Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal), 16-10-2013

Sentido del falloLa cuantía de la pretensiones es de caracter indeterminado.
Ruc20100152356
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL vs CONSORCIO GESTION
Fecha16 Octubre 2013
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Penalidades
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Cmm Arhitral N" 2438-20/2-CCL
Consorcio Gestión. vs. Servicio de AKua Potahle y Alcantarilladu de Lima S.A. - SEDAPAL
Árbitra Única
Elvira
Martillez
Coco
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CONSORCIO GESTiÓN CON EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL
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LAUDO DE DERECHO
\ ~ÁRBITRA ÚNICA: DRA. ELVIRA MARTiNEZ COCO
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RESOLUC!ON N" 29
Lima, 16 de octubre de dos mil trece,-
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VISTOS:
1. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de noviembre de 2011, CONSORCIO GESTiÓN, en adelante el
CONSORCIO, suscribió con el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LIMA, en adelante SEDAPAL, el Contrato de Prestación de
Servicios 0003-2011-SEDAPAL, en adelante el Contrato, luego de haber
obtenido la Buena Pro en el Concurso Público 0003-2011-SEDAPAL.
El Contrato tiene como objeto que el CONSORCIO se encargue de las actividades
comprendidas para la prestación del "Servicio de Ejecución de Actividades
Comerciales de los Clientes Especiales", de acuerdo con las disposiciones
específicas, técnicas y demás consideraciones establecidas en los términos de
referencia del Concurso Público 0003-2011-SEDAPAL '.
El monto del Contrato se estableció en SI. 6'562,868,22 (Seis millones quinientos
sesenta
y
dos mil ochocientos sesenta
y
ocho
y
22/100 Nuevos Soles), a todo costo,
incluido el IGV'
y
un plazo de treinta
y
seis (36) meses calendario, contado a partir
del 22 de noviembre de 2011',
En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son
materia del presente proceso arbitral.
11. EL PROCESO ARBITRAL
11.1 INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL
APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral ydesignación de los Árbitros
Surgidas las controversias, las partes designaron como Árbitra Única a la Dra. Elvira
Martínez Coco.
1Cláusula Segunda del Contrato presentado como Anexo 1 de la demanda.
2
Cláusula Tercera del Contrato presentado como Anexo 1 de la demanda.
3
Cláusula Octava del Contrato presentado como Anexo 1 de la demanda.
1
-_...
Caso Arhilra/ N"Z43R-20/2-CCL
Consorcio Gestión. vs. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Uma S.A. - SEDAPAL
Árbitra Única
E/vira Martínez Coco
Inslalación del Tribunal Arbitral
Con fecha 04 de diciembre de 2012, en la sede institucional del Centro de Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Lima, en adelante el Centro,
y
con la presencia de
ambas partes, se procedió a la Instalación del Tribunal Arbitral, diligencia en la cual
se fijaron las reglas del arbitraje.
Al respecto, se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o
reclamado contra el contenido del Acta de instalación, dando su conformidad tácita
a cumplir con las disposiciones contenidas en ésta.
En dicha audiencia, la Árbitra Única declaró haber sido debidamente designada y
dejó constancia que no estaba sujeta a incompatibilidad o compromiso alguno con
las partes, así como que se desenvolvería con imparcialidad, independencia
y
probidad.
El Convenio Arbitral
y
la Competencia de la Árbitra Única
En la Cláusula Décima Novena del Contrato relativa a la solución de controversias
se estableció que:
"CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto
o
controversia entre las parles
intervinientes
en
el presente contrato, será resuelto de
manera directa
y
cordial entre las mismas. No obstante, en
caso que
no se
llegara
a
un acuerdo entre éstas, los
conflictos que
se
deriven de la ejecución
e
interpretación del
presente contrato, incluidos los que
se
refieren
a su
nulidad
e
invalidez, serán sometidos, en primer lugar.
a
conciliación
entre las parles, para lo cual se establece que cualquiera de
las parles deberá presentar la solicitud de conciliación ante
cualquier Centro de Conciliación autorizado para resolver
este tipo de conflictos,
(oo.)
El arbitraje será resuelto por un Árbitro Único cuando el
monto indicado en la solicitud de arbitraje sea menor
a 30
UlT, Y por
un
Tribunal Arbitra! compuesto de tres (03)
árbitros
en
los demás supuestos. (...)",
Por otro lado, en el punto 2 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, en adelante
el Acta, se dispuso que de conformidad con lo establecido en el Convenio Arbitral, el
presente arbitraje será nacional
y
de derecho.
Procedimiento arbitral ynormativa aplicable
Según lo previsto en ia Cláusula Décima Novena del Contrato, el arbitraje debe
regirse de acuerdo con las reglas establecidas en la Cláusula Arbitral
y
para lo no
2
Ca.fOArbitral 2438-20/2-CCL
Consorcio Gestión. vs. Servicio de Agua Potahle
y
Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAI'AL
ÁrbiJra Única
Elvira Martinez Coco
previsto en ella se aplicará la Ley de Arbitraje y el Reglamento del Centro Arbitral
ante el cual se lleva el arbrtraje.
Adicionalmente, según lo dispuesto en la Cláusula Décima Octava del Contrato, el
arbitraje debe regirse de acuerdo con lo establecido en el Contrato y para los
aspectos y cuestiones que no estén expresamente contemplados en el Contrato,
rigen las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
La Árbitra Única deja constancia que está facultado para suplir, a su discreción,
cualquier deficiencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato, de
conformidad con lo dispuesto en los articulas 34° y 40° del Decreto Legislativo N"
1071, en adelante la Ley de Arbitraje.
"Artículo
34.-
Libertad de regulación de actuaciones.
1. Las partes podrán determinar libremente las reglas
a
las
que
se
sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A
falta de acuerdo
o
de un reglamento arbitral aplicable, el
tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más
apropiadas teniendo
en
cuenta las circunstancias del
caso.
2. El tribunal arbitral deberá tratar
a
las partes con igualdad
y
darle
a
cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer
valer sus derechos.
3. Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas
por las partes
o
por el tribunal arbitral,
se
podrá aplicar de
manera supletoria, las normas de este Decreto
Legislativo. Si
no
existe norma aplicable en este Decreto
Legislativo, el tribunal arbitral podrá recurrir, según
su
criterio,
a
los principios arbitrales asi
como a
los usos v
costumbres
en
materia arbitral. (...
J.
"(El subrayado es
nuestro).
"Articulo 40.- Competencia del tribunal arbitral.
El tribunal arbitral
es
competente para conocer el fondo de la
controversia
y
para decidir sobre cualesquiera cuestiones
conexas yaccesorias
a
ella que
se
promueva durante las
actuaciones arbitrales, asi como para dictar las reglas
complementarias para la adecuada conducción
y
desarrollo
de las mismas."
(El subrayado es nuestro).
11.2
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El presente laudo se expide de conformidad con lo estipulado en el Articulo 52° de la
Ley de Arbitraje. Estando a lo dispuesto en el mencionado Articulo, el Tribunal
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