Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional tecnologica de lima sur), 06-04-2018

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace
Ruc20502245032
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR vs C&C CONSTRUCTORES E INMOBILIARIA SAC
Fecha06 Abril 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato;OTROS,CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRA; INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
LAUDO DE DERECHO
Resolución W
Lima, 06 de abril de 2018
C&C
Demandado
Tribunal Arbitral
SecoArbitral
VISTOS .•
: C&C Constructores e Inmobiliaria
S.A.c.
: Universidad Nacional Tecnológica del Sur
: Dr. Jaime Alejandro Gray Chicchón (Presidente del Tribunal)
Dr. Daniel Henostroza De La Cruz (Árbitro)
Dr. Juan José Pérez.Rosas Pans (Árbitro)
: Dr. Karla Andrea Chuez Salazar.
"
l. ANTECEDENTES,
1. Con fecha 27 de setiembre de 2010, la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de
Lima (en adelante UNTELS o la Entidad), convocó a proceso de selección teniendo por
objeto la contratación de la elaboración del Expediente Técnico
y
Ejecución de la Obra
"AMPLIACIÓN
y
EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ACADÉMICA Y
ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA'",
cuyo
valor referencial asciende a
SI.
3'718.614.78 (Tres Millones Setecientos Dieciocho Mil
Seiscientos Catorce y 78/100 Nuevos Soles).
2. Con fecha 23 de noviembre de 2012 se realizó la presentación de las propuestas de los
postores y el otorgamiento de la buena pro en favor de C&C Constructores
Central, sitio en Av. Bolívar S/N, sector 3, Grupo 1, Mz. A, Sub Lote 3 -
Salvador, a las 10.00 horas.
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\
3. Con fecha 14 de enero de 2013, C&C yla Entidad suscribieron el Contrato W 001-2013-
UNTECS,para la elaboración del Expediente Técnico yEjecución de la Obra "AMPLIACiÓNY
EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CONO SURDE LIMA".
4. Con fecha 18 de febrero de 2013, las partes suscribieron la Adenda W 1 al Contrato 001-
2013.UNTECS, por la cual se modifica la Cláusula Tercera del contrato, correspondiente al
monto y detalle específico de la ejecución de la obra, aprobado por Resolución Presidencial
W 08S-2013-UNTECS.
5. Mediante Resolución Presidencial W 066-2014-UNTCES, la Entidad determinó la
intervención económica de la obra, facultándola para participar en forma directa en el
manejo económico de la obra, a través de la apertura de una cuenta corriente
mancomunada con el Contratista, con la finalidad de culminar la ejecución de obra sin llegar
al extremo de resolver el contrato.
6. Con fecha 17 de octubre de 2014, las partes suscriben el Acta de Conciliación 218-2014,
mediante la cual las parte declararon que ante el interés de culminar las obras "Ampliación
yEquipamiento de la Infraestructura Académica yAdministrativa de la Universidad
Nacional Tecnológica del Cono Sur" e "Implementación
y
Diseilo Estratégico del Centro
Informático de la UNTECS",de mutuo acuerdo, activando la cláusula Décimo Octava y
Décimo Sexta de los Contratos 001.2013-UNTECS y W 002-204-UNTECS
respectivamente, decidieron someter a conciliación los conflictos referidos a la ejecución de
obras adicionales necesarias para ejecutar el proyecto.
7. La Entidad, mediante carta S/N, de fecha 18 de febrero de 2015, comunicó la res
"0
del
contrato a C&C,por supuestos incumplimiento del Contratista. En atención a sta resoluc ón
contractual, el Contratista plantea su demanda arbitral, planteando las c ntroversias ue
son materia del presente proceso arbitral.
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11. PROCESO ARBITRAL:
2.1. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: Inicio del
arbitraje, designación e instalación del tribunal arbitral
8. Surgidas la controversia entre las partes, éstas procedieron a designar a sus respectivos
árbitros, los doctores Daniel Henostroza De La Cruz (designado por la Entidad) y Juan
Carlos Pinto Escobedo (designado por C&C). quienes a su vez se pusieron de acuerdo
respecto del nombramiento del tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral,
nombramiento que recayó en el doctor Jaime Gray Chiechon.
9. El 26 de octubre de 2015 se instaló el Tribunal Arbitral con la presencia y participación de
ambas partes. En este acto se señalaron las reglas del proceso y se fijaron los anticipos de
honorarios de los árbitros y del secretario arbitral.
10. Mediante carta de fecha 7 de dieiembre de 2016 el Dr. Carlos Pinto Escobedo presentó su
renuncia al cargo de árbitro en el proceso, por devenir circunstancias que podría generar,
en apariencia, un conflicto de interés en atención a su relación con el abogado de la parte
que lo designó.
11. Mediante Resolución W 11, de fecha 2 de enero de 2016, se otorga un plazo de S días
hábiles a C&Ca fin que cumpla con designar nuevo árbitro en remplazo del Dr. Carlos Pinto
Escobedo. C&C,mediante escrito
W7,
presentado con fecha 7 de enero de 2016, cumple con
designar como nuevo árbitro al Dr. Juan José Pérez-Rosas Pons.
12. Finalmente el Tribunal Arbitral quedó constituido por los doctores Daniel Henostroza De La
Cruz, Juan José Pérez-Rosas Pons y Jaime Gray Chicchón, en su calidad de Presidente del
Tribunal Arbitral.
2.2. EL CONVENIO ARBITRAL Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRA
13. En la cláusula Décimo Octava. referida a la solución de controversias
partes acordaron lo siguiente:
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