Laudo del Tribunal de Arbitraje (Unidad ejecutora 108 programa nacional de infraestructura educativa -ministerio de educacion), 18-08-2015

Sentido del fallo
Ruc20514347221
PartesUNIDAD EJECUTORA 108 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA -MINISTERIO DE EDUCACION vs AGOBIRICH INGENIEROS S.A.C.
Fecha18 Agosto 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades
,- ''l
"
"" Proceso arbitral seguido entre AGOBIRICH INGENIEROS SAC - UNIDAD EJECUTORA 108
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Contrato NO 077-2011-ME/SG-OGA-UA-APP
Tribunal Arbitral
GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA
JOSÉ HUMBERTO ABANTO VERÁSTEGUI
RITA SABROSO MINAYA
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCIÓN No TRECE
Lima, 18 de agosto de dos mil quince
INTRODUCCIÓN
LAS PARTES: AGOBIRICH INGENIEROS S.A.C. (en adelante
el DEMANDANTE).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIDAD
EJECUTORA 108 (en adelante el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN o el DEMANDADO)
TRIBUNAL ARBITRAL: DR. GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA
(Presidente)
DR. JOSÉ HUMBERTO ABANTO VERÁSTEGUI (Árbitro)
DRA. RITA SABROSO MINAYA (Árbitro)
SECRETARÍA
ARBITRAL: ALBERTO MOLERO RENTERÍA
I
Proceso arbitral seguido entre AGOBIRICH INGENIEROS S.A.e. - UNIDAD EJECUTORA 108
PROGRAMANACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Contrato NO077-2011-MEjSG-OGA-UA-APP
Tribunal Arbitral
GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA
JOSÉ HUMBERTO ABANTO VERÁSTEGUI
RITA SABROSO MINAYA
VISTOS:
l. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y CONFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha 5 de abril de 2011, ia empresa AGOBRICH INGENIEROS S.A.
e. y
la UNIDAD
EJECUTORA 108 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
suscribieron el Contrato 077-2011-MEjSG-OGA-UA-APP (en adelante el CONTRATO)
para la supervisión de obras en la LE. Mercedes Cabeilo de Carbonera ubicada en
Rímac-Lima-Lima.
De .acuerdo con la Cláusula Vigésima Sexta del CONTRATO, las partes acordaron lo
siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Aplicación de la Conciliación.-
Por la presente cláusula
se
establece que cualquier controversia sobre la ejecución
o
interpretación de este Contrato podrá solucionarse por Conciliación.
Cualquiera de las partes tie~e el derecho de solicitar una conciliación dentro del plazo
de cadUCidadprevisto en los artículos del REGLAMENTO,
o,
en su defecto, en el artículo
52° de la LEY, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación
acreditado por el Ministerio de Justicia.
Si
la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el
acuerdo
es
título de ejecución para todos los efectos.
Si
concluye con un acuerdo
parcial
o
sin acuerdo, las. partes pueden someterse a un arbitraje para que
se
pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los
quince
(15)
días hábiles ,!iguientes de la suscripción del acta respectiva, siendo
potestativo de las partes su inicio.
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Proceso arbitral seguido entre AGOBIRICH INGENIEROS S,A.e. - UNIDAD EJECUTORA 108
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Contrato NO077-2011-ME/SG-OGA-UA-APP
Tribunal Arbitral
GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA
JOSÉ HUMBERTO ABANTO VERÁSTEGUI
RITA SABROSO MINAYA
Aplicación del Arbi 'e.-
En caso no aya acuerdo para la Conciliación, las partes acuerdan que cualquier
controversia ue surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante
arbitraje, confo'rme a las disposiciones de la LEYy su REGLAMENTO.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres
(3)
árbitros. A
falta de acuerdo en la designación de los mismos
o
del Presidente del Tribunal,
o
ante
la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será
efectuada por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado conforme a las
disposiciones administrativas del REGLAMENTO
o
conforme al Reglamento del Centro
de Arbitraje al que
se
hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido
es
vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de
manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial
o
ante cualquier
instancia administrativa.
El procedimiento de conciliación y arbitraje
se
ceñirán (sic) a lo prescrito en los
artículos 214
0
al 234
0
del REGLAMENTO."
En concordancia con ello, el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1071 establece que:
"el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la última instancia
administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Los precedentes de
observancia obligatoria serán declarados expresamente, conforme lo disponga el
Reglamento.
Las controversias que surjan entre las partes sobre ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia
o
invalidez del contrato,
se
resolverán mediante
conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio
de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato.
Este plazo
es
de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial
o
sin acuerdo, las partes deberán
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