Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio nacional de capacitacion para la industria de la construccion), 24-08-2022

Sentido del falloLos numeros de ruc se obtuvieron de consulta sunat.
ContratistaCONSORCIO LOS OLIVOS
Tipo de procesoAD HOC
Ruc 20131377810
PartesSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION vs CONSORCIO LOS OLIVOS
Fecha24 Agosto 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;OTROS,COSTAS Y COSTOS
LAUDO ARBITRAL
Arbitraje: Consorcio Los Olivos Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO
ARBITRE SOLUCIONES ARBITRAL ES S.R.L.
Árbitro Único: Pierina Mariela Guerinoni Romero (Árbitro Únic o)
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Lima, 24 de agosto de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Del Contrato y de las Partes del Contrato
1.1. El 22 de diciembre del 2016, el Consorcio Los Olivos, en adelante, el Consorcio o el
demandante (1), y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción - SENCICO, en adelante la Entidad, SENCICO o el demandado,
suscribieron el Contrato de Servicio No. 044-2016-SENCICO-03.00, en adelante, el
Contrato para la obraCapacitación Técnico Ocupacional y Construcción de
Infraestructura Formativa en la Comunidad Nativa de Mamayaque, distrito de El
Cenepa, provincia de Condorcanqui, Región Amazonas” por el monto de S/.
2´745,383.15 (Dos Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y
Tres con 15/100 soles) incluido los impuestos de Ley, por un plazo de ejecución de
120 días calendario.
1.2. El proceso de selección del cual deriva el Contrato es la Licitación Pública No. 06-
2011-FPE, Convenio Fondo Perú España - SENCICO.
2. Existencia del Convenio Arbitral
2.1. El convenio arbitral se encuentra contenido en la cláusula décima octava del Contrato,
el cual, entre otros, establece:
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 146, 152,
168, 179, 177, 178, 179 y 180 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
o, en su defecto, en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del
Estado. El arbitraje será de tipo AD HOC.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación
dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un
acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser
sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.9 del artículo 45 de la
Ley de Contrataciones del Estado.
(1) Conformado por Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L. y Construcciones COMAFE Sociedad Anónima
Cerrada Construcciones COMAFE.
LAUDO ARBITRAL
Arbitraje: Consorcio Los Olivos Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO
ARBITRE SOLUCIONES ARBITRAL ES S.R.L.
Árbitro Único: Pierina Mariela Guerinoni Romero (Árbitro Únic o)
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2.2. La solicitud arbitral con la que se dio inicio al presente arbitraje fue presentada
mediante Carta de fecha 6 de octubre de 2017; la contestación de la solicitud arbitral
se realizó mediante Carta de fecha 13 de octubre de 2017.
3. Designación de la Árbitro Único
3.1. Mediante Resolución No. 134-2017-OSCE/DAR el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE, en adelante OSCE, designó como árbitro Único
a la abogada Pierina Mariela Guerinoni Romero quien aceptó el encargo mediante
comunicación de fecha 10 de enero de 2018.
4. Secretaría Arbitral
Con los dispuesto por el árbitro único y por acuerdo de las partes, se designa como
Secretaría del presente proceso a ARBITRE Soluciones Arbitrales S.R.L., quien a su
vez designó a la abogada Carmen Antonella Quispe Valenzuela como secretaria
arbitral.
5. Instalación del Tribunal Arbitral
Conforme consta en el Acta de Instalación de Árbitro Único Ad Hoc de fecha 21 de
febrero de 2018, la Árbitro Único se instaló en las oficinas de la Dirección de Arbitraje
del OSCE, acto al que asistieron ambas partes estableciéndose las reglas aplicables
al presente arbitraje.
6. Normativa aplicable al Fondo del Asunto y las Reglas del Arbitraje
6.1. Para resolver el fondo de las controversias es de aplicación la Ley de Contrataciones
del Estado aprobada por Ley No. 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo No. 350-2015-EF, en adelante el Reglamento
(2).
6.2. Asimismo, resulta aplicable al arbitraje las reglas contenidas en el Acta de Instalación
del 21 de febrero de 2018 y, supletoriamente, el Decreto Legislativo No. 1071, Ley
que regula el arbitraje.
7. Etapa Postulatoria
7.1. Conforme a lo dispuesto en el Acta de Instalación del 21 de febrero de 2018, se
otorgó al Consorcio un plazo de veinte (20) días hábiles a fin de que presente su
demanda arbitral, la misma que fue presentada el 21 de marzo de 2018, esto es
dentro del plazo conferido, la cual fue posteriormente ampliada mediante escrito de
fecha 3 de abril de 2018.
(2) Siendo que el proceso de selección se convocó el 30 de septiembre del año 2016, no aplican las modificaciones
realizadas por el Decreto Legislativo No. 1341 y el Decreto Supremo No. 056-2017-EF.
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7.2. Las pretensiones postuladas por el Consorcio son:
i. Primera Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral declare la nulidad y/o la
ineficacia de la Resolución de Gerencia General No. 130-2017-03.00, notificada
a través de la carta No. 503-2017/SENCICO-07.05, revocándola y otorgándole al
Consorcio el plazo de 106 días calendarios solicitados como ampliación de plazo
No. 06, en tanto que la misma ha sido solicitada conforme a ley, y ha sido
indebidamente declarada improcedente por la entidad.
ii. Primera Pretensión Accesoria de la Primera Pretensión Principal: Que,
declarando fundada la primera pretensión principal, y ordenando se revoque la
Resolución que le niega al Consorcio la ampliación de plazo de 106 días
calendarios, otorgándole dicho plazo, proceda la Entidad, como pretensión
accesoria hacer efectivo el pago ascendente a S/. 262,687.81 (Doscientos
Sesenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Siete con 81/100 soles), incluido IGV,
más el correspondiente interés legal contabilizado desde la fecha en que se
solicitó dicho pago, hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo,
correspondiente a los conceptos de mayores costos directos y gastos variables,
de conformidad con lo señalado por la normativa de contrataciones del Estado.
iii. Segunda Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad
demandada que cumpla con abonarle al Consorcio los siguientes montos de
dinero, por concepto de gastos generales al haber otorgado las respectivas
ampliaciones de plazo, montos indebidamente retenidos por la entidad:
a. Habiéndose otorgado la ampliación de plazo No. 01 por 29 de días, a través
de la Resolución de Gerencia General No. 71-2017-03.00, corresponde a la
Entidad realizar el pago correspondiente por concepto de gastos generales,
los mismos que ascienden a S/. 70,363.73 (Setenta Mil Trescientos Sesenta
y Tres con 73/100 soles), más los correspondientes intereses legales
generados desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago de la
misma.
b. Habiéndose otorgado la ampliación de plazo No. 02 por 23 días, a través de
la Resolución de Gerencia General No. 87-2017-03.00, corresponde a la
Entidad realizar el pago correspondiente por concepto de gastos generales,
los mismos que ascienden a S/. 55,539.02 (Cincuenta y Cinco Mil Quinientos
Treinta y Nueve con 2/100 soles), más los correspondientes intereses legales
generados desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago de la
misma.
iv. Tercera Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral declare consentida la
resolución del contrato suscrito con la demandada, por incumplimiento de
obligaciones esenciales a cargo de la entidad, conforme lo solicitó el demandante
a través de la carta notarial No. 2706-2017, recibida por la entidad con fecha
15.11.2017.
v. Primera Pretensión Accesoria de la Tercera Pretensión Principal: Que,
declarándose fundada la pretensión referida a que la resolución del contrato es
por responsabilidad exclusiva de la Entidad, el Tribunal Arbitral ordene a
SENCICO cumplir con pagar el monto de S/. 66,416.49 (Sesenta y Seis Mil
Cuatrocientos Dieciséis con 49/100 soles), por concepto de indemnización por

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