Laudo del Tribunal de Arbitraje (Superintendencia nacional de control de servicios seguridad,armas,municiones y explosivos uso civil), 22-02-2022

Sentido del falloEl laudo fue encontrado en el sistema de seace el laudo no precisa valor de referencia el laudo no presenta pretensiones de la entidad el laudo no presenta sanciones para el contratista
ContratistaSERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20551964940
PartesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS SEGURIDAD,ARMAS,MUNICIONES Y EXPLOSIVOS USO CIVIL vs SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A.
Fecha22 Febrero 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Penalidades;OTROS,INTERESES LEGALES
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Expediente Nro. 034-2020
SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A. SERPOST S.A.
(Demandante)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SEGURIDAD, ARMAS,
MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - SUCAMEC
(Demandada)
Tribunal Arbitral:
José Luis Vilela Proaño
Álvaro Pedro González Peláez
Leysser Luggi León Hilario
Secretario Arbitral:
Mario Alejandro Barrón Cuenca
Contrato de Servicio N° 008-2017-SUCAMEC
Servicio de mensajería a nivel local y nacional para la SUCAMEC
RESOLUCIÓN 15.-
En Lima, a los 22 días del mes de febrero del 2022, el Tribunal Arbitral, designado de acuerdo
a ley, así como al convenio arbitral celebrado entre las partes, emite el siguiente Laudo:
I. EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL
1. Que, en la cláusula décima sexta denominada “Solución de Controversias”, del
Contrato N° 008-2017-SUCAMEC: Servicio de mensajería a nivel local y nacional para
la SUCAMEC. (en adelante el Contrato), celebrado por las partes el 24 de abril de
2017, se establece que:
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver
dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
122,137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado. El arbitraje será de tipo institucional.”
2. Así, las partes se sometieron voluntariamente a un arbitraje nacional y de derecho
bajo la administración del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Colegio
de Ingenieros del Perú, a fin de resolver las controversias suscitadas que deriven del
cumplimiento del Contrato N° 008-2017-SUCAMEC.
II. INICIO DE ARBITRAJE Y REGLAS APLICABLES
3. INICIO DE ARBITRAJE Y DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Que, con fecha 03 de setiembre de 2020 Servicios Postales del Perú S.A. SERPOST
S.A., presentó su solicitud de arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Resolución de
Disputas del Colegio de Ingenieros del Perú.
Que, con fecha 10 de setiembre de 2020, la Superintendencia Nacional de Control
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC acepta el
arbitraje y del mismo modo acepta el sometimiento al arbitraje y designa al Dr.
Leysser Luggi León Hilario, como Árbitro de parte.
Posteriormente, con fecha 18 de setiembre de 2020, la empresa Servicios Postales del
Perú S.A. SERPOST S.A. designa al Dr. Álvaro Pedro González Peláez, como Árbitro
de parte.
Que, con fecha 16 de octubre de 2020, se designa al Dr. José Luis Vilela Proaño,
como Tercer Árbitro y Presidente del Tribunal Arbitral.
4. REGLAS DEL PROCESO ARBITRAL
En el Único Anexo del visto de la Resolución Nro. 1, de fecha 16 de noviembre de
2020, se establecen las reglas complementarias aplicables al presente proceso
arbitral.
5. SEDE DE ARBITRAJE
Se establece como lugar del arbitraje la ciudad de Lima, y como sede institucional
del arbitraje el local del Centro ubicado en Calle Manco Segundo Nro. 2628, Lince.
III. ANTECEDENTES:
6. Mediante escrito presentado con fecha 03 de setiembre de 2020, Servicios Postales
del Perú S.A. SERPOST S.A. (la demandante) presenta, ante el Centro de Arbitraje
del Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental de Lima, una solicitud
de arbitraje contra la Superintendencia Nacional de Control de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC (la demandada o la Entidad).
7. Por Resolución Nro. 1, de fecha 16 de noviembre de 2020, se otorga a las partes un
plazo de cinco días para que manifiesten lo conveniente a su derecho sobre las
reglas complementarias y se precisa que, si las partes no presentan comentarios u
observaciones a dichas reglas, el Tribunal Arbitral procederá a declarar firme la
incorporación de las señaladas reglas.
8. Con Resolución Nro. 2, de fecha 03 de diciembre de 2020, el Tribunal Arbitral resuelve
correr traslado por un plazo de tres días hábiles respecto de las observaciones
presentadas por las partes a las reglas complementarias.
9. Mediante Resolución N° 3, de fecha 30 de diciembre de 2020, el Tribunal Arbitral
resuelve acceder a la modificación de las Reglas N° 54, 55 y46 de las Reglas
Complementarias, y, además, declara firmes dichas Reglas. A mérito de ello, otorga
a Servicios Postales del Perú S.A. SERPOST S.A. un plazo de quince días hábiles para
que presente su demanda arbitral; y, a la Superintendencia Nacional de Control de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC, un plazo de diez

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