Laudo del Tribunal de Arbitraje (Superintendencia nacional de aduanas y de administracion tributaria - sunat), 04-07-2016

Sentido del falloNo se consigna valor referencial no se consigna monto controvertido
Ruc20131312955
PartesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT vs ELECTRONIC INTERNATIONAL SECURITY SA
Fecha04 Julio 2016
Tipo de procesoSNA OSCE
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
Lima, 6 de julio de 2016
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DIRECCIÓN DE ARBITRAJE \
06 JUL 2016
Señores ,
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DIRECCION DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DE~.s+A£lO"'"
Avenida Gregario Escobedo cdra, 7
sin
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Jesús María.- ~
Ref.: Caso Arbitral: Electronic International Security S.A.
VS.
Superintendencia Nacional de Administración Pública Tributaria -
SUNAT
Att.: Karla Chuez Salazar
De mi consideración:
Por medio de la presente
y
en atención al caso arbitral de la referencia, cumplo
con notificarles tres (3) juegos del laudo emitido por el Árbitro Único, doctor
Patrick Hurtado Tueras, el 6 de julio de 2016,
Sin otro particular, hago propicia [a ocasión para expresarle los sentimientos de
mi más alta consideración
y
estima personal.
Atentamente,
P
Árbitra Único
CARÁTULA DE LAUDO ARBITRAL'
Número de Expediente de Instalación: 5028-2014
Demandante: Electronic International Security S.A. (En adelante, Eleetronic,
Elinse, Contratista o el Demandante)
Demandado: Superintendencia Nacional de Administración Pública Tributaria -
SUNAT (En adelante, Sunat, Entidad o el Demandado)
Contrato (Número y Objeto): Contrato N° 324-2013/SUNAT-PRESTACIÓN DE
SERVICIOS para la
"Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo de
los Sistema de Detección y Alarma para las Sedes SUNAT
H
(en adelante, el
Contrato)
Monto del Contrato: 5/.419,000.00 Nuevos Soles.
Cuantía de la Controversia: Indeterminada
Tipo y Número de proceso de selección: Concurso Público N° 0014-2013-
SUNAT/4G3500
Honorarios del Árbitro Único: SI 2,700.00 soles
Honorarios de la Secretaría Arbitral:
SI
1,440.07 soles
Árbitro Único: Patrick Hurtado Tueras
Secretaría Arbitral: Karla Andrea Chuez Salazar
Fecha de emisión del laudo: 6 de julio de 2016
(Unanimldad/Mayoria): Unanimidad
Número de folios: 53
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
X Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
O Resolución de contrato
O Ampliación del plazo contractual
O Defectos o vicios ocultos
O Formulación, aprobación o valorización de metra dos
O Recepción y conformidad
O Liquidación y pago
O Mayores gastos generales
X Indemnización por daños y perjuicios
X Enriquecimiento sin causa
O Adicionales y reducciones
O Adelantos
O Penalidades
X Ejecución de garantías
O Devolución de garantías
O Otros
.• En cumplimiento de la Directiva N° 002-2014-0SCE/CD, se incorpora en el presente laudo el modelo de
carátula de laudo arbitral.
RESOLUCIÓN 13
En Lima, 4 de julio del año dos mil dieciséis
l
el Árbitro Único, doctor Patrick
Hurtado Tueras, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, actuado las
pruebas ofrecidas, teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes,
y analizado las pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente
laudo:
I. CONVENIO ARBITRAL
1. En la Cláusula Décimo Quinta del Contrato 324-2013/SUNAT-
PRESTAClÓNDESERV1CIOSde fecha 24 de julio de 2013, se estableció lo
siguiente:
"cLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que
se
presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en J05 artículos
144°,170°, 175°,176°, 177°
Y
181°
de ELREGLAMENTO
o,
en su defecto, en el artículo
52°
de la
LEY.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no
se
llegue a un acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el Artículo
214°
de EL REGLAMENTO.
Todos 105conflictos que deriven de la ejecución
e
interpretación
del presente contrato, incluido 105que
se
refieran a su nulidad
e
invalidez, serán resueltos de manera definitiva
e
inapelable
mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido
en la normativa de contrataciones con el Estado, bajo la
organización
y
administración de 105 órganos del Sistema de
-2-

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