Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio nacional de meteorologia e hidrologia), 24-01-2022

Fecha24 Enero 2022
Ruc20131366028
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
ContratistaGRUPO CODDDEPER SAC
PartesSERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA vs GRUPO CODDDEPER SAC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Arbitraje:
Servicio Nacional de Meteorología e
Hidrología del Perú (SENAMHI) vs.
Grupo Codddeper S.A.C
Árbitro Único:
Enrique Martin La Rosa Ubillas
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo Arbitral de Derecho, que en la controversia surgida entre el Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), con la empresa Grupo Codddeper
S.A.C, dicta el Árbitro Único, doctor Enrique Martin La Rosa Ubillas.
mero de Expediente SNA DAR OSCE: S 178-2018/SNA -OSCE
Demandante: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), (en
y en lo sucesivo: el Demandante, el Arrendatario, la Entidad, SENAMHI).
Demandado: Grupo Codddeper S.A.C (en lo sucesivo el Demandado, el Arrendador,
el Contratista).
Contrato: Contrato No. 89-2015-SENAMHI
Cuantía de la Controversia: S/ 60,800
Tipo y Número de Proceso de Selección: Proceso de Exoneración No. 001-2015-
SENAMHI
Árbitro Único: Dr. Enrique Martin La Rosa Ubillas.
Secretaría Arbitral: Dra. Rosa Lucía Guerra Cárdenas - Secretaria Arbitral de la
Dirección de Arbitraje Administrativo del SNA - OSCE
Fecha de emisión del laudo: 24 de enero de 2022
No de Folios: 61
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Nulidad, invalidez, inexistencia y/o
ineficacia del contrato.
Resolución del contrato.
Ampliación del plazo contractual.
Defectos o vicios ocultos.
Formulación, aprobación o
valorización de metrados.
Recepción y conformidad.
Liquidación y pago.
Mayores gastos generales.
Indemnización por daños y perjuicios.
Enriquecimiento sin causa.
Adicionales y reducciones.
Adelantos.
Penalidades.
Ejecución de garantías.
Devolución de garantías.
Otros: Incumplimiento de obligaciones
contractuales
Arbitraje:
Servicio Nacional de Meteorología e
Hidrología del Perú (SENAMHI) vs.
Grupo Codddeper S.A.C
Árbitro Único:
Enrique Martin La Rosa Ubillas
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Lima, 24 de enero de 2022
Resolución No 14
En Lima, a los 24 días del mes de enero del año 2022, realizadas las
actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y lo establecido por el
Reglamento Institucional de Arbitraje Subsidiario en Contrataciones del Estado
a cargo del OSCE (en adelante SNA OSCE) aprobado por la Directiva No. 024-
2016-OSCE/CD, al cual se han sometido las partes en el presente arbitraje, este
Árbitro Único dicta el presente Laudo Arbitral de Derecho.
I. CONVENIO ARBITRAL:
1.1. Con fecha 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología del Perú-SENAMHI y la empresa Grupo
Coddeper S.A.C, suscribieron el Contrato No. 089-2015-SENAMHI, cuyo
objeto era la contratación de un servicio de alquiler para las oficinas
administrativas de la OGOT-PREVAED de la Entidad.
1.2. De acuerdo a la Cláusula Décimo Séptima del Contrato, las partes
acordaron lo siguiente:
() CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 176°, 177° y 181° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto,
en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación, la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje
en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en
Arbitraje:
Servicio Nacional de Meteorología e
Hidrología del Perú (SENAMHI) vs.
Grupo Codddeper S.A.C
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Enrique Martin La Rosa Ubillas
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el artículo 214° y 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
El Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia ()
1.3. De lo anterior queda establecida la competencia arbitral, al haberse
verificado el convenio arbitral suscrito entre las partes inserto en el
Contrato.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Con fecha 28 de diciembre de 2015, la Oficina de Abastecimiento y
Servicios Auxiliares de la Entidad, otorgó la buena pro del Proceso de
Exoneración No. 001-2015-SENAMHI, a favor de la empresa Grupo
Codddeper S.A.C, para el arrendamiento del inmueble ubicado en el
Jirón Teniente Arístides del Carpio Muñoz No. 1858- 1868-1876, esquina
con la avenida Venezuela No. 3258, urbanización Los Cipreses, distrito
del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; inmueble
dónde funcionaría la Oficina General de
Operaciones cnicas de la Entidad (OGOT-PREVAED).
2.2. El importe contratado fue de S/ 1,094,400.00 (Un Millón Noventa y Cuatro
Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles) por un plazo de 03 (tres) años, es decir,
pactándose una renta mensual ascendente a la suma de S/ 30,400
soles, la misma que se comenzaría a generar, a partir del día siguiente
de suscrita el Acta de entrega y Recepción del Local.
2.3. La Entidad demandante refiere que la empresa Grupo Codddeper
S.A.C, luego de haberse resuelto el Contrato con fecha 12 de julio de
2017, no se acercó a suscribir el Acta de Entrega del local materia de
arrendamiento, ni habría cumplido su obligación contractual de

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