Laudo del Tribunal de Arbitraje (Sub region pacifico - gobierno regional ancash), 21-07-2016

Sentido del falloRuc obtenidos de sunat
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Fecha21 Julio 2016
PartesSUB REGION PACIFICO - GOBIERNO REGIONAL ANCASH vs WALTER OMAR HIDALGO MALPICA
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
,
.
\
.,
Número de Expediente de Instalación: N° 03-2015
Demandante: Walter OrnarHidalgo Malpica
Demandado: Sub Región Pacífico - Gobierno Regional Ancash.
Contrato: Contrato 134-2013, para suministro de Cemento
Portland a la Obra: "Mejoramiento
y
Reconstrucción de la
Infraestructura Educativa en la I.E. 88094 del Centro
Poblado Canchas, Distrito de Cáceres del Perú, Provincia
del Santa, Ancash".
Monto del Contrato:
si.
142,813.00 (Ciento Cuarentaidos Mil
Ochocientos Trece
y
00/100 nuevos soles)
Cuantía de la Controversia:
si.
52,747.20 (Cincuentaidos
Mil Setecientos Cuarentaisiete con 20/100 nuevos soles)
Tipo y Número de Proceso de Selección: Adjudicación Directa
Selectiva - Subasta Inversa Presencial.
Monto de
10,430.78
Soles)
los honorarios del Tribunal Arbitral:
Si.
(Diez Mil Cuatrocientos Treinta Y 78/100 Nuevos
Monto de los
2,674.56 (Dos
Nuevos Soles)
honorarios de la
Mil Seiscientos Se=etaría Arbitral:
Si.
Setentaicuatro
y
56/100
\
Presidente del Tribunal: Rafael James Tapia Quiroz
Árbitro designado por la Entidad: Miguel Alberto Jesús Puch
Córdova
Árbitro designado por el Contratista: Ydalia Milagros
Hurtado Llanos.
Secretaría Arbitral: Miguel Ángel Lino Valverde
Fecha de emisión del laudo: 21 de julio de 2016
Laudo expedido en Mayoría
Número de folios: 97
Pretensiones: Resolución de contrato.
Pago de saldo de valorización.
Pago de utilidad prevista
y
daño emergente.
Pago de intereses.
Pago de gastos arbitrales, costas
y
costos.
CENTRO DEL CONCILIACION
y
ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA
DEL SANTA
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por Walter Ornar Hidalgo Malpica vs. La Sub Región Pacifico - Gobierno
Regional De Ancash
Expediente 03-2015
Tribunal Arbitral:
Rafael James Tapia Quiroz (Presidente)
¥dalia Milagros Hurtado Llanos
Miguel Alberto Jesús Puch Córdovd.
Chimbote, 21 de julio de 2016
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Walter Ornar Hidalgo Malpica
En adelante EL DEMANDANTE, EL CONTRATISTA o WALTER OMAR
HIDALGO MALPICA.
Demandado:
Sub Región Pacífico - Gobierno Regional de Ancash.
En adelante LA DEMANDADA o LA ENTIDAD.
Tribunal Arbitral:
Rafael James Tapia Quiroz (Presidente del Tribunal Arbitral)
Ydalia Milagros Hurtado Llanos.
Miguel Alberto Jesús Puch Córdova.
Secretario Arbitral:
Miguel Ángel Lino Valverde.
RESOLUCIÓN 22
Chimbote, 21 de julio de 2016
VISTOS:
I.
1.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de agosto 2013, se suscribió el Contrato
134-2013, Adjudicación Directa Selectiva por Subasta
Inversa Presencial 045-2013-GRL-SRP/CE-SIP, para
suministro de Cemento Portland para la Obra:
"Mejoramiento yReconstrucción de la Infraestructura
Educativa en la I.E. 88094 del Centro Poblado
Canchas, Distrito de Cáceres de Perú, Provincia del
Santa, Ancash". En adela C TRATO.
CENTRO DEL CONCILIACION
y
ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA
DEL SANTA
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por Walter Ornar Hidalgo Malpica VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno
Regional De Ancash
Expediente 03-2015
Tribunal Arbitral:
Rafael James Tapia Quiroz (Presidente)
Ydalia Milagros Hurtado Llanos
Miguel Alberto Jesús Puch Córdova.
2.
La Cláusula Décimo Sexta
Controversias-, establece lo del Contrato
siguiente:
-Solución de
"cLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el
arbi traje administra tiva a fin
de
resol ver las
controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
previsto en los articulas 144°, 170°, 175°, 176°, 177°
Y
181° del Reglamento o, en su defecto, en el articulo 52°
de la Ley de Contrataciones del Estado
H
(
...
)
.
3. Como consecuencia de las controversias relacionadas con
el supuesto incumplimiento de obligaciones asumidas por
LA ENTIDAD, en cumplimiento de lo establecido en el
Contrato 134-2013, Adjudicación Directa Selectiva-
Subasta Inversa Presencial 045-2013-GRL-SRP/CE-SIP,
para suministro de Cemento Portland de construcción para
la Obra: "Mejoramiento y Reconstrucción de la
Infraestructura Educativa en la I.E. 88094 del Centro
Poblado Canchas, Distrito de Cáceres del Perú, Provincia
del Santa, Ancash", el demandante procedió a remitir la
correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación
del convenio arbitral, contenido en la citada cláusula
décimo sexta de EL
CONTRATO.
4. Por otro lado, en el numeral 5) del Acta de Instalación
del Tribunal Arbitral, se dispuso que en virtud a lo
establecido en el Artículo 52° de la Ley de
Contrataciones del Estado, el presente arbitraje será,
Nacional y de Derecho.
Asimismo, en el convenlO arbitral -contenido en la
cláusula décima sexta de EL
CONTRATO-,
se pactó que el
laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el
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ce ojeeo',como ~eoccne;o.
5.
II.

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