Laudo del Tribunal de Arbitraje (Superintendencia nacional de aduanas y de administracion tributaria), 14-02-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el numero del contrato. Pretension de la demanda fue declarada infundada.
Ruc20131312955
PartesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA vs SOFTWARE SA
Fecha14 Febrero 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato
0
0001
LAUDO
ARBITRAL
LAUDO
ARBITRAL
AD
HOC
DE
DERECHO
EMITIDO
POR
EL
`RBITRO
NICO
DOCTOR
JUAN
CARLOS
MORN
URBINA
EN
EL
PROCESO
ARBITRAL
SEGUIDO
POR
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
ADMINISTRACIN
TRIBUTARIA
SUNAT
Y
LA EMPRESA
SOFTWARE
SA
SOFTWARE
SOBRE LA
LICITACIN
PBLICA
N
00232005
SUNAT
2G3100
Y
OTROS
Resolucin
N
38
En
la
ciudad
de
Lima
con
fecha
14
de
febrero
de
2011
en
sede
del
`rbitro
nico
sita
en
Av
Gregorio
Escobedo
cuadra
7
s
n
distrito
de
Jesœs
Mara
provincia
y
departamento
de
Lima
el
`rbitro
nico
Doctor
Juan
Carlos
Morn
Urbina
emite
el
Laudo
Arbitral
en
el
proceso
arbitral
iniciado
por
la
empresa
SOFTWARE
SA
SOFTWARE
contra
la
Superintendencia
Nacional
de
Administracin
Tributaria
SUNAT
ANTECEDENTES
1
De
la
relacin
contractual
Con
fecha
13
de
octubre
de
2005
la
Superintendencia
Nacional
de
Administracin
Tributaria
en
adelante
la
SUNAT
convoc
a
la
Licitacin
Pœb˝ica
N
00232005
SUNAT
2G3100
Primera
Convocatoria
con
el
objeto
de
seleccionar
a
œna
persona
natural
y
o
jurdica
para
adquisicin
de
licencias
de software
y
seguimiento
del
servicio
El
valor
referencia
de
la
convocatoria
ascenda
a
US
249501
00
DOSCIENTOS
CUARENTA
Y
NUEVE
MIL
QUINIENTOS
UNO
Y
00
100
DLARES
AMERICANOS
incluido
los
impuestos
de
Ley
Con
fecha
05 de
diciembre
de
2005
la
empresa
Software
SA
en
adelante
SOFTWARE
obtuvo
la
Buena
Pro
de
la
Licitacin
Pœblica
N
00232005
SUNAT
2G3100
Primera
Convocatoria
para
la
adquisicin
de
licencias
de software
y
seguimiento
del
servicio
Con
fecha
10 de
enero
de
2006
la
SUNAT
y
SOFTWARE
celebraron
un
Contrato de
Compraventa
por
la
adquisicin
de
Licencias
de
Software
para
pruebas
de
Software
y
uimiento
de
servicio
y
un
Contrato
de
Prestacin
Acces
i
por
el
Servicio
de
Garanta
de
en
Funcionamiento
por
dos
2
aæos
El
monto
pactado
como
contraprestacin
por
la
Comp
venta
de
los
bienes
fue
US
154098
70
CIENTO
CINCUENTA
Y
CUATRO
MIL
NOVENA
Y
OCHO
Y
70
100
DLARES
AMERICANOS
y
el
monto
pactado
como
contrae
estacin
por
el
seguimiento
del
servicio
fue
US
20
552
00
VEINTE
MIL
QUINIE
TOS
CINCUENTA
Y
DOS
Y
00
100
DLARES
AMERICANOS
on
rme
consta
en
el
Acta
de
Reunin
de
fecha
19
de
mayo
de
2006
en
dicha
fecha
se
II
a
cabo
la
reunin
para
la
revisin
del
proyecto
de
Software
de
Testing
Compuware
co
la
Æ
stencia
de
SOFTWARE
y
de
miembros
de
la
Oficina
de
Investigacin
Tecnolgica
y
d
i
de
Calidad
de
la
SUNAT
En
dicha
reuæin
se
acord
que
el
proveedor
deba
leva
tar
la
tota
dad
de
b
rvaciones
que
le
haban
sido
entregadas
con
fecha
lmite
del
5
de
j
io
de
2006
Asimismo
SUNAT
aclar
a
SOFTWARE
que
la
conformidad
del
producto
625655
OC
1
000002
sera
dada
cuando
concluyan
las
pruebas
integrales
del
producto
las mismas
que
se
iniciaran
al
cerrar
el
100
de
las
observaciones
presentadas
Mediante
Carta
N
831
2006
SUNAT
2G3000
de
fecha
27 de
julio
de
2006
la
SUNAT
puso
en
conocimiento
de
SOFTWARE
las
observaciones
a
los bienes
entregados
a
fin
que
las
subsane
otorgÆndosele
un
plazo
no
mayor
a
cinco
05
das
para
subsanar
las
observaciones
formuladas
en
las actas
de
reunin
de
fecha
19 de
mayo
de
2006
y
06
de
julio
de
2006
Mediante
Carta
Notarial
N
903
2006
SUNAT
2G3000
de
fecha
15
de
agosto
de
2006
al
no
cumplir
SOFTWARE
con
subsanar
las
observaciones
formuladas
se
le
indic
que
en
caso
no
cumpla
con
ello
la
SUNAT
podrÆ
resolver
el
contrato
sin
perjuicio
de
aplicar
las
penalidades
que
correspondan
Mediante
Carta
Notarial
N
954
2006
SUNAT
2G3000
de
fecha
28 de
agosto
de
2006
la
SUNAT
comunic
a
SOFTWARE
que
al
no
haber
respuesta
alguna
a
pesar
de
las diversas
comunicaciones
cursadas
se
reitera
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
bajo
apercibimiento
de
resolver
el
contrato
Mediante
Carta
Notarial
N
084
2006
SUNAT
2G0000
de
fecha
25 de
setiembre
de
2006
la
SUNAT
en
aplicacin
de
lo
dispuesto
en
literal
c
del
artculo
41
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
en
adelante
la
Leyyen
concordancia
con
los
artculos
225
226
y
233
de
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
en
adelante
el
Reglamento
resolvi
el
Contrato
de
Compraventa
y
el
Contrato
de
Prestacin
Accesoria por
el
Servicio
de
Garanta
de
Buen
Funcionamiento
suscritos
en
fecha
10
de
enero
de
2006
en
el
marco
de
la
Licitacin
Pœblica
N
00232005
SUNAT
2G3100
Primera
Convocatoria
2
Del
arbitraje
Mediante
Carta
s
n
de
fecha
06 de
octubre
de
2006
SOFTWARE
present
una
solicitud
de
arbitraje
a
la
SUNAT
con
la
que
dio
respuesta
a
la
Carta
Notarial
N
084
2006
SUNAT
2G0000
de
fecha
25 de
setiembrØ
de
2006
enviada
por
la
SUNAT
Con
cha
02 de
mayo
de
2007
SOFTWARE
solicit
al CONSUCODE la
designacin
del
Ærbitr
Por
O
icio
N
18942007
CONSUCODE
OCAA
de
fecha
16
de
mayo
de
2007
el
Jefe
de
la
fici
a
de
Conciliacin
y
Arbitraje
Peruano
del
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
d
isiciones
del
Estado
en
adelante
CONSUCODE
Franz
Kundmller
Caminiti
urn
I
Doctor
Juan
Carlos
Morn
Urbina
que
en
cumplimiento
de
la
legislacin
vigente
e
pidi
la
Resolucin
N
267
2007
CONSUCODE
PRE
del
16
de
mayo
de
2007
por
medio
de
la
e
nado
como
`rbitro
nico
para
pronunciarse
sobre
la
controversia
surgida
n
e
SOFTW
y
la
SUNAT
62565
DOC
1
ti
000000
I
Por
carta
de
fecha
21
de
mayo
de
2007
el
suscrito
acept
la
designacin
como
`rbitro
nico
en
el
proceso
seguido
entre
SOFTWARE
y
la
SUNAT
Por
Oficio
N
21942007
CONSUCODE
OCAA
de
fecha
OS
de
junio
de
2007
se
cit
al
Doctor
Juan
Carlos
Morn
Urbina
a
la
Audiencia
de
Instalacin
del
proceso
seguido
entre
SOFTWARE
y
la
SUNAT
a
llevarse
a
cabo
el
da
11
de
junio
de
2007
Con
fecha
11
de
junio
de
2007
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
del
`rbitro
nico
en
donde
se
otorg
a
SOFTWARE
un
plazo
de
veinte
20
das
a
fin de
que
presente
su
demanda
de conformidad
con
el
numeral
15
del
Acta
N
056
2007
CONSUCODE
Acta
de
Instalacin
de
`rbitro
nico
Por
escrito
s
n
de
fecha
10 de
julio
de
2007
SOFTWARE
present
su
escrito
de
demanda
el
mismo
que
fue
tramitado
mediante
Resolucin
N
1
de
fecha
18
de
julio
de
2007
en
donde
se
otorg
a
la
SUNAT
un
plazo
de
veinte
20
das
a
fin
de
que
exprese
lo
conveniente
a
su
derecho
A
travØs
del
referido
escrito
SOFTWARE
interpuso
demanda
de
cumplimiento
de
obligacin
pago
de
dlares
e
ineficacia
de
resolucin
de
contrato
por
abuso
de
derecho
contra
la
SUNAT
ademÆs
de
los
intereses
devengados
y
de
las costas
y
costos
procesales
en
relacinala
ejecucin
de
los
contratos
suscritos
con
la
SUNAT
de
i
Compra
venta
y
ii
Prestacin
accesoria
por
el
servicio
de
garanta
de
buen
funcionamiento
suscritos
con
fecha
10
de
enero
de
2006
Adicionalmente
SOFTWARE
al
considerar
que
los
puntos
materia
de
controversia
son
meramente
tØcnicos
solicit
que
se
sirva
designar
dos
Ingenieros
Industriales
o
de
Sistemas
como
peritos
especializados
a
efectos
de
evaluar
los
trabajos
realizados
por
SOFTWARE
y
contrastarlos
con
las
Bases
de
la
convocatoria
y
la
propuesta
tØcnica
aceptada
por
la
SUNAT
Por
escrito
N
1
de
fecha
17
de
agosto
de
2007
la
SUNAT
comunic
que
no
se
le
haba
corrido
traslado
de
la
demanda
que
deba
presentar
SOFTWARE
en
el
plazo
de
veinte
20
das
por
lo
que
solicit
se
le
informe
si
ha
sido
presentada
as
como
que
se
indique
el
do
en
que
se
encuentra
el
proceso
arbitral
Por
e
rito
N
2
de
fecha
18
de
setiembre
de
2007
la
SUNAT
cumpli
con
presentar
su
escrito
de
contestacin
de
la
demanda
A tra
Øs
del
referido
escrito
la
SUNAT
seæal
que
la
demanda
interpuesta
era
xte
porÆnea
dado
que
la
normativa
sobre
la
materia
no
haba
previsto
expresamente
la
os
ilid
de
interponerse
arbitraje
en
la
ejecucin
del
procedimiento
de
resolucin
de
ntrat
sino
cuando
Østa
ya
se
haba
efectuado
AdemÆs
seæal
que
SOFTWARE
no
c
mplio
con
precisar
la
designacin
del
Ærbitro
ni la
sucinta referencia
a
la
controversia
s
a
cuanta
conforme
dispone
el
artculo
276
del
Reglamento
toda
vez
que
los
pl
os
estable
idos
para
cada
etapa
en
el
procedimiento
arbitral
son
de
caducidad
6256
S
DOC
1

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