Laudo del Tribunal de Arbitraje (Superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria-sunat), 17-12-2020

Sentido del falloSe considera fecha de demanda no figura valor referencial. Pretensiones no cuantificables
Ruc20131312955
PartesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT vs H&S GENERAL SERVICES S.R.L
Fecha17 Diciembre 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Resolución del contrato
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE
“Ingeniero Alberto Bedoya Sáenz”
Expediente N° 047-2019
________________________________________________________________
LAUDO ARBITRAL
Demandantes: PROCURADURIA PUBLICA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA-SUNAT
Demandado: H&S GENERAL SERVICES S.R.L
Contrato: Contrato Nº 122-2017/SUNAT Prestación
de Servicios
Objeto: Servicio de decapado de pintura en fachadas
y aplicación de sellador para concreto
expuesto en la Sede Central de la SUNAT
Monto Contrato: S/ 216 441,09
Cuantía controvertida: No cuantificable
Honorario de Tribunal Arbitral: S/ 7,200.00 netos
Honorarios Secretaría Arbitral: S/ 2,400.00 más IGV
Tribunal Arbitral: Juan Alberto Quintana Sánchez Presidente
Luis Enrique Ames Peralta Árbitro
Cristian Dondero Cassano Árbitro
Secretaría Arbitral: Descire Cortez Pérez
Fecha de emisión del laudo: 17 de diciembre de 2020
Pretensiones:
Resolución Contractual
Costos y costas del proceso
Número de folios: 37
Expediente N° 047-2019
2
ÍNDICE
I. RESUMEN DEL LAUDO ................................................................ 3
II. ANTECEDENTES ......................................................................... 3
III. EL CONVENIO ARBITRAL ............................................................ 4
IV. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL ................................... 4
V. DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL ...................................... 5
VI. CONSIDERACIONES PRELIMINARES AL ANÁLISIS DE LA MATERIA
CONTROVERTIDA ...................................................................... 7
VII. ANÁLISIS DE LAS MATERIAS CONTROVERTIDAS ....................... 10
VIII. LAUDO...................................................................................... 35
Expediente N° 047-2019
3
LAUDO ARBITRAL
En Lima, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), el
Tribunal Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad
con la Ley y las normas establecidas por el Centro de Arbitraje y Resolución de
Disputas “Ingeniero Alberto Bedoya Sáenz” del Consejo Departamental de Lima del
Colegio de Ingenieros del Perú, escuchados los argumentos de las partes sometidos
a su consideración, analizados los medios probatorios y deliberado en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin a la
controversia planteada.
I. RESUMEN DEL LAUDO
El presente arbitraje tuvo por objeto que el Tribunal Arbitral evalúe si correspondía
o no declarar la validez de la Carta Notarial Nº 083-2019/H&SGSSRL y de la Carta
Notarial 1092-2019-SUNAT/8B1000 que contienen las Resoluciones
contractuales practicadas por H&S General Services S.R.L. y por la SUNAT,
respectivamente.
El Tribunal Arbitral declaró ineficaz la resolución de Contrato efectuada por H&S
General Services S.R.L. en la medida que su basamento en fuerza mayor no se
corresponde con los hechos acontecidos en el caso. De otro lado, declaró
consentida la resolución del contrato efectuada por SUNAT, al no haber sido
cuestionada por H&S General Services S.R.L. y, por tanto, válida y eficaz por
mandato legal.
II. ANTECEDENTES
1. Con fecha 22 de febrero de 2017, la SUNAT convocó el proceso de selección
denominado Adjudicación Simplificada 0013-2017-SUNAT/8B1200, a fin
de contratar el "Servicio de decapado de pintura en fachadas y aplicación de
sellador para concreto expuesto en la Sede Central de la SUNAT".
2. El 5 de abril de 2017, LA SUNAT y la empresa H & S GENERAL SERVICE
S.R.L. suscribieron el Contrato 122-2017/SUNAT Prestación de
Servicios.
3. El monto del contrato fue de S/ 216 441,09 y se previó un plazo de ejecución
de 90 días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido
notificada la aprobación del plan de trabajo y de la entrega de los
documentos del personal consignado en el numeral 5.6 del Capítulo 111 de la
Sección Específica de las Bases Integradas.

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