Laudo del Tribunal de Arbitraje (Sociedad electrica del sur oeste s.A.), 10-10-2022

Sentido del falloSe considera fecha de demanda.
ContratistaCONSORCIO ELECTRO AREQUIPA
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20100188628
PartesSOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. vs CONSORCIO ELECTRO AREQUIPA
Fecha10 Octubre 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago
LAUDO DE DERECHO
EXPEDIENTE Nº 071-2022-TA-CCIA
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO
E INDUSTRIA DE AREQUIPA
En el proceso arbitral seguido entre:
CONSORCIO ELECTRO AREQUIPA
v.
SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A.
Tribunal Arbitral
Gonzalo García Calderón Moreyra (P)
Ralph Phil Montoya Vega
Ricardo Antonio León Pastor
Secretario Arbitral
Santiago José Adrian Carrasco
Lima, 10 de octubre de 2022
2
LAUDO
RESOLUCIÓN Nº 0019-2022-TA
Lima, 10 de octubre de 2022
I. PREÁMBULO. -
1.1. Identificación de las Partes. -
1. La Parte Demandante de este proceso es el Consorcio Electro Arequipa (“Demandante”,
Consorcio” o “Contratista”), conformado por Consorcio Construcción y Desarrollo
S.A.C., identificado con R.U.C. Nº 20477875484, Ballinas, Casquino y Landeo Ingenieros
Contratistas S.A.C., identificado con R.U.C. 20491889358, SIPA Contratistas
Generales S.R.L, identificado con R.U.C. 20363610936, y RECOPRO S.A.C.,
identificado con R.U.C. Nº 20537911744.
2. La Parte Demandada del proceso es la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
SEAL (“Demandada”, “Entidad” o “SEAL”), identificada con R.U.C. Nº 20100188628.
3. En el expediente quedaron consignadas las direcciones electrónicas de cada parte como
domicilio procesal, de la secretaría arbitral y de los árbitros, para efectos de la
presentación de escritos y notificaciones.
1.2. Relación jurídica entre las Partes.
4. Con fecha 6 de diciembre de 2017, el Comité de Selección adjudicó la buena pro de la
Licitación Pública Nº 005-2017-SEAL para la contratación de la ejecución de la obra:
«Ampliación de redes primarias y secundarias de 52 AA.HH. en las provincias de
Arequipa, Camaná, Caraveli, Caylloma, Islay y La Unión» (“Obra).
5. Adjudicada la buena pro al Consorcio, las Partes suscribieron el Contrato Nº AD/LO.011-
3
2018-SEAL (“Contrato”) el 19 de enero de 2018, por la suma adjudicada de S/
10’767,273.31.
1.3. Tribunal Arbitral.
6. El Colegiado se conformó tras la aceptación de los abogados Ralph Phil Montoya Vega,
quien fuera designado por el Demandante, Ricardo León Pastor, quien fuera designado
por la Demandada, y Gonzalo García Calderón Moreyra, quien fuera nombrado
presidente por los árbitros mencionados anteriormente.
7. Cabe indicarse que los árbitros que suscriben este laudo cumplieron con su deber de
revelación y no han sido recusados.
1.4. Convenio Arbitral.
8. El presente arbitraje fue iniciado al amparo de la cláusula vigésima del Contrato. Del
texto del convenio se desprende que el arbitraje es nacional, de Derecho e institucional.
La institución asignada por las Partes para la administración del arbitraje es el Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Arequipa (“Centro de Arbitraje”),
como se lee a continuación:

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