Laudo del Tribunal de Arbitraje (Sub region pacifico del gobierno regional de ancash), 10-08-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte.
Tipo de procesoAD HOC
Fecha10 Agosto 2015
PartesSUB REGION PACIFICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH vs CONSORCIO SAN BARTOLO
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribuna' Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Miguel Ángel Avilés Garcfa
Dr. Orlando La Torre Zegarra
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandqnte:
Consorcio San Bartola
En adelante el CONSORCIO.
Demandado:
Sub Región Pacífico del Gobierno Regional de Ancash
En adelante la ENTIDAD.
Tribunal
Arbitral:
Juan Huamaní Chávez.
Miguel Ángel Avilés García,
Orlando La Torre Zegarra.
Secretaria Arbitral:
Yessica Ari Coaquira.
RESOLUCIÓN
NO
SS
Lima, 10 de agosto de 2015.-
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
Con fecha 09 de febrero de 2011, se suscribió el Contrato para la Elaboración del
Expediente Técnico y Ejecución de la Obra denominada "Defensa Ribereña de las
Progresivas, Pueblo Viejo, San Bartola a San Dionicio, Al Castillo, A Rinconada,
Algodonal La Vibora, Suchiman Tablones - Provincia del Santa - Departamento de
Ancash" derivado de la Licitación Pública NO 060
R
2010-GRA-SRPjCE-LP, entre el
Consorcio San Bartolo (El Consorcio),
y
la Sub Región Pacífico del Gobierno
Regional de Ancash (El Gobierno).
1. La cláusula décimo octava del Contrato establece lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo
a
fin de resolver las controversias que
se
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamanl Chávez
Dr. Miguel Ángel Avilés Garcfa
Dr. Orlando La Torre Zegarra
presenten durante la etapa de Ejecución Contractual dentro
del plazo de caducidad previsto en los artículos
144°, 170°,
175°,177°,199°,201°,209°,2100
Y 211
0
del Reglamento o,
en su defecto, en el artículo
52°
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo entre ambas,
según fo señalado en el artículo
214
0
del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado,
El Laudo Arbitral emitido es definitivo einapelable, tiene el
valor de cosa juzgada y
se
ejecuta como una sentencia".
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del
Contrato de Ejecución de la Obra: "Expediente Técnico y Ejecución de la Obra:
Defensa Ribereña de las Progresivas, Pueblo Viejo, San Bartola a San Dionicio,
Al Castillo, A Rinconada, Algodonal La Vibora, Suchiman Tablones - Provincia
del Santa - Departamento de Ancash", el Consorcio San Bartolo procedió a
remitir la correspondiente solicitud de arbitraje con fecha 02 de enero de 2013,
en aplicación de! convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo
Octava del Contrato.
n.
DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con feCha-o\. de abril de 2013, a las 12:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia
de In~aciÓJ de Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo
super~-sor-de las Contrataciones del Estado - OSCE, donde se reunieron el Dr.
Juan Huamaní Chávez, en su calidad de Presidente Tribunal Arbitral, y los
Doctores Miguel Ángel Avilés García y Orlando La Torre Zegarra, en su calidad
de árbitros; conjuntamente con la Dra. Fabiola Paulet Monteagudo, Directora de
la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de instalar el Tribunal
Arbitral que se encargaría de resolver la presente controversia.
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Miguel Ángel Avilés García
Dr. Orlando La Torre Zegarra
2. Con fecha 26 de abril de 2013, el Consorcio San Bartola presentó su demanda.
No obstante, mediante Resolución 01 de fecha 02 de mayo de 2013, este
Colegiado otorgó al Consorcio San Bartola un plazo de tres (3) días hábiles, a
fin de que precisara si el Informe Legal 113-2012-REGION ANCASH/SRPjAJ
de fecha 20 de setiembre del 2012, ostentaba la calidad de medio probatorio;
así como, presentara el documento donde se acreditase las facultades de
representación de la señora Cynthia Paala Moran,
3, En relación a
ello,
con escrito de fecha 10 de mayo de 2013, el Consorcio San
Bartola cumpl con subsanar las observaciones establecidas por el Tribunal
Arbitral en la Resolución 01. En relación a ello, mediante Resolución 03
de fecha 16 de mayo de 2013, este Colegiado admitió a trámite el escrito de
demanda y absolución de demanda de fechas 26 de abril y 10 de mayo de
2013, corriéndole traslado a la Sub Región Pacífico del Gobierno Regional de
Ancash, a fin de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, cumpliese con
contestarla,
y
en caso lo considerase conveniente, formulara su reconvención.
4, Con fecha 11 de junio de 2013, la Sub Región Pacífico del Gobierno Regional de
Ancash presentó su escrito de contestación de demanda; el cual, mediante
Resolución 04 de fecha 17 de junio de 2013, se admitió a trámite.
5. Asimismo, con fecha 11 de junio de 2013, el Consorcio San Bartolo presentó su
escrito de solicitud de acumulación de pretensión; el mismo que, mediante
Resolución 05 de fecha 19 de junio de 2013, se corrió traslado a la Sub
Región Pacífico del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que expresara lo
conveniente a su derecho,
6. De otro lado, mediante comunicación de fecha 18 de julio de 2013, la Secretaria
Arbitral, Rosa Cordero Vivanco, comunicó al Tribunal Arbitral su renuncia a
dicho cargo, Sobre ello, mediante Resolución 06 de fecha 07 de agosto de
2013, este Colegiado tuvo presente la renuncia de la profesional antes referida,
yen ese sentido, dispuso designar al cargo de Secretaria Arbitral a la abogada
Yessica Ari Coaquira.
7, Con escrito de fecha 05 de julio de 2013, la Sub Región Pacífico del Gobierno
Regional de Ancash absolvió el traslado a la solicitud de acumulación de
pretensión, presentado además, su reconvención. Igualmente, en el
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