Laudo del Tribunal de Arbitraje (Unidad de gestión educativa local n° 06 - minedu), 04-07-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace
Ruc20131370998
PartesUnidad de Gestión Educativa Local N° 06 - MINEDU vs Protección y Resguardo SA
Fecha04 Julio 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,PAGO DE SERVICIOS; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
,
() arbitre
SoluCiones arbitrales 5 R L
Arbitraje:
O O O \}
Protección y Resguardo SA con lo Unidad de
Gestión EducotJva Local 06.
~Controto W 09-2015"
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo Arbitral de Derecho, que en la controversia surgida entre la empresa
Protección y Resguardo S.A. con la Unidad de Gestión Educativa Local 06,
dicta
y
emite el doctor Enrique Martín La Rosa Ubillas.
Número de Expediente de Instalación: 1728-2016
Demandante: Protección
y
Resguardo S,A.
(en fo sucesivo el Contratista
o
el
demandante
o
PROTSSA).
Demandado:
Unidad de Gestión Educativa Local 06
(en lo sucesivo la
Entidad
o el
demandado
o
MINEDU).
Contrato: Contrato 09-2015
Monto del Contrato:
SI,
1'544,021.16
Cuantía de la Controversia: SI. 53,341.73
Tipo y Número de Proceso de Selección: 00l-20l5-DRELM
Árbitro Único:
Dr. Enrique Martín La Rosa Ubillas.
Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.- Abog. Carmen Antonella
Quispe Volenzuela.
Monto de los honorarios del Árbitro Único:
SI
4,252.00
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI 2,254.00
Fecha de emisión del laudo: 04 de julio de 2019
W de Folios: 73
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Sede Arbitral
Avenida del EjérCito W 250, Oficina 506 - Miraflores - Teléfono: 4214063
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ONulidad, invalidez, inexistencia y/o
ineficacia del contrato,
DResolución del contrato.
DAmpliac!ón del plazo contractual.
O Defectos o vicios ocultos.
OFormulación, aprobación o
valorización de metrados,
o
Recepción y conformidad.
OLiquidación y pago.
DMayores gastos generales.
Olndemnización por danos y perjuicios.
OEnriquecimiento sincausa.
DAdicionales y reducciones.
DAdelantos.
OPenalidades
DEjecución de garantías
XOtros:Pagos
,
() arbitre
Solu~lcnes QrlJltr~les S R L
íNDICE
Artoilroj.:
n
or
Protección y Resguardo SA con-lo Unidad Ye
V
Gestión Educotiva Local 06
~Controto 09-2015"
.\
1. ANTECEDENTES 3
11. LO ACTUADO EN El PROCESO ARBITRAL ..4
111. COSTOS DEl PROCESO 12
IV. PRETENSIONESDEMANDADAS 12
V. DECLARACIONES PRELIMINARES 13
VI. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA 13
VII. LAUDO 72
Sede Arbitral
Avenida del Ejército 250. Oficina 506 - Miroflores - Teléfono: 4214063
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() arbitre
solUClon~s arbitrales S R l
Resolución 15
ArM,ajeo . . ,
o o
l'
Protección y Resguardo SA con la Unidad ae ""'-
Gestión Educativa Local 06
"Contrato 09-2015
N
En Lima. a los 4 (cuatro) días del mes de julio de 2019. realizadas las
actuaciones arbitrales de conformidad con lo ley
y
las normas establecidas
por las partes, escuchados los argumentos del demandante y demandado, el
Árbitro Único dicta el presente Laudo de Derecho.
,. ANTECEDENTES
1.1. El 11de mayo de 2015.la empresa Protección y Resguardo SA y la
Unidad de Gestión Educativa Local W 06 (en adelante. las partes)
celebraron el Contrato
09-2015. Concurso Público
Na
01-2015-
DRELM, para el "Servicio de Seguridad y Vigilancia para 67
Instituciones Educativas de Jornada Completa". En adelante, nos
referiremos a este contrato como:
"el Contrato
N,
1.2. Asimismo, el 02 de setiembre de 2015, las partes suscribieron una
Addenda al Contrato 09-2015. En adelante. nos referiremos a este
contrato como:
"faAddenda".
1.3. La Cláusula Décimo Sexta correspondiente al Contrato y Addenda
dispone que:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje
administrativo
a
fin de resolver las controversias que
se
presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos
744. 17D. 775. 776. 177
Y
781
del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
o,
en
su
defecto, en el arlículo
52
de la Leyde Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las parles podrá someter
a
conciliación, la referida, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso
no
se
llegue
a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el
arlículo
214
del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado.
ElLaudo arbitral emitido
es
definitívo
e
inapelable, tiene el valor de
cosajuzgada y
se
ejecuta como una sentencia.
II
1.4. El 25 de noviembre de 2016, en la sede institucional del Organismo
SupeNisor de las Contrataciones del Estado - OSeE, ubicado en
Edificio el Regidor
108, Residencial San Felipe, distrito de Jesús
María, el Árbitro Único Enrique Martín La RosaUbillas, participó en la
Sede Arbitrol
Avenida del Ejército 250, Oficina 506 - Miratlores - Teléfono: 4214063
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