Laudo del Tribunal de Arbitraje (Superintendencia nacional de aduanas y de administracion tributaria - sunat), 30-09-2016

Sentido del falloSe desestimaron las pretensiones reconvenidas por el contratista. la pretensión demandada es de cuantía indeterminada, la misma que fue amparada. el laudo no indica el valor referencial. el archivo pdf adjunto contiene la resolución que resuelve la solicitud de aclaración del laudo interpuesta por el contratista.
Ruc20131312955
PartesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT vs GUSTAVO FRANZO MARRUFO SAENZ
Fecha30 Septiembre 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,PAGO DE INTERESES GENERADOS
Exp. 182-2014/SNA-OSCE
Árbitro Único: Maria del Carmen Alvarado
Rodriguez.
Arbitraje seguido entre
Gustavo Franzo Marruffo Sáenz
Vs.
Superintendencia Nacional de Aduanas
y
de Administración Tributaria. SUNAT
EXPEDIENTE ARBITRAL S182-20141SNA-OSCE
LAUDO
Tribunal Arbitral Unipersonal
Dra. María del Carmen Alvarado Rodríguez
RESOLUCiÓN 19: En Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil
dieciséis, el Tribunal Arbitral Unipersonal, dicta el laudo siguiente:
l. CONVENIO ARBITRAL
En la Cláusula Décimo Octava: "SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS" del Contrato
360-2013/SUNAT-PRESTACION DE SERVICIOS para el servicio de "Estiba
y
desestiba para la Intendencia Regional de Tacna
y
Jurisdicción
Administrativa/ítem 01:
Servicio
por horas", se
estableció:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin
de resolver las controversias que se presentan durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144°, 170°,
175°, 176°, 17r
y
181° del Reglamento de EL REGLAMENTO o, en su defecto,
en el articulo 52° de LA LEY.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin pe~uicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el Artículo 214
0
de EL REGLAMENTO.
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Exp. 182-2014/SNA-OSCE
Árbitro Único: María del Carmen Alvarado
Rodríguez.
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con
lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo organización
y
administración de Jos órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSeE) y de acuerdo con su
Reglamento.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene valor de cosa juzgada
y
se
ejecuta como una sentencia".
11. INSTALACiÓN Y COMPOSICiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL
Conforme aparece en el acta de instalación de fecha 23 de julio de 2015, el
Tribunal Unipersonal procedió a instalarse con la presencia de la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACiÓN
TRIBUTARIA. SUNAT (en calidad de demandante)
y
el señor GUSTAVO
FRANZO MARRUFO SÁENZ (en calidad de demandado) estableciendo las
normas aplicables, reglas del proceso, actuación de las pruebas, plazos
y
términos, régimen del pago de los gastos arbitrales
y
los demás conceptos que
aparecen en el acta respectiva, debidamente suscrita por las partes.
111. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACiÓN DE LA DEMANDA, CONTESTACiÓN
Y RECONVENCiÓN.
La demanda fue presentada con fecha 03 de octubre del 2014,
y
la contestación
de la demanda
y
reconvención se presentó con fecha 09 de diciembre
de 2014 dentro del plazo fijado para el efecto, asimismo, la demandante cumple
con contestar la misma, con fecha 26 de enero de 2015.
De otro lado, el Contratista presenta el escrito 04 de fecha 26 de noviembre de
2015 mediante el cual formula ampliación de su reconvención, la misma que fue
admitida mediante Resolución 07 de fecha 09 de diciembre de 2015
y
puesta
en conocimiento de la parte demandante quien absolvió el traslado con fecha 21
de diciembre de 2015.
En ese sentido, conforme se aprecia de lo anteriormente señalado, las partes
tuvieron plena oportunidad para ofrecer
y
actuar todos sus medios probatorios, así
como ejercer la facultad de presentar alegatos e, inclusive, de informar oralmente
ante el Tribunal Unipersonal. Asimismo, el Tribunal Unipersonal deja constancia
que en el estudio, análisis
y
deliberación del presente arbitraje se han tenido en
cuenta todos los argumentos
y
las alegaciones efectuadas por las partes, as! como
todos los medios probatorios aportados, haciendo un análisis
y
una valoración en
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Exp. N' 182-2014/SNA-OSCE
Árbitro Único: María del Carmen Alvarado
Rodríguez.
conjunto de los mismos, de manera que la no referencia a un argumento o a una
prueba no supone que no haya sido tomado en cuenta para su decisión.
IV.DEMANDA:
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACiÓN
TRIBUTARIA - SUNAT solicita:
Primera Pretensión: "Se declare nulo y/o ineficaz la resolución del Contrato
360-2013.SUNAT-Prestaci6n de Servicios, realizada por Gustavo Franzo Marrufo
Saenz, mediante Carta Notarial N' 08-2014-GUSMARRSA-GG de fecha 18.07.2014
por no encontrarse de conformidad con la Ley
y
Reglamento de Contrataciones del
Estado".
Segunda Pretensión: "Ordenar que el Sr. Gustavo Franzo Marrufo Saenz asuma
los gastos arbitrales del presente proceso".
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DEMANDA
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACiÓN
TRIBUTARIA - SUNAT ampara su demanda en base a las siguientes consideraciones
que detallamos seguidamente de manera resumida.
ANTECEDENTES
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACiÓN
TRIBUTARIA - SUNAT señala que su demanda arbitral se sustenta en lo contenido en la
Clausula Décimo Octava del Contrato N' 360-2013/SUNAT.PRESTACION DE
SERVICIOS para el servicio de ~Estiba y desestiba para la Intendencia Regional de
Tacna y Jurisdicción Administrativa/item 01: Servicio por horas", derivada del Concurso
Público 003-2015-SUNAT/2POOOOPrimera Convocatoria -item 1, celebrado entre el
demandante y el Contratista, con fecha 13 de agosto de 2013, en el cual se acordó en
caso de surgir alguna controversia, Facultativamente, cualquiera de las partes podrá
someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en
caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Artículo 214
0
del
Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado.
A. Fundamentos de la Primera Pretensión
"Se declare nulo y/o ineficaz la resolución del Contrato 360-2013-SUNAT-
Prestación de Servicios, realizada por Gustavo Franzo Marrufo Sáenz, mediante
Carta Notarial N' 08-2014-GUSMARRSA-GG de fecha 18.07.2014 por no
encontrarse de conformidad con la Ley y Reglamento de Contrataciones del
Estado"
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