Laudo del Tribunal de Arbitraje (Superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria - sunat), 10-12-2019

Sentido del falloSe considera fecha de la demanda. No figura valor referencial
Ruc20131312955
PartesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT vs CONSORCIO EDIFICACIONES DEL SUR
Fecha10 Diciembre 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Ejecución de garantías;Pago;Resolución del contrato
Caso Arbitral
N°
030.2015.CA/CCH
Ornar Guinea Pérez liS. Gobierno Regional de Huoncollelica
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Johan Slelle Camargo Acosla (Presidente)
Walther Pedro Astete Núñez
Jenny Marisol Cáceres Sáenz
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
OMAR GUINEA PÉREZ
En adelante, el DEMANDANTE
Demandado:
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
En adelante, la ENTIDAD o el DEMANDADO.
Tribunal Arbitral:
¡ohan Steve Camargo Acosta (Presidente)
Walther Pedro Astete Núñez (Árbitro)
Jenny Marisol Cáceres Sáenz (Árbitro)
Camara de Comercio de Huancay'
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Secretario Arbitral:
Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Huancayo - Jessica Navarro Palomino
ResoluciÓn W 17
Huaneayo, 26 de enero de 2018
J.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de mayo del 2015, se suscribió el Contrato 134-2015/0RA de dquisición
de Madera Maehiembrada Cepillado Montaña Para la Obra "MEJORAMIENTO Y
AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA LE. NUESTRA
SEÑORA DE COCHARCAS DEL DISTRITO DE PAUCARA - ACDBAMBA - DEPARTAMENTO
DE HUANCAVELICA" (en adelante, el "Contrato"), el Demandante y la Entidad.
1. La cláusula décima octava del Contrato establece lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a
fin
de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144
9,
170
9,
Caso Arbitral 030-Z015-CAjCCH
Ornar Guinea Pérez vs. Gobierno Regional de Huancuvelicu
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
]ohan Steve Camargo Acosta (Presidente)
Walther Pedro Astete Núñez
Jenny Marisol Cáceres Sáenz
175
9,
176º,
1771}Y 1811}de EL REGLAMENTO o, en su defecto, en el artículo
52º
de LA LEY de Contratacíones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a concí/iacíón la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se /legue a
un acuerda entre ambas, según lo señalado en el artículo 2141} del Reg/amento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgaday se ejecuta como una sentencia."
Como consecuencia de las
controversias
suscitadas durante la ejecución del Contrato,
el Demandante procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en
aplicación del convenio arbitral contenido en la citada cláusula décima octava del
Contrato.
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A.Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 13 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la Instalación del Tribunal Arbitral
en la sede institucional de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Huancayo
con la presencia de los abogados Walther Pedro Astete Núñez, en su calidad de árbitro;
y, Jenny Marisol Cáceres Sáenz, en su calidad de árbitro, conjuntamente con el señor
Ornar Guinea Pérez, con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría
de resolver la presente controversia.
En el referido acto se dejó constancia de la inasistencia del doctor Johan Steve
Camargo Acosta, Presidente del Tribunal Arbitral. por motivos de fuerza mayor.
2. Con fecha 15 de marzo de 2016, se emitió la Resolución 01, a través de la cual se
dejó constancia que el Demandante cumplió con el pago de los gastos arbitrales a su
cargo, de acuerdo a las reglas procesales pactadas en los numerales 41 y 42 del Acta de
Instalación; asimismo se dejó constancia del incumplimiento del pago de los referidos
2
-.
..--
Caso Arbitral 030-201S-CAjCCH
Omar Guinea Pérez vs. Gobierno Regional de HuancaveJica
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
¡ohan Steve Camargo Acosta (Presidente)
Walther Pedro Astete Núñez
¡enny Marisol Cáceres Sáenz
gastos, por parte de la Entidad, en razón de ello, se facultó al Demandante a cancelar
los gastos a cargo del Demandado, en subrogación de su contraria.
3. A través de la Resolución 02, de fecha 02 de agosto de 2016, el Colegiado dejó
constancia del pago de los gastos arbitrales cuya obligación se encontraba a cargo del
Demandado, por parte del Demandante, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución 01.
4. Mediante el escrito de fecha 22 de agosto del 2016, el Demandante solicitó al Tribunal
Arbitral una ampliación de plazo para la presentación de su escrito de Demanda
Arbitral; en consecuencia, a través de la Resolución NQ03, emitida con fecha 23 de
agosto de 2016, el Colegiado le concedió al Demandante el plazo de tres (03) días
hábiles, a fin de que presente ante la sede arbitral el Certificado Médico que acredite el
estado de salud al cual hace referencia en el citado escrito de fecha 22 de agosto de
2016. Dicho Certificado Médico fue presentado con fecha 12 de septiembre del2016 y,
en razón de ello, mediante la Resolución
N2
04, de fecha 19 de septiembre del 2017, el
Colegiado dispuso ampliar el plazo concedido para presentar la Demanda Arbitral, en
el plazo de cinco (OS) días hábiles.
s.
Con fecha 29 de septiembre del 2016, el Demandante presentó su escrito de Demanda
Arbitral; al respecto, el Colegiado advirtió que en el mencionado escrito se hizo
referencia al documento Carta Notarial NI} 0516-2015jGOB.REG.HVCAjGGR-ORA y no
cumplió con adjuntarlo, por ello, mediante la Resolución NQOS,emitida con fecha 12
de octubre del 2016, el Tribunal Arbitral otorgó al Demandante el plazo de tres (03)
días hábiles, a fin de que cumpliera con presentar dicho documento y, además,
cuantificara sus pretensiones.
6. Con fecha 24 de octubre del 2016, el Demandante cumplió con el mandato conferido
mediante la Resolución OS; en consecuencia, este Colegiado admitió a trámite el
escrito de Demanda Arbitral ydispuso correr traslado a la Entidad de la mencionada
demanda y del escrito complementario de fecha 24 de octubre del 2016, a fin de que
en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con contestarla y, de considerarlo
conveniente, formule reconvención.
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