Laudo del Tribunal de Arbitraje (Unidad de gestion educativa local n° 01 -ministerio de educacion), 02-11-2012

Ruc20344832138
Fecha02 Noviembre 2012
PartesUNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 01 -MINISTERIO DE EDUCACION vs INMOBILIARIA SANTA EUFRASIA S.A.C.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Jesús Manuel Prado Meza (Presidente)
úr. Juan Huaman; Chávez
Dr. Néstor Huamán Guerrero
Lima,
02
de noviembre de
2012,-
Señores:
Ministerio de Educación
Atención
Domicilio
Sr. Dr. José Antonio Sánchez Romero
Procurador Público del Ministerio de Educación
Jr. Sánchez Cerro No
2150
Inmobiliaria Santa Eufrasia S.A.C.
Atención
Domicilio
De mi consideración:
Distrito Jesús María
Sr. Armando Garro Julca
Av. Javier Prado Este 330
Distrito San Isidro
Por medio de la presente cumplimos con notificar el Laudo Arbitral de
Derecho emitido por el Tribunal Arbitral conformado por los Señores
Árbitros Dr. Jesús Manuel Prado Meza (Presidente), Dr. Juan Huamaní
Chávez e Ing. Néstor Humán Guerrero (Árbitros)
y
que consta de
cuarentaiún (41) fojas.
Lima,
02
de noviembre de
2012
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Inmobiliaria Santa Eufrasia S.A.e.
I
,d,l,o," 1, DEMANDANTE.
1
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Jesús Manuel Prado Meza (Presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Néstor Huamán Guerrero
Demandado:
Unidad de Gestión Educativa Local NO01
En adelante el
DEMANDADO.
Tribunal Arbitral:
Dr. Jesús Manuel Prado Meza (Presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez (Árbitro)
M. Se. Ing. Néstor Huamán Guerrero (Árbitro)
Secretario Arbitral:
Freddy Reforme Málaga.
I.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de diciembre de 2006, se suscribió el "Contrato de Servicio de
Infraestructura por Exoneración de Proceso - EXO 01-2006-DRELM
1"
para el Servicio denominado:
"Mantenimiento de Locales Escolares en cada
una de las Instituciones Educativas integrantes del Ítem: lE
533
Los
Jazmines, lE 6011 Santísima Virgen de Fátima, lE 6073 Jorge
Basadre
y
lE 6084 San Martín de Porres en la Jurisdicción de la UGEL
N°l'~
entre la Inmobiliaria Santa Eufrasia S.A.e. (En adelante La
DEMANDANTE) y la Unidad de Gestión Educativa Local 01 (En adelante
El DEMANDADO).
1. La Cláusula Vigésimo Primera del Contrato establece lo siguiente:
"Las partes acuerdan que cualquier controversia que
surja desde la celebración del contrato será resuelto
1
1
Ver el Anexo "1-(" del escrito de Demanda defecha 04 de enero de 2012.
2
Liludo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Jesús Manuel Prado Meza (Presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Néstor Huamán Guerrero
mediante Arbitraje de Derecho, conforme a las
disposiciones de la Ley y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según
lo dispuesto para el caso en el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo
arbitral emitido
es
vinculante para las partes y pondrá
fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el
laudo inapelable ante el Poder Judicial
o
ante cualquier
autoridad administrativa.
N
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la falta de
pago del saldo de la deuda reconocida a favor de la demandante por
servicios
prestados, mediante Resolución Directoral UGEL 01
NO
5813 del
31 de Julio del 2007, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local
01 - San Juan de Miraflores; esta última procedió a remitir la
correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral
contenido en la citada Cláusula Vigésimo Primera del Contrato.
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 12 de diciembre de 2011, a horas 16:00 p.m, se llevó a cabo
la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral en la sede institucional
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE,
donde se reunieron el Dr. Jesús Manuel Prado Meza, en su calidad de
Presidente del Tribunal Arbitral, el Dr. Juan Huamaní
Chávez,
Árbitro
designado por la Inmobiliaria Santa Eufrasia S.A.e.
y
el Ing. Néstor
Huamán Guerrero, Árbitro designado por la Unidad de Gestión Educativa
Local 01; conjuntamente con el representante de la parte
mandante señor Armando Crescencio Garro Julca; así como con el
rep esentante de la Entidad demandada, señorita Yrene Xiluska Huivin
3
'.
,
.

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