éstos con los argumentos que se expongan.
MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
En el numeral 7 del Acta de Instalación del Árbitro Único, se estableció que el
arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas establecidas por las partes en el Acta
de Instalación, a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto
Legislativo 1017), el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
(Decreto Supremo 184-2008-EF) Y por el Decreto Legislativo 1071, que
norma el arbitraje; en caso de insuficiencia en las reglas establecidas, el Árbitro
Único, resolverá en forma definitiva del modo que considere apropiado mediante
la aplicación de principios generales del derecho, respetando el principio de
legalidad y resguardando el derecho constitucional al debido proceso y el
derecho de defensa de las partes.
111. PROCESO ARBITRAL:
1. Demanda arbitral formulada por el consorcio:
Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2014, el Contratista presenta su
demanda arbitral, formulando el siguiente petitorio:
2. Pretensiones de la demanda arbitral del consorcio:
Expediente Arbitral W 1621-2013
Juan del Carmen Cubas Suarez
y
Universidad Nacional de Tumbes
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