Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal), 21-11-2022

Sentido del falloAl usarse el boton seace aparecen varios datos pero no el contratista lo que impide su registro fecha de instalacion laudo si indica que parte designo a que arbitro
ContratistaCONSORCIO SAN MARTIN
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20100152356
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL vs CONSORCIO SAN MARTIN
Fecha21 Noviembre 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Pago;Resolución del contrato;OTROS,INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESENCIALES; GASTOS ARBITRALES; INTERESES LEGALES
CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Exp. Nº 2253-215-19
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA -
SEDAPAL
v.
CONSORCIO SAN MARTIN
LAUDO
________________________________________________________________
Árbitros
Eric Franco Regjo (P)
María del Carmen Padilla Ortega
Luis Manuel Juárez Guerra
Secretaría Arbitral
Myriam Torre Janampa
Lima, 21 de noviembre de 2022
Exp. Nº 2253-215-19
2
LAUDO DE DERECHO
DECISIÓN 28
Lima, 21 de noviembre de 2022
I. MARCO INTRODUCTORIO.
1.1. Identificación de las Partes.
1. La Parte Demandante es la EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LIMA SEDAPAL (Demandante, SEDAPAL o
Entidad). El Demandante señaló como domicilio procesal la Casilla Nº 6506 del
Colegio de Abogados de Lima, Sede Miraflores, ubicada en Av. Santa Cruz Nº 255,
Miraflores, Lima.
2. La Parte Demandada es el Consorcio San Martín con RUC Nº 20565867173, conformado
por SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA DE CONSULTA INTGRE
SUCURSAL DE INTEGRAL S.A, COLIMBIA, PONCE & MONTES INGENIERIA
S.A.C Y JOSE LAU OLAYA (Demandada, Consorcio, Contratista o
Consultor). La Demandada señaló como domicilio real y procesal: Jirón Zorritos
1203 Edificio Circular 1er. Piso Lima.
3. En el expediente arbitral quedaron consignadas las direcciones electrónicas de cada parte,
de la secretaría arbitral y de los árbitros, para efectos de la presentación de escritos y
notificaciones.
1.2. Relación jurídica entre las Partes.
4. Con fecha 17 de setiembre de 2014, el Comité Especial adjudicó la buena pro del
Concurso Público Nº 0045-2014-SEDAPAL para la contratación de la ejecución del
servicio de consultoría (Consultoría) para la elaboración del estudio definitivo y
expediente técnico del proyecto: “Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre – Ampliación
de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 253-254-255-258-259
Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres” (“Proyecto”).
5. Adjudicada la buena pro al Consorcio, con fecha 16 de octubre de 2014, las Partes
suscribieron el Contrato Nº 492-2014-SEDAPAL (Contrato) por la suma adjudicada
de S/ 3’296,869.19.
1.3. Tribunal Arbitral.
6. El presente Colegiado se conformó tras la aceptación al cargo por parte de los abogados
María del Carmen Padilla Ortega, quien fuera designada por la Demandante, Luis
Manuel Juárez Guerra, quien fuera designado por la Demandada, y Eric Franco Regjo,
quien fuera nombrado presidente por los dos árbitros nombrados anteriormente.
7. Cabe indicarse que todos los árbitros cumplieron con su deber de revelación y no han
sido recusados.
1.4. Convenio Arbitral.

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