Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud), 11-02-2022

Sentido del falloEl laudo no indica valor referencial ni monto del contrato. No se registra ruc de la árbitra única.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adelantos;Ampliación del plazo contractual;Conformidades;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago,Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA / SEGURO PATRIMONIAL POR SUSTRACCIÓN DE EQUIPOS
Ruc20131257750
ContratistaSEGUROC SOCIEDAD ANONIMA
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD vs SEGUROC SOCIEDAD ANONIMA
Fecha11 Febrero 2022
Caso Arbitral
Seguroc S.A. Vs.
Seguro Social de Salud - EsSalud
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LAUDO ARBITRAL
Laudo de Derecho dictado por el Árbitro Único, Halley Esterhazy López Zaldívar, en
la controversia surgida entre Seguroc S.A. (en adelante, el Contratista), de una parte; y,
de la otra, Seguro Social de Salud - EsSalud (en adelante, la Entidad).
Resolución Nº 22
Lima, 11 de febrero de 2022.
I. ANTECEDENTES
1.1. Convenio arbitral
El convenio arbitral está constituido por la cláusula décima séptima del Contrato de Servicio
4600045556, para la contratación del servicio de: seguridad y vigilancia a nivel nacional
por un periodo de 36 meses (en adelante, el Contrato). En dicha cláusula las partes acuerdan
expresamente que cualquier controversia que surja en la fase de ejecución del contrato será
resuelta mediante arbitraje.
1.2. Sede del arbitraje
De conformidad al numeral 3 del Acta de Instalación del Árbitro Único Ad Hoc del 28 de
enero de 2021, la sede del arbitraje es la ciudad de Lima.
1.3. Hechos del caso
En el presente acápite se describen los hechos del caso que van desde los antecedentes del
contrato materia de litigio, pasando por la ejecución del mismo, hasta las controversias
originadas a partir de ello. Estos hechos han sido elaborados teniendo en cuenta los
documentos presentados por las partes, así como lo alegado por las partes a lo largo del
proceso; siendo que por ello su inclusión en esta sección no significa el reconocimiento de la
veracidad de los hechos reseñados.
a. La Entidad convocó al Concurso Público 03-2015-ESSALUD/GCL para la
contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Red Asistencial Ica por el periodo de
treinta y seis (36) meses.
b. Con fecha 08 de julio del 2015, la Entidad le otorgó la buena pro al Contratista para la
contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la Red Asistencial Ica por 36 meses.
c. El 24 de julio de 2015, las partes suscribieron el Contrato.
Caso Arbitral
Seguroc S.A. Vs.
Seguro Social de Salud - EsSalud
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d. El 23 de setiembre de 2016, el Contrato fue modificado a través de la Adenda N°1,
mediante la cual se reconoció el incremento de la Remuneración Mínima Vital de S/750 a
S/850.
e. Mediante Carta N° 1619-GRA-ICA-ESSALUD-2015 del 04 de setiembre de 20157, la
Gerencia de la Red Ica informó a la Gerencia Central de Logística de ESSALUD sobre la
necesidad de contar con tres agentes de seguridad.
f. Mediante Carta 1839-GRA-ICA-ESSALUD-2015 del 12 de octubre de 20159, la
Gerencia de la Red Asistencial Ica solicitó la habilitación presupuestal para contratar con tres
agentes adicionales.
g. Mediante Carta N° 1420-GCPyS-GCL-ESSALUD-2015 del 11 de noviembre de 2015,
la Gerencia de Control Patrimonial y Servicios de la Entidad solicitó a la Gerencia de
Abastecimiento, el incremento de los tres agentes adicionales en el Hospital María Reiche.
h. La prestación de los servicios adicionales durante el periodo noviembre-diciembre de
2015 se aprobó mediante Resolución de Gerencia Central de Logística de ESSALUD N°902-
GCL-ESSALUD-2015 del 07 de diciembre de 2015.
i. Mediante Carta N°002-ADM-HI-MRN-ESSALUD-2015 del 06 de enero de 2016, el
Jefe de la Unidad de Administración del Hospital María Reiche emitió su conformidad por los
servicios adicionales prestados por el Contratista durante el periodo noviembre-diciembre
2015.
j. Mediante Carta N° 174-DIR.HIMRN.ESSALLUD.2016 del fecha 29 de marzo de
2016, el director del Hospital María Reiche informó al Jefe de la División de Ingeniería
Hospitalaria de la Red Ica de ESSALUD sobre la necesidad de contar con 3 vigilantes
adicionales durante el año 2016.
k. Mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2016, el Jefe de la División de
Ingeniería Hospitalaria y Salud de la Entidad se comunicó con el Contratista para informar que
el Hospital María Reiche había requerido 3 agentes adicionales durante los meses de enero a
diciembre de 2016.
l. Mediante Carta N° 624-GRA-ICA-ESSALUD-2016, el 05 de abril de 2016 la Gerencia
de la Red Asistencial Ica se dirigió a la Gerencia Central de Gestión Financiera de la Entidad, a
fin de que se le otorgue una habilitación presupuestal para la contratación de 3 agentes de
seguridad para el Hospital María Reiche, durante el periodo del 01 de enero de 2016 al 31 de
octubre del mismo año. El monto proyectado en dicha fecha era de S/104,143.40 Soles.
m. Mediante Carta N°1809-GCGF-ESSALUD-2016 del 23 de mayo de 2016, la Gerencia
Central de Gestión Financiera de la Entidad contestó la carta anterior, decidiendo otorgar la
habilitación presupuestal por S/104,143.40 para la contratación de tres vigilantes adicionales
para el periodo enero-octubre de 2016.

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