Laudo del Tribunal de Arbitraje (Superintendencia nacional de aduanas y administracion tributaria - sunat), 30-04-2015

Ruc20131312955
Fecha30 Abril 2015
PartesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT vs CORPORACION SEALER'S S.A.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CASO ARBITRAL:
CORPORACION SEALER'S S.A. CONTRA
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION
TRIBUTARIA - SUNAT
Lugar y Fecha de la expedición
El presente Laudo Arbitral de Derecho se expide en la ciudad de Lima a los treinta
dias del mes de abril del año dos mil quince.
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Demandante:
Demandada:
ÁRBITRO ÚNICO:
CORPORACION SEALER'S S.A. CONTRA
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT
Dra. KATIA 1I11ANA FORERO LORA - Árbitro Único.
Sede Arbitral ySecretaría:
Tribunal Ad-hoc, con sede en: Calle Justo Vigil 490, Distrito de Magdalena del
Mar, Provincia
y
Departamento de Lima.
Dr. Renato Mick Espinola Lozano, Secretario Arbitral.
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de Diciembre del 2015, CORPORACION SEALER'S SA
y
la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION
TRIBUTARIA - SUNAT suscriben el contrato 290 - 2011 -2G3600 - COMPRA
VENTA, para proveer kits de precintos de seguridad.
En el Contrato de Compra Venta surgieron controversias entre las partes que son
materia del presente proceso arbitral.
11. El PROCESO ARBITRAL
1 INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral, Designación del Arbitro Unico e Instalación del
Arbitro Unico.
~venio
Arbitral
y
la Competencia del Tribunal Arbitral
Ante la falta de acuerdo entre las partes, CORPORACION SEAlER'S S.A. y la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION
TRIBUTARIA - SUNAT, es el OSCE el que designa a la Dra. KATIA L1L1ANA
FORERO LORA
como
Arbitro Unico, a fin de que resuelva la presente
controversia. Una vez aceptada la designación del Arbitro Unico se procedió a la
instalación del mismo con fecha 07 de marzo del 2013, declarándose
abierto
el
proceso arbitral, cumpliéndose con notificar a las partes en ese acto.
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En virtud de la CLAUSULA DÉCIMO SEPTIMA del Contrato N" 290-2011 -
2G3600 - COMPRA VENTA, para proveer kits de precintos de seguridad, relativa
.
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al arbitraje se estableció que: "Se realizará de conformidad con el Articulo 167" y
168" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N" 184-2008-EF.
Procedimiento arbitral aplicable
Según lo estipulado en el numeral 6 del Acta: "La legislación aplicable para
resolver el fondo de la controversia sometida al presente proceso arbitral es la
legislación peruana. Las normas aplicables al arbitraje, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 52" de la ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por el Decreto Legislativo N" 1071 (en adelante la ley), deben de mantener
obligatoriamente el siguiente orden de prelación en la aplicación del derecho: 1) la
ley, 2), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF,3) las
normas del derecho público y 4) las normas del derecho privado. La aplicación de
las leyes especiales sobre arbitraje, como es el caso del Decreto legislativo
1071,
se
realizará de manera supletoria ysiempre que no se opongan a
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establecido en la ley y el reglamento.
Asimismo la aplicación del Decreto legislativo N" 1071, Decreto Legislativo que
norma el arbitraje, se realizara de manera supletoria ysiempre que no se oponga
a lo establecido en la Ley y el Reglamento.
2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
El
presente
laudo se expide de conformidad con lo estipulado en el Artículo 52° de
la Ley de Arbitraje. Estando a lo dispuesto en el mencionado artículo, el Arbitro
Unico advierte a las partes que la valoración de las pruebas en que se sustenta la
ecisión y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las

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