Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de arequipa - sedapar), 15-01-2015

Sentido del fallo el tribunal arbitral declaró infundadas las pretensiones económicas formuladas por ambas partes. el laudo no precisa qué parte designó a los árbitros: ernesto francisco ortiz farfan y jorge luis caceres arce. No obstante los datos fueron consignados para fines de información.
Tipo de procesoAD HOC
Fecha15 Enero 2015
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA - SEDAPAR vs CONSORCIO DEL SUR
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
-
-
." (O"50rcío de! Sur
S~rv¡Ciode
Aguo
Potable y
AI{arforrt!o~o
el
Arequipo.
SEO/,PAR
---------
Tribunal Ari.ltrol:
Sergio Tofur Sán(he~
Ernesto Orl11
Farfón
Jorge (áeere,
Arce
Arbitraje seguido entre:
CONSORCIO DEL SUR
(El Contratista o el Demandante o El Consorcio)
y
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA-
SEDAPAR
(SEDAPAR o Entidad o el Demandado)
LAUDO DE DERECHO
Tribunal Arbitral
Dr. Sergio Tafur Sánchez (Presidente)
Dr. Ernesto Ortíz Farfán
Dr. Jorge
Cáceres
Arce
Secretaria Arbitral
Yadira Rosales Gonzáles
Sede
Arbjlra~:
Av.
F¡¡f,!O
(arrir¡uiry
349 - SOr)Isidro - Limo 27
rel€t.
V5-53J.Y12S-5338!225-5JJl
Secretaria Arbitr<1/; Yadira Rosales
Go~zoles
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11
a
(0n50rc!o de/Sur
Servicio
de Agua
Potable y
Alcantarillado de Arequipa. 5EDAPAR
Tribunal Arbitral:
Sergio
Tofur Sál1{Mez
Ernesto
Ortlz
Forfán
Jorge (ácere5 Arce
Resolución N0 29
En Lima, a los 15 días del mes de enero del año 2015, el Tribunal Arbitral
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales, de conformidad con la
Ley y las normas establecidas por las partes, escuchado los argumentos
sometidos y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la
demanda, contestación, reconvención
y
contestación de la reconvención,
dicta el laudo siguiente para poner fin, por decisión de las partes, a la
controversia planteada, según el encargo recibido;
1. CONVENIO ARBITRAL:
1. Con fecha 05.09.2011, la empresa CONSORCIO DEL SUR Y el
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
AREQUIPA - SEDAPAR suscribieron el Contrato de Consultoría N0
039
M
2011
"Mejoramiento
y
Modernización del Catastro Comercial de
Arequipa Metropolitana'~
En dicho contrato ~as partes aceptarqn la
jurisdicción arbitral para conocer sus controversias, tal como se
desprende del convenio arbitral insertado en la Cláusula Décimo Sexta,
que señala:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el
arbitraje administrativo a fin de resolver las
controversias que
se
presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro de plazo de caducidad
previsto en los artículos
144°, 170°, 175° Y177°
del
Reglamento o, en su defecto, en el artículo
52°
de la
Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes pod
someter a conciliación la referida' controversia, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a
un acuerdo entre ambas partes, según lo señalado en
el artículo
214
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Sf>deArbltrn!:
Av.
Pablo
(an'iquiry 349 -
Sall
Isidro -
Uma
27
Telef. 22S•.S33J!nS-S338/nS-5332
Secretar/a Arbitral: Yadira Rosale~ Gonzales
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2
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12
- Consorcio
del Sur
Servicio
de Agua Potable
y Alcantarillado
de Arequlpa. SEDAPAR
Tribunal Arbitral:
Sergio
T¡¡fur SáI1(~eI
Ernesto Ortfz
Forfdn
Jorge
Cácert";
Arce
El Laudo arbitral emitido es definitivo
e
inapelable,
tiene el valor de cosa juzgada
y
se
ejecuta como una
sentencia ",
2. En tal sentido, las partes convinieron resolver las
controversias
derivadas del Contrato, mediante arbitraje de derecho resuelto por
Tribunal Arbitral,
y
mediante arbitraje Ad-Hoc.
II. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
3. En el presente proceso se designaron como árbitros a los Dres. Jorge
Cáceres Arce, Ernesto Ortiz Farfán
y
Sergio Alberto Tafur Sánchez
(Presidente).
III. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
4. Con fecha 27.11.2012, en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado. OSCE, se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, la cual contó con la
asistencia de ambas partes, señalándose claramente _que de
conformida-d con la Cláusula Décimo Sexta del contrato suscrito, el
arbitraje será del tipo Ad-Hoc, nacional y de derecho.
S. En dicha Audiencia, el Tribunal Arbitral ratificó haber sido designado
conforme a ley y al convenio arbitral celebrado por las partes,
reiterando no tener ninguna incompatibilidad para el cumplimiento del
cargo, ni vínculo alguno con éstas, obligándose a desempeñar sus
funciones con imparcialidad, independencia y probidad.
IV. NORMATIVIDAD PROCESAL APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL:
6. Conforme a lo establecido por las partes en el Acta de Instalación, son
de aplicación al presente proceso, las reglas procesales contenidas en
la Ley de Contrataciones - D.L. 1017, su Reglamento - 0.5. 184-
2008-EF Y las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto. De igual
modo, las normas contenidas en dicha acta en la medida no
contravengan el marco legal señalado
V,
de manera supletoria el
Decreto Legislativo 1071 - Decreto Legislativo que norma el
Arbitraje.
Sede
Arbltro/:
Av. Pablo
(Qrriquiry 349 -
Son Isidro - Lima
27
Telej. 225-53331125-5338/125.5332
Secretorio Arbitral: Yadira RosolesGOllwles
Págino
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