Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal), 02-05-2018

Sentido del falloEl laudo no precisa ruc de la entidad el laudo no precisa valor de referencia el laudo no precisa monto de controversia el laudo no precisa pretensiones cuantificables de la entidad el laudo no precisa pretensiones cuantificables del contratista el laudo no precisa sanciones cuantificables en contra de la entidad el laudo no precisa sanciones cuantificables en contra del contratista no se puede determinar la ruc del arbitro triveño daza
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Fecha02 Mayo 2018
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL vs MARIA EUGENIA PATRICIA REVILLA SOLIS
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
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EXP, 1273-267-16
SEDAPAL - MARíA EUGENIA PATRICIA REVILLA saLÍs
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima - SEDAPAL (en adelante, 'SEDAPAL' o
Demandante)
Maria Eugenia Patricia Revilla Solls (en
adelante, 'Sra. Revilla' o Demandado)
Institucional y de Derecho.
TRIBUNAL ARBITRAL:
Daniel Triveño Daza
(Presidente)
Juan Carlos del Prado Ponce (Árbitro)
Silvia Rodriguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación y Arbitraje del
Centro de Resolución de Conflictos de la
Universidad Católica.
SECRETARIA ARBITRAL:
Giancarlo Mandriotti Flores
(Árbitro)
Resolución 15
En Lima, a los 02 dias del mes de mayo del año dos mil dieciocho, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la
ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos
sometidos a su consideración
y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas
en la demanda
y
contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner
fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada.
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1. Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Tribunal Arbitral
1.1 El Convenio Arbitral
Esta contenido en la Clausula Décimo Sétima del Contrato de Prestación de
Servicios 172-2015-SEDAPAL para el "Servicio de Registro Fotogratico para
Eventos Internos y Externos" (en adelante, el Contrato).
1,2 Instalación del Tribunal Arbitral
Con fecha 03 de mayo de 2017, se reunieron Daniel Triveño Daza, en calidad de
Presidente del Tribunal Arbitral, Juan Carlos del Prado Ponce y Giancarlo
Mandriotli Flores, en calidad de arbitros y la abogada Joyce Poves Montero, en
calidad de Secretaria Arbitral del Centro de Analisis y Resolución de Conflictos de
la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante el 'CENTRO'); con la
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asistencia de SEDAPAL representada por la abogada Katia Lorena Zumaeta
~ Huasasquiche identificada con D.N.!. 42508555 Y Registro CAL. 65136,
Se dejó constancia de la inasistencia de la Sra. Revilla, pese haber sido
debidamente notificada, de acuerdo a los cargos de notificaciónque obran en el
expediente.
11. Normatividad aplicable al arbitraje
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación las
siguientes normas: Será de aplicación al presente proceso el Reglamento de
Arbitraje del CENTRO (en adelante el REGLAMENTO), la Ley de Arbitraje
(aprobada mediante Decreto Legislativo N' 1071), la Ley de Contrataciones del
Estado (aprobada por Decreto Legislativo N' 1017), modificada mediante Ley
29873, Y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF),
modificado por Decreto Supremo 138-2012-EF, así como las directivas que
emite el OSCE
y
demás normativa especial que resulte aplicable,
y
en forma
supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente
y
demás normas
de derecho privado.
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En caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las reglas que
anteceden, el Tribunal Arbitral consideró que resolvería en forma definitiva, del
modo que considerase apropiado.
111.De la Demanda Arbitral presentada por SEDAPAl
Con fecha 17 de mayo de 2017 SEDAPAL presentó su demanda arbitral refiriendo
lo siguiente:
Pretensiones:
3.1 PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: SEDAPAL solicita que se declare la
ineficacia o invalidez de la resolución parcial del Contrato efectuada por la
Sra. Revilla mediante carta recibida con fecha 20 de setiembre de 2016.
3.2
SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL: SEDAPAL solicita que se ordene a
la Sra. Revilla asumir el pago de la totalidad de las costas y costos del
proceso arbitral. debiendo ordenarse el reembolso a favor de SEDAPAL de
los pagos que su parte haya efectuado o pueda efectuar por tales conceptos.
De los antecedentes:
3.3 SEDAPAL indica que con fecha 10 de junio de 2015 se celebró el Contrato por
un monto total ascendente a SI. 108,325.60 por un periodo de 12 meses
contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. Por tanto,
SEDAPAL señala que, la fecha de culminación seria el 10 de junio de 2016.
3.4 De otro lado, SEDAPAL refiere que. mediante carta de fecha 19 de abril de
2016. refonmulada por carta de fecha 24 de mayo de 2016, la Sra. Revilla
solicitó una ampliación de plazo desde el 11 de junio de 2016 al 31 de
diciembre de 2016.
3.5 Al respecto. SEDAPAL señala que, según la Sra. Revilla. la causal que
sus e taba el pedido de ampliación consistía en atraso de incumplimientopor
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