Laudo del Tribunal de Arbitraje (Unidad ejecutora programas regionales - proregion del gobierno regional de cajamarca), 16-03-2015

Sentido del falloLas pretensiones formuladas por el demandante son de puro derecho. en el laudo se precisa que el proceso de selección es la amc 4-2012- gr.Caj/proregion derivada de la lp 2-2012-gr.Caj/proregion.
Ruc20491553791
PartesUNIDAD EJECUTORA PROGRAMAS REGIONALES - PROREGION DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA vs CONSORCIO CAXAMARCA
Fecha16 Marzo 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;OTROS,INCREMENTO DEL MONTO DEL CONTRATO SEGUN MAYORES PRESTACIONES
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje entre Consorcio Caxamarca contra PROREG/ÓN def Gobierno Regional de Cajamarca
Karina Afvarado León Arbitro Unico
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE ENTRE CONSORCIO CAXAMARCA
y
UNIDAD EJECUTORA PROGRAMAS
REGIONALES.PROREGIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Resolución 16
Lima, 16 de marzo de 2015.-
VISTOS:
1. ANTECEDENTES:
En ejecución del Contrato 001-2013- GR.CAJ/PROREGION, celebrado entre el
Consorcio Caxamarca -en lo sucesivo el Consorcio o el Contratista- y PROREGiÓN del
Gobierno Regional de Caja marca - en lo sucesivo PROREGIÓN o la Entidad- para la
elaboración del expediente técnico definitivo, equipamiento y ejecución de la obra
"Construcción e implementación del Hospital 11-2de Jaén", surgieron controversias que son
materia de este proceso arbitral.
11. INSTALACIÓN ARBITRAL:
El 22 de mayo de 2014, sin presencia del Consorcio, se procedió a la Instalación de la
Árbitro Único, diligencia en la cual se fijaron las reglas del arbitraje; la Árbitro Único declaró
haber sido debidamente designada y dejó constancia que no estaba sujeta a
incompatibilidad o compromiso alguno con las partes, así como que se desenvolvería con
imparcialidad, independencia y probidad.
Cabe destacar que ninguna de las partes ha impugnado o reclamado contra el contenido del
Acta de Instalación, dando su conformidad tácita al cumplir con las disposiciones contenidas
en ésta, así como, cabe precisar que ninguna de las partes ha planteado recusación o
cuestionamiento alguno a la Árbitro Unico.
111.DEMANDA:
PETITORIO
Pretensión 1: Que se declare que si bien el Contrato para la elaboración del expediente
técnico definitivo, equipamiento y ejecución de la obra ~Construcción e implementación del
Hospital [1-2 de Jaén" AMC 04-2012-GR.CAJ/PROREGtON derivada de la L.P. 02-
2012 GR.CAJ/PROREGION 001-2013- GR.CAJ/PROREGION tiene como monto de
equipamiento la suma de
8/.19'463,860.82,
en realidad su costo es de
8/.21'889,157.00,
producto de las mayores prestaciones que se han contemplado al elaborarse y aprobarse el
Expediente Técnico Definitivo de la Obra.
Pretensión 2: Que se declare que si bien EL CONTRATO tiene como monto de ejecución
de obra la suma de
5/.51,569,331.48,
en realidad su costo es de
8/. 59'945,860,02,
producto de las mayores prestaciones que se han contemplado al eláborarse y aprobarse el
Expediente Técnico Definitivo de la Obra.
Pretensión 3: Que se declare que las mayores prestaciones, a las Que aluden nuestras
pretensiones 1 y 2, tienen la condición o naturaleza de prestaciones adicionales.
Pretensión 4: Que su autoridad sea Quien apruebe los mayores montos de prestaciones
adicionales a las que se aluden nuestras pretensiones 1 y 2, como adicionales.
Pretensión 5: En el caso que su autoridad no sea Quien apruebe los mayores montos de
prestaciones adicionales a las que aluden nuestras pretensiones 1 y 2, como adicionales,
entonces:
2
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje entre Consorcio CaKamarca contra PROREG/ÓN del Gobierno Regional de Cajamarca
Karina Alvarado León - Arbitro Unico
a) Su autoridad, deberá ordenar que sea el órgano competente de la Entidad demandada
quien apruebe los referidos adicionales y su pago.
b) Su autoridad deberá disponer que en tanto y en cuanto no se apruebe por la Entidad
demandada los referidos adicionales contempladas en nuestras pretensiones 1 y 2,
nuestro Consorcio no se verá compelido ni obligado a ejecutar la obra más allá del
monto contractual fijado en el contrato para dicho rubro esto es que no está obligado a
ejecutar la obra más allá de S/.51 ,569,331.48, en el rubro de ejecución de obra.
c) Que en tanto y en cuanto no se apruebe por la Entidad demandada los referidos
adicionales contempladas en nuestras pretensiones 1 y 2, nuestro Consorcio no se
verá compelido ni obligado a proporcionar el equipamiento de la obra más allá del
monto contractual fijado en el contrato para dicho rubro, esto es que no está obligado a
entregar más allá de S/.19'463,860.82 en el rubro de equipamiento.
Pretensión 6: Que se declare que de no reconocerse el pago de las mayores prestaciones
a que se alude en las pretensiones 1 y 2, la Entidad demandada incurrirá en
~enriquecimiento sin causa" y/o en ~abuso de derecho" y que en consecuencia, la Entidad
se encontra obligada a pagar los mayores montos de obra y/o de equipamiento que
señala el expediente técnico.
Pretensión 7: Que en todo caso, su autoridad declare que la Entidad debe reconocer y
pagar las mayores prestaciones a que se alude en las pretensiones 1 y 2, para mantener el
equilibrio económico contractual y no el monto contractual inicialmente fijado para la
ejecución de obra y para el equipamiento.
Pretensión 8: Peticiono que se declare nula y/o ineficaz la Resolución Directoral Ejecutiva
013-2014-GR.CAJ/PROREGION en cuanto a su segundo punto resolutivo que dispone
que no es posible modificar el monto contractual establecido en el contrato.
Pretensión 9: Que la entidad demandada asu~a todos los gastos del proceso arbitral.
HECHOS DE LA DEMANDA
El Consorcio Caxamarca, se adjudicó la buena pro de la AMC 4-2012-
GR.CAJ/PROREGION derivada de la LP 2-2012-Gr.Caj/PROREGI6N.
El contrato se celebró con fecha 13 de marzo de 2013, el mismo que comprendia: Elaborar
el expediente técnico, ejecutar el Hospital 11-2de Jaén e implementarlo con equipamiento,
todo por el monto de S/.72,495,468.00 nuevos soles incluido el IGV. Serramos pues, el
proyectista o consultor y a la vez el ejecutor de la obra o constructor.
Al iniciar el contrato, se dejó asentado que el perfil y Términos de Referencia contenido en
las Bases del Proceso de Selección, no correspondian a un Hospital con el nivel 11-2y es
asi que mediante el Acta de Reunión del 09 de abril de 2013 se coordinó con los
involucrados para que la obra pueda ser funcional y útil a la comunidad, pues el perfil y los
Términos de Referencia contenido en las Bases del Proceso de Selección, estaban
desfasados.
Mediante el Acta de Reunión Extraordinaria de 19 de abril de 2013, se anota que las
modificaciones propuestas superaban inicialmente el 20% del presupuesto para la
construcción de la obra.
Así, inicialmente los metrados a ejecutar eran de 12,867.14 m2 y para entonces ya se
hablaba de 19,749.15 m2, lo que como resulta obvio, conllevaba a una ampliación de
presupuesto.
3
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje entre Consorcio Caxamarca contra PROREGIÓN del Gobierno Regional de Cajamarca
Karina AI'Iarado León Arbitro Unica
Mediante la Carta 09 - CONSORCIO CAXAMARCA - 2013 de fecha 26 de Abril 2013, se
remitió al Gobierno Regional de Cajamarca - PROREGIÓN, el Informe sobre Nuevo
Programa Médico Arquitectónico (PMA).
Con el Acta de Acuerdos de fecha 03 de Junio 2013, se acuerda que nuestro Consorcio
como Consultor presentará y sustentará un nuevo PMA.
Con el Acta de Acuerdos de fecha 10 de Junio 2013 se acuerda que para estar acorde con
el nivel de Hospital 11-2requerido, debía de optimizarse el proyecto, reestructurando y
redistribuyendo áreas y servicios, eliminando las que no correspondías e incluyendo las que
correspondían conforme a las normas de salubridad.
Con el Acta de Acuerdos de fecha 12 de Junio 2013, se acuerda dar opinión favorable a la
adecuación del nuevo PMA presentado por nuestro Consorcio Caxamarca.
Con el Acta de Reunión de fecha 02 de Julio 2013, se emite opinión técnica favorable de la
zonificación del anteproyecto del Hospital de Jaén a efectos de proseguir con el desarrollo
arquitectónico del proyecto.
Con la Carta 16 - CONSORCIO CAXAMARCA - 2013 de fecha 17 de Julio 2013,
remitimos el Primer Informe de los Estudios Definitivos
Con la Carta 18 - CONSORCIO CAXAMARCA - 2013 de fecha 24 de Julio 2013
remitimos el informe para sustento de incremento de metas ante OPI.
Con el Oficio 920-2013-GR,CAJ/PROREGION/DE e Informe 056-2013-
GR.CAJ/PROREGION/DI/SJP/JVCA, la Entidad aprobó el primer infonme.
Con la Carta 25-CONSORCIO CAXAMARCA-2013, remitimos el segundo informe de
estudios definitivos.
A esa fecha tenemos la elaboración de un cuadro comparativo de la factibilidad original y de
las modificaciones realizadas, asimismo, acompañamos el Resumen de Presupuesto
vinculado al Cuadro Comparativo, para una mayor ilustración de la árbitra única.
Con la Carta 46-CONSORC10 CAXAMARCA-2013, se remite el informe de los estudios
definitivos.
Se adjunta el cuadro de áreas finalmente consolidado.
Mediante la Resolución Directoral Ejecutiva 013-2014-GR.CAJ/PROREGION, se
aprueba el expediente técnico en cuanto a su parte técnica y en cuanto a su parte
económica sin embargo, señala que el monto contractual permanecerá invariable 10 que
conlleva una contradicción.
A pesar de la existencia de mayores prestaciones y de reconocer que existe un mayor
costo, la Entidad sostiene que debe mantenerse el monto de SI.72,495,469.00 como monto
total del contrato, sin reconocer pago adicional algunos. Nosotros por el contrario
sostenemos que debe reconocerse el monto realmente aprobado y modificarse el monto
inicialmente fijado.
Monto del Monto reformulado Diferencia en perjuicio
Contrato Inicial del contratista
Exoediente Técnico 1,462,275.70 1,462,275.70 0.00
Obra 51,569,331.48 59945860.02 -8,376,528.54
Equipamiento 19,463,860.82 21,889,157.00 -2,425,296.18
TOTAL 72,495,331.48 83,297,292.72 -10,801,961.24
4

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR