Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal), 15-12-2010

Sentido del falloNo se indico en el laudo el valor referencial, el proceso de seleccion, en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros.No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20100152356
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL vs CONCYSSA SA
Fecha15 Diciembre 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago
z
arbitre
Av
JosØ
Pardo
N
1540
Mva
lores
Tlh
221
1345
uulc
Trbitra
com
gg
Arbitraje
Ad
Hoc
seguido
entre
CONCYSSA
SA
Demandante
Y
SERVICIO
DE
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
DE
LIMA
SEDAPAL
Demandado
LAUDO
DE
DERECHO
I
Tribunal
Arbitral
Dr
Anbal
Quiroga
Len
Presidente
Dr
Jorge
Santistevan
de
NoriegafJ
Dr
Luis Emilio
Ubillas
Ramrez
G
Secretaria
Arbitral
1
Vernica
de
Noriega
Madalengoitia
J
l
ARBITRE
Representantes
del demandante
Representantes
del
demandado
Dra
Mara
Isabel
Aparicio
AlcÆzar Nidia
Rosario
Elas
Espinoza
Dr
Mauricio
Cavero
Blumenfeld
Canta
3
Tribunal
Arbitral
z
Dr
Anbal
Quiroga
Len
t
a
r
b
i
t
re Dr
Jorge
Santistevan
de
Noriega
Dr
Luis
Emilio
Ubillas
Ramrez
Av
JosØ
Pardo
K
I
Sao
Miraflores
Tlf
221
1345
cw
arbitre
com
oe
˝NDICE
I
CONVENIO
ARBITRAL
3
II
DESIGNACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
5
III
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
5
IV
ANTECEDENTES
6
V
ARGUMENTOS
DE
CONCYSSA
8
VI
ARGUMENTOS
DE
SEDAPAL
10
VII
AUDIENCIA
DE
CONCILIACIN
Y
FIJACIN
DE
PUNTOS
CONTROVERTIDOS 11
VIII
ACTUACIONES
PROBATORIAS
14
IX
ALEGATOS
ESCRITOS
YAUDIENCIA
DE
INFORMES
ORALES
14
1
X
PLAZO
PARA
LAUDAR
15
XI
AN`LISIS
DE
LA
MATERIA CONTROVERTIDA
15
IXII
CONSIDERANDOS
16
r
f
l
i
1
ARBITRAJE
DE
DERECHO
CONCYSSA
SA
SERVICIO
DE
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
DE
LIMA
Tribunal
Arbitral
3
Dr
Anbal
Quiroga
Len
ar
b
i
t
re
Dr
Jorge
Santistevan
de
Noriega
Dr
Luis
Emilio
Ubillas
Ramire
Av
JosØ
Perdo
N
1540
Mira
llores
Tlh
221
1345
vw
nrbrtre
com
oe
Resolucin
N
22
En
Lima
al
da
15
del
mes
de
diciembre
del
aæo
dos
mil
diez el
Tribunal
Arbitral
luego
de
haber
realizado
las
actuaciones
arbitrales
de
conformidad
con
la
ley
ylas
normas
establecidas
por
las
partes
escuchado
los
argumentos
esgrimidos
y
deliberado
en
torno
alas
pretensiones
planteadas
en
la
demanda
y
en
la
contestacin
de
demanda
dicta
por
unanimidad
el
laudo
siguiente
para
poner
fin
por
decisin
de
las
partes
a
la
controversia
planteada
I
CONVENIO
ARBITRAL
11
Que
el
17
de
junio
de
2008
CONCYSSA
SA
en
adelante
CONCYSSA
yel
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
en
adelante
SEDAPAL
suscribieron
el
Contrato
N
160
2008
SEDAPAL
para
la
contratacin
de
la
Prestacin
del
servicio
de mantenimiento
de
los
sistemas
de
agua
potable
alcantarillado
y
estaciones
de
control
y
bombeo
de
la
Gerencia
de
Servicios
Centro
en
adelante
el
Contrato
el cual
en su
clÆusula
dØcimo
sexta
estipul
el
convenio
arbitral
CL`USULA
DCIMO
SEXTA
SOLUCIN
DE
CONTROVERSIAS
G
Todos
los
conflictos
que
se
deriven
de
la
ejecucin
e
interpretacin
del
presente
contrato
incluidos
los
que
se
refieran
a su
nulidad
e
invalidez
serÆn
sometidos
en
primer
lugar
a
conciliacin
entre
las
partes
para
lo
cual
se
establece
que
cualquiera
de
las
partes
podrÆ
presenta
la
solicitud
de
conciliacin
dentro
de
los
plazos
de
caducidad
establecidos
por
la
Ley
de
Contrataciones
y
ARBITRAJE
DE
DERECHO
i
CONCYSSA
SA
SERVICIO
DE
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
DE
L1MA

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