Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio nacional de capacitacion para la industria de la construcicion - sencico), 22-08-2018

Ruc20131377810
Fecha22 Agosto 2018
PartesSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCICION - SENCICO vs TOPOEQUIPOS T&T S.R.L.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
l
Demandante
Demandad!,
Expedienr •• l\'O
TOPOEQU1POS T&T SRL
Servido ,"uriona!
de
CapadlUción
PU'"
lu Industr;a de
ItI
Ct",-,trucl'ión - St:NCICO
1115-10/7
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DEMANDANTE
DEMANDADO
TRIBUNAL ARBITRAL
SECRETARIA ARBITRAL
CONTRATO
RESOLUCiÓN W 20
Lima, 22 de agosto de 2018.
VISTOS:
TOPOEQUIPOS T&T SRL, en adelante el
CONTRATISTA, el DEMANDANTE,
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - SENCICO, en
adelante la ENTIDAD, la DEMANDADA,
Leonardo Chang Valderas
Nicanor Gómez Zúñiga.
N' 005-2016-SENCICO-07.00.
1. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL
1) Contrato
Con fecha 02 de marzo de 2016, el CONTRATISTA
y
la ENTIDAD,
celebraron el Contrato 005-2016-SENCICO~07.00, para la Adquisición
de equipos topográficos -
item
3.
2) Convenio Arbitral
La cláusula décima sexta del Contrato establece lo siguiente:
"Cláusula Décimo Sexta: Solución de controversias
Cualquiera de las partes tiene derecho
a
iniciar arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 Y 181
del Reglamento
o,
en su defecto, en el artículo
52
de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin peljuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo entre ambas, según lo
Sede Arbitral : Calle Pablo Bermúdez 177 Oficina 206 - Urb. Santa Beatriz - Lima Página 1
Demtmd(ltlfe
Demandado
Expediente N°
TOPOEQUIPOS
T
&T SRL
Servicit. NlJciunal Je CapucillJcitin parlJ fa InJuMria de la Construcción - SEI\'CICO
1315-1017
señalado en el articulo 214 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo einapelable, tiene valor de
cosa juzgada y
se
ejecuta como una sentencia.
n
Como puede verse del texto de la cláusula décimo sexta y de lo dispuesto
en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aprecia que
el Árbitro Único a cargo del proceso arbitral tiene competencia para
solucionar las controversias contractuales puestas a su decisión por las
partes, al tratarse de una arbitraje ad hoc.
3) Instalación del Árbitro Único
Con fecha 02 de mayo de 2017 se instaló el Árbitro Único con la presencia
de la ENTIDAD y el CONTRATISTA, señalándose las reglas del proceso
arbitral y los honorarios del Árbitro Único y de la Secretaria Arbitral los
mismos que constan en el Acta de Instalación suscrita por las partes, el
Árbitro Único y por el representante del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE.
Se dejó constancia que el presente arbitraje se regirá por:
a) La Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto
Legislativo 1017 Y modificada por Ley 29873, su Reglamento,
aprobado por 0.5. N' 184-2008-EF Y modificado por 0.5. N" 138-
2012-EF Y las directivas aprobada por el OSCE.
b) Supletoriamente las normas procesales contenidas en el Decreto
Legislativo 1071, Ley de Arbitraje.
11. DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL:
2.1 DEMANDA ARBITRAL POR EL CONTRATISTA
Con fecha 29 de mayo de 2017, el CONTRATISTA interpone demanda arbitral
contra el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
- SENCICO, formulando el siguiente petitorio:
a. Primera pretensión: Que se declare Nula, invalida e ineficaz, la resolución
de Gerencia General 48-2016-03.00 que aprueba la resolución del
contrato N" 005-2016-SENCICO-07.00 emitida el 16 de mayo de 2016 y
notificada el19 de mayo de 2016.
b. Segunda pretensión: Que se declare cumplida la prestación
correspondiente al contrato 005-2016-SENCICO-07.00.
c. Tercera pretensión: Que se ordene a la demandada cumpla con abonar
la suma de SI 489,500.00 (Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos
y00/100 Soles), más los intereses de Ley hasta la fecha efectiva de pago.
Sede Arbitral : Calle Pablo Bermúdez W 177 Oficina W 206 - Urb. Santa Beatriz -lima Página 2
Drmanua/lle
Demandad"
Expedienle
¡'i"
d.
e.
f.
g.
TOPOEQUIPOS T&T SRL
Servicio Nacional d•• Capacitacion para la Inuu.\Iria de la Con.~lrucción - SENCICO
1315-10/7
Cuarta pretensión: Que se ordene a la demandada cumpla con efectuar
la devolución de la carta fianza N" 7101610100492-000 Y sus
modificatorias, entregadas como garantia de fiel cumplimiento del contrato
N" 005-2016-SENCICO-07.00. ademas. se ordene a la demandada cumpla
con abonar la suma de SI 3,348.16 (Tres Mil Trescientos Cuarenta y Ocho
y16/100 Soles), por concepto de renovación de carta fianza que el
contratista se verá obligado a efectuar hasta la conclusión final del
proceso.
Quinta pretensión: Que se ordene a la demandada cumpla con resarcir el
daño causado asumiendo el pago por concepto de lucro cesante
correspondiente a SI 340,936.68 (Trescientos cuarenta mil novecientos
treinta y seis y 68/100 soles), más los intereses de Ley hasta la fecha
efectiva de pago.
Sexta pretensión: Que se ordene a la demandada cumpla con resarcir el
daño causado asumiendo el pago por concepto de daño emergente,
correspondiente a US$ 30,938.52 (Treinta mil novecientos treinta y ocho y
52/100 dólares), más los intereses de Ley hasta la fecha efectiva de pago.
Séptima pretensión: Que se ordene a LA DEMANDADA asumir las
costas y costos totales que conlleve la tramitación del arbitraje hasta su
resolución y ejecución final.
Antecedentes:
2.1.1 Con fecha 02 de marzo de 2016, se suscribió el contrato N" 005-2016-
SENCICO-07.00, para la Adquisición de equipos topográficos ~ item 3.
2.1.2 Con fecha 10 de marzo de 2016, a través de la carta N" GERAD 1024 NA 16
se solicita ampliación de plazo por atraso, paralización y fuerza mayor.
2.1.3 Con fecha 21 de marzo de 2016, la Entidad da respuesta a la ampliación de
plazo a través de la carta N' 24-2016-VIVIENDAlSENCICO-07.00.
2.1.4 Con fecha 31 de marzo de 2016, se cumplió con la entrega total de los 76
Estereoscopios de Espejos, sin que haya existido disconformidad.
2.1.5 Con fecha 06 de abril de 2016. la DEMANDADA remite la carta N' 379-2016-
VIVIENDAlSENCICO-07.05 al fabricante SHANGHAI MERRYPAL IMPORT &
EXPORT ca, LTD a través del correo postal físico hasta el país de China.
2.1.6 Con fecha 12 de abril de 2016, nuestra representada fue notificada de forma
extemporánea y fuera de plazo, a través del documento carta N" 385-2016-
SENCICO-07.00, de unas observaciones a los equipos entregados.
2.1.7 Con fecha 15 de abril de 2016, se cumplió con presentar el documento de
subsanación de observaciones a través de la carta N" GERAD 1042 NA 16.
2.1.8 Con fecha 20 de abril de 2016, el fabricante SHANGHAI MERRYPAL IMPORT
ANO EXPORT CO, LTD, dio respuesta a la carta 379-2016-
VIVI ENDAlSENCICO-07. 05.
2.1.9 Con fecha 27 de abril de 2016. se emitió la Carta N' GERAD 1052 NA 16,
manifestando la inacción de la DEMANDADA para dar respuesta a la carta
GERAD N' 1042 NA 16.
2.1.10 Con fecha 02 de mayo de 2016, el contratista se apersonó al almacén de la
DEMANDADA en busca de información respecto a los documentos emitidos.
Sede Arbitral : Calle Pablo Bermúdez W 177 Oficina W 206 - Urb. Santa Beatriz - Urna
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