Laudo del Tribunal de Arbitraje (Sub gerencia regional luciano castillo colonna gobierno regional de piura), 01-09-2006

Sentido del falloInformacion solo del laudo - laudo no se precisa los siguientes datos: condena cuantificable del contratista. - se consigno fecha de instalación
Ruc20484004421
PartesSUB GERENCIA REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA GOBIERNO REGIONAL DE PIURA vs ASEL INGENIEROS S.R.L
Fecha01 Septiembre 2006
Tipo de procesoAH DOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Liquidación
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
ASEL
INGENIEROS
SR
L
CON
LA
GERENCIA
SUB
REGIONAL
LUCIANO
CASTILLO
COLONNA
GOBIERNO
REGIONAL
DE
PIURA
ANTE
EL
TRIBUNAL
ARBITRAL
INTEGRADO
POR
EL
DR
RAMIRO
RIVERA
REYES
DR
ALEJANDRO
ALVAREZ
PEDROZA
Y
DR
JESUS
D
ZAPATA
MORALES
RESOLUCION
N
12
Lima
01
de
Setiembre
del
2006
STOS
NCIA
DE UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
04 de Julio
del
2003
ASEL
Ingenieros
SR
L
y
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonna
Gobierno
Regional
de
Piura
suscribieron
el
Contrato
de
OBRA
ELECTRIFICACION
LAGUNAS
componente
2
2172
materia
de
la
Adjudicacin
Directa
Pœblica
N
001
2003GOB
REG
PIURA
GSRLCC
G
En
la
clÆusula
DØcimo
Octava
del
Contrato
se
estipul
que
de
existir
controversias
sobre
la
ejecucin
o
interpretacin
del
contrato
se
someterÆn
en
primer
lugar
a
un
proceso
de
conciliacin
Si
la
conciliacin
solucionara la
controversia de
manera
parcial
o
concluyera
sin
acuerdo
las
partes
someterÆn
dicha
controversia
a
arbitraje
conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
2
DESIGNACION
DE
`RBITROS
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
AI
haberse suscitado
una
controversia
entre
las
partes
ASEL
Ingenieros
SR
L
design
como
Ærbitro
al
Dr
Jesœs
D
Zapata
Morales
y
la
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonna
design
como
Ærbitro
al
Dr
Alejandro
Alvarez
Pedroza
acordando
ambos
designar
como
Tercer
miembro
y
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
al
Dr
Ramiro
Rivera
Reyes
Con
fecha
10
de
Marzo
del
2006
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
En
dicha
oportunidad
sus
miembros
declÆraron
no
tener
ningœn
tipo
de
incompatibilidad
con
las
partes
y
que
se
Q
desenvolverÆ
con
imparcialidad
independencia
y
probidad
v
1
Q
3
NORMATIVIDAD
APLICABLE
AL
ARBITRAJE
En
el
numeral
4
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
estableci
que
el
Arbitraje
se
regirÆ
de
acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
a
lo
dispuesto
por
el
T
U
O
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
012
2001
PCM
en
adelante
simplemente
Ley
y
su
Reglamento aprobado
por
Decreto
Supremo
013
2001PCM
en
adelante
simplemente
Reglamento
y
la
Ley
General
de
Arbitraje
aprobada
mediante
L
ey
N
26572
en
adelante
LGA
y
en caso
de deficiencia
o
vaco
existente
en
las
disposiciones
legales
precedentes
el
Tribunal
Arbitral
quedaba
facultado
para
suplirla
asu
discrecin
mediante
la
aplicacin
de
principios
generales
del
derecho
administrativo
4
SIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
EN
SUS
RESPECTIVOS
ESCRITOS
DE
DEMANDA
CONTESTACIN
DE
DEMANDA
RECONVENCIN
Y
CONTESTACION
DE
LA
RECONVENCION
41
Pretensiones
formuladas
por
ASEL
Ingenieros
S
R
L
en
su
escrito
de
demanda
y
los
argumentos
que
las
sustentan
Con
fecha
24 de
Marzo
del 2006
ASEL
Ingenieros
SR
L
en
adelante
La
Contratista
present
su
demanda
contra
la
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonna
en
adelante
La
Entidad
formulando
en
su
contra
las
siguientes
pretensiones
a
Que
se
declare
inaplicable
la
penalidad
por atraso
de
obra
mora
cuyo
monto
es
de
S
22
960
77
nuevos
soles
por
inexistencia
de retraso
injustificado
en
la
ejecucin
de
las
prestaciones
objeto
del
contrato
b
Que
se
declare
inaplicable
el
deductivo
de
obra
por
menores
metrados
cuyo
Q
monto
es
de
S
68
071
62
nuevos
soles
consignados
en
el
rubro
IV
numeral
42
fff
de
la
Resolucin
Gerencia
Sub
Regional
N
040
2006
Gobierno
Regional
Piura
GSRLCC
G
del
01
de
febrero del
2006
c
Que
de declararse
fundado
su
petitorio
consignado
en
los
numerales
a
yb
declÆrese
aprobada
la
liquidacin
de
contrato
de
obra
Electrificacin
C
Lagunas
presentada
por
ASEL
INGENIEROS
SRL
con
Carta
N
004
2006
ASEL
de
2
fecha
04 de
enero
del
2006
con
un
saldo
a
favor
del
Contratista
de
S
3
811
82
nuevos
soles incluido
IGV
d
Que
los
gastos
administrativos
los
gastos
por
concepto
de honorarios de
los
Ærbitros
y
de
asesoramiento
sean
pagados
por
la
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonna
Gobierno
Regional
Piura
al
tener
la
Contratista
razones
suficientes
para
solicitar
dirimir
controversia
en
la
va
arbitral
La
Contratista
sustent
estas
pretensiones
en
los
siguientes
fundamentos
a
Primera
Pretensin
Que
se
declare
inaplicable
la
penalidad
por atraso
de
obra
mora
cuyo
monto
es
de
S
22
960
77
nuevos
soles
por
inexistencia
de retraso
injustificado
en
la
ejecucin
de
las
prestaciones
objeto
del
contrato
argumentando
lo
siguiente
a1
Que
en
fecha
04 de
Julio
del
2003
se
suscribe
el
contrato
de
obra
No
002
2003GOB
REG
PIURA
GSRLCC
entre
la
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonna
Gobierno
Regional
de
Piura
y
Asel
Ingenieros
S R
L
Para
la
ejecucion
de
la
obra
Electrificacin
Lagunas Ayabaca
correspondiente
a
la
Adjudicacin
Directa
Pœblica
a
Suma
Alzada
No
001
2003GOB
REG
PIURA
GSRLCC
G
con
un
plazo
de
ejecucin
de
ochenta
y
uno
81
das
calendarios
Con
fecha
3107
2003
se
inicia
el
plazo
contractual
de
ejecucin
de
obra
a2
Cn
fecha
0910
2003
la
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo Colonna
Gobierno
Regional
de
Piura
emite
la
Resolucin Gerencial
Sub
Regional
No
309
2003
GRP
GSRLCC
G
donde
aprueba
la
reduccin
de
la
obra
Reforzamiento
LST
22
9
Kv
C
II
Quiroz
Derivacin
Puente
Tondopa
y
as
mismo
aprueba
la
reduccin
del
plazo
contractual
en
cuatro
04
das
calendarios
a3
Con
fecha
2910
2003
la
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonna Gobierno
Regional
de
Piura
emite
la
Resolucin Gerencial
Sub
Regional
No
324
2003
GRP
GSRLCC
G
donde
aprueba
los
adicionales de
obra
No
01 y
02
Para
la
ejecucin
de
los
adicionales
indicados
aprueba
una
ampliacin
en
el
plazo
de
veinte
20
das
calendarios
a4
Con
fecha
0412
2003
la
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonna
Gobiemo
Regional
de
Piura
emite
la
Resolucin
Gerencial
Sub
Regional
No
355
2003GRP
3

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