Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio nacional de capacitacion para la industria de la construccion - sencico), 12-08-2019

Sentido del falloNo se ubico ruc del árbitro único
Ruc20131377810
PartesSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - SENCICO vs CONSORCIO JL SRL & SCARGO SECURITY S.A.C.
Fecha12 Agosto 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Penalidades;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
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LAUDO ARBITRAL
CONSORCIO JL SRL
&
SCARGO SECURI1Y S.A.C.
Vs,
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN
(SENCICO)
Resolución 08
En Lima, al 12 de agosto del año dos mil diecinueve, el Árbitra Único luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley
y
las normas establecidas
por las partes, escuchado los argumentos esgrimidos por las partes, actuadas
y
evaluadas las pruebas sometidas al arbitraje
y
deliberado en torno a las pretensiones
planteadas en la demanda, contestación de la demanda, informes orales, alegatos, dicta
el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada:
1.
CONVENIO ARBITRAL.
1. Con fecha 26 de junio de 2015, el Comité Especial adjudicó la BUENA PRO de la
ADJUDICACiÓN DE MENOR CUANTIA N' 020.201S.PRIMERA CONVOCATORIA -
DERIVADA DEL CONCURSO PÚBLICO N" 002.201S.SENClCO - "CONTRATACiÓN DEL
SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL ITEM PAQUETE 02 ZONA CENTRO",
2. Luego, con fecha 07 de julio de 2015, el Consorcio JLSRl & Scargo Security S.A.e.
(en adelante la Demandante) suscribió con el Servicio Nacional de Capacitación para la
industria de la Construcción - SENClCO (en adelante La Demandada) el Contrato NQ008-
201S.SENCICO.07,OO para el:
"SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA NIVEl NACIONAL"
(en adelante el Contrato), el cual ascendería a la suma de 5/. 3'724,178.70 soles (Tres
millones setecientos veinticuatro mil ciento setenta y ocho y 70/100 soles) más IGV y
con un plazo de ejecución de treinta y seis (36) meses, el mismo que se contabiliza al día
siguiente de la suscripción del Contrato,
3. las Partes en mérito al ser un procedimiento seguido por una Institución Pública
la misma que otorgó la Buena Pro, es que se encuentra regulada bajo las normas
imperativas que en materia de contrataciones así lo establezcan, por tanto ante una
Sede del Árbitro Único: Calle los Flamencos Ng 145,oficina Ng 204, Distrito de SanIsidro, lima. Telf. (51-1) 636-3974.
Arbitraje Ad-Hoc: Consorcio JL SRL
&
Scargo Security SACoVs. Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción -SENCIO,
Árbitro Único: Dr. Jorge Luis Conde Granados.
controversia, cualquiera de ellas podrá acudir a un Arbitraje, conforme así lo establece:
el Artículo 52
0
del Decreto Legislativo W 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y sus
modificatorias (en adelante la Ley), Artículo 215
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado y sus modificatorias (en adelante el Reglamento) y la Cláusula
Décimo Sexta del Contrato que a la letra dice:
Articulo 52.- Solución de controversias
52.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante
conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. La conciliación debe realizarse en
un centro de conciliación público
o
acreditado por el Ministerio de Justicia.
52.2. Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier
momento anterior a lafecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los
que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato,
ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones
o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe de iniciar e! respectivo procedimiento
dentro de! plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La
parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSeE) en el plazo establecido en
el reglamento, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o
cuando éste designe a los árbitros.
Para los reclamos queformulen las Entidades por vicios ocultos en lo bienes, servicios y
obras entregadas por el contratista, el plazo de caducidad es el que se fije en función del
artículo 50 de la presente ley, y se computa a partir de la conformidad otorgada por la
Entidad.
52.3. El arbitraje será de derecho y resuelto por Árbitro Único o Arbilro Único mediante
la aplicación de la Constitución Politica del Perú, de la presente Ley y su Reglamento, así
como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo
obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición
es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de
anulación del laudo.
52.4. El Árbitro Único y el presidente del Árbitro Único deben ser necesariamente
abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje
ycontrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes de! colegiado ser expertos
o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y los demás aspectos de
la composición de! Arbitro Único son regulados en el reglamento.
52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del
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s
mismo contrato, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de
las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto
en el numeral 52.2. del presente articulo. No obstante, en el convenio arbitral se puede
establecer que sólo procede la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de
acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de
no mediar dicho acuerdo, no procede la acumulación.
52.6. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, debiéndose notificar a las partes en forma personal ya través
del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su validez.
Dicho sistema debe permitir, operativamente la notificación del laudo. La notificación se
dará por efectuada desde ocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo cabe interponer
recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en lapresente ley y al Decreto Legislativo
1071, Ley de Arbitraje.
52.7. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del
Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) dispone la publicación de los laudos y actas de conciliación, así como su utilización
para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo.
52.8. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe
alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y
autonomia, actuar con transparencia; y sustentar el apartarse cuando corresponda del
orden de prelación previsto en el numeral 52.3 del presente articulo. El deber de informar
se mantiene a lo largo de todo el arbitraje.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura infracción y es
sancionable administrativamente, según la gravedad de la falta cometida, con suspensión
temporal
o
inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro en las controversias
que se produzcan dentro del marco de la presente ley y su reglamento; con la consecuente
suspensión o expulsión del Registro de Arbitras del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), según la sanción impuesta.
La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la que pudiera corresponder conforme
al Código de Ética para el arbitraje administrado por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE)
o
por otra institución que lleve adelante el proceso.
52.9. Las partes pueden dispensar a los árbitros de las causales de recusación que no
constituyan impedimento absoluto.
52.10. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no
se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se
rige bajo la organización
y
administración de los órganos del Sistema Nacional de
Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo
a su reglamento.
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(,

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