Laudo del Tribunal de Arbitraje ("superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria ¿ sunat"), 03-01-2019

Sentido del falloSe considera fecha de demanda . Laudo declara fundada oposición al arbitraje. Pretensiones no cuantificadas.
Ruc20535690643
Partes"SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ¿ SUNAT" vs TRACTO CAMIONES USA S.A.C.
Fecha03 Enero 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,COSTOS DEL CONTRATO
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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE
“Ingeniero Alberto Bedoya Sáenz”
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PROCESO ARBITRAL:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUNAT TRACTO CAMIONES USA S.A.C.
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
EXPEDIENTE N° 023-2017
LAUDO ARBITRAL
Arbitraje seguido entre
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUNAT
(En adelante, LA DEMANDANTE o SUNAT o LA ENTIDAD)
Y
TRACTO CAMIONES USA S.A.C.
(En adelante, LA DEMANDADA o TRACTO CAMIONES o EL CONTRATISTA)
LAUDO
Tribunal Arbitral
Sergio Alberto Tafur Sánchez (Presidente)
Héctor Mujica Acurio
Reiner Absalón Solís Villanueva
Secretario Arbitral
César Edgar Choque Cahuaya
Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas - Ingeniero Alberto Bedoya Sáenz
Consejo Departamental de Lima CIP
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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE
“Ingeniero Alberto Bedoya Sáenz”
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Resolución Nº 11
Lima, 03 de enero de 2019.-
VISTOS:
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2012, SUNAT y TRACTO CAMIONES suscribieron el
Contrato Nº 008-2012-AMC Nº0003-2012-SUNAT/20800 cuyo objeto era la
“adquisición de 12 campers o unidades de atención móviles para el
Proyecto de Implementación de Centros de Servicios al Contribuyente Móvil
para las Intendencias Regionales de la SUNAT, que cumplan con las
especificaciones técnicas de las bases y de la oferta y según planos
aprobados por la Entidad”.
2. Con fecha 21 de enero de 2014, SUNAT interpuso demanda arbitral contra
TRACTO CAMIONES por incumplimiento de obligaciones contractuales
derivadas de la adquisición de los 12 campers.
3. Con fecha 22 de agosto de 2014 se expidió el Laudo arbitral, el cual
homologaba el acuerdo arribado por las partes1, en el que se dispuso, entre
otros aspectos, lo siguiente :
“()
TRACTO CAMIONES USA EIRL2 se obliga a subsanar los grupos
electrógenos de los 12 campers, encapsulándolos y reparando las
perforaciones efectuadas para realizar una prueba de
funcionamiento, para verificar que los equipos funcionen en las
condiciones requeridas en los términos de referencia, en caso
contrario TRACTO CAMIONES USA EIRL, reemplazará los equipos
por otros que cumplan con dichas especificaciones”
TRACTO CAMIONES USA EIRL se obliga a reparar en un plazo no
mayor de 60 días hábiles contados desde la emisión del laudo, todas
las fallas detectadas en los campers, en la ubicación en que se
encuentran, en presencia del personal de Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT- designado en
1 Que involucraba un allanamiento de TRACTO CAMIONES.
2 Hoy TRACTO CAMIONES USA S.A.C.
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cada sede, efectuando un listado conjunto con el personal de SUNAT
indicado de todas las reparaciones, mantenimientos y reemplazos
efectuados para dejar 100% operativos y subsanados los campers.
Luego de lo cual un perito Mecánico – Eléctrico del Colegio de
Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima, que debe de
ser designado el Tribunal Arbitral en caso de ser necesario en
ejecución de laudo, cuyo honorario corresponderá ser abonado por
ambas partes en un 50% cada una cada una y que definirá con
carácter vinculante a que parte corresponde el pago de cada una de
las fallas reparadas procediendo la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a
pagar a TRACTO CAMIONES USA E.I.R.L. el importe de aquellas
reparaciones o subsanaciones que le sean imputables, de acuerdo al
dictamen del perito. ()”
4. El 18 de julio de 2016, en ejecución de laudo, se emitió el dictamen pericial
por parte del Ingeniero José Orlando León León, en el cual se señaló lo
siguiente:
“()
11.0 CONCLUSIONES
De acuerdo con lo solicitado en el Laudo por el Tribunal Arbitral del
Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Lima del Colegio
de Ingenieros del Perú llegamos a las siguientes conclusiones:
a) Determinar a que parte corresponde realizar el pago de las
fallas, reparaciones o subsanaciones de las unidades de
campers que le sean imputables
Que, de la revisión efectuada a la documentación técnica indicada en
el punto 6 del dictamen pericial, de las inspecciones físicas de campo
realizadas al Taller de la empresa FASERSA/AB MULTISERVICIOS
en Kilómetro 13.250 San Juan, Carretera Central, de las pruebas
realizadas al Grupo Electrógeno a GLP de 7.0 KW., Grupo
Electrógeno Cummins de 10 KW en las ciudades de Lima, La Oroya,
Huancayo, Ica y Ocucaje, consideramos como razonables los
siguiente porcentajes de los ítems de la estructura de costos a

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