Laudo del Tribunal de Arbitraje (Unidad ejecutora n° 020 - sanidad pnp), 07-11-2016

Sentido del falloNo se ubica valor referencial, proceso de seleccion
Tipo de procesoADHOC
Fecha07 Noviembre 2016
PartesUNIDAD EJECUTORA N° 020 - SANIDAD PNP vs SERVICIOS GENERALES JAWASEB
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
Proceto arbitral seguido entre ia empresa SERVICIOS GENERALES JAWASEB S.A. e. y
UNIDAD EJECUTORA NO 020 - SANIDAD PNP
Contrato NO 02-2015-INjPNP-DIREJESAN - UE. 020
Árbitro Único
Gonzalo Garda Calderon Moreyra
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCIÓN B
Lima, 7 de noviembre de 2016
l. INTRODUCCIÓN.-
LAS PARTES
ÁRBITRO ÚNICO:
SECRETARÍA ARBITRAL:
SERVICIOS GENERALES JAWASEB (en adelante,
LA DEMANDANlI"E o LA CONTRATISTA).
UNIDAD EJECUTORA 020 - SANIDAD PNP
(en adelante, LA DEMANDADA o LA ENTIDAD)
GONZALO GARCÍA CALDERON MOREYRA
ALBERTO MOLERO RENTERÍA
Árbitro Único
Gonzalo García Calderon Moreyra
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.
Proceso arbitral seguido entre la empresa SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA NO 020 - SANIDAD PNP
Contrato 02-2015-IN/PNP-DIREJESAN - UE. 020
¡
VISTOS;
11. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL.-
GENERALES JAWASEB S.A.e. y
Con fecha 03 de febrero de 2015, la empresa SERVICIOS GENERALES JAWASEB S.A.C. y la
UNIDAD EJECUTORA NO 020 - SANIDAD PNP suscribieron el Contrato NO 02-2015-IN/PNP-
DIREJESAN - UE. 020 para el "Mantenim~ento Integral del Servicio Higiénico Principal de Uso
Público de Damas y caballeros del Hospital", en adelante "EL CONTRATO".
De acuerdo a la Cláusula Décima Quinta de EL CONTRATO, las partes acordaron lo siguiente:
''Solución de controversias:
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144,
170,
175, 175, 176, 177
Y
181 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estadoo en su defecto en el Art.
52 de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin peljuicio de recurrir al Arbitraje en caso no se l/egue a un acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el artículo 2140 del Reglamento de la Ley de
Contratacionesdel Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosajuzgada y se
ejecuta como una sentencia.11
De acuerdo a lo anterior queda establecida la competencia arbitral, al haberse verificado el
convenio arbitral suscrito entre la empresa en el presente proceso arbitral.
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