Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de lima), 28-12-2020

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de demanda.
Ruc20100152356
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA vs CONSORCIO ERMITAÑO
Fecha28 Diciembre 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE
Caso Arbitral N° 0551-2019-CCL
CONSORCIO ERMITAÑO
vs.
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA
_______________________________________________________
LAUDO
_______________________________________________________
Miembros del Tribunal Arbitral:
Fernando Cantuarias Salaverry (Presidente)
Francisco González de Cossío (Árbitro)
Mario Ernesto Linares Jara (Árbitro)
Secretaría Arbitral:
Paola Dasso Zumarán
Lima, 28 de diciembre de 2020
Laudo de Derecho Caso Arbitral N° 0551-2019-CCL
CONSORCIO ERMITAÑO-SEDAPAL
Tribunal Arbitral
Fernando Cantuarias Salaverry (Presidente)
Francisco González de Cossío
Mario Ernesto Linares Jara
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ÍNDICE
I. ANTECEDENTES…………………….……………………………………..……....…3
II. EL CONVENIO ARBITRAL, LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
………………………………………………………………………………………………3
II.1 INICIO DEL PROCESO Y REGLAS APLICABLES………………………………6
II.2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES………………………………………..….7
II.3 LA DEMANDA………………………………………………………………….…….8
II.4 LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA..……………………………………......8
II.5 MEDIOS PROBATORIOS Y ACTUACIONES ARBITRALES………………….8
CONSIDERANDO………………..………………………………….…...……………....9
III. CUESTIONES PRELIMINARES……………………………………………….……9
IV. ANÁLISIS DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL…………………………………..10
V. ANÁLISIS DE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA A LA PRETENSIÓN
PRINCIPAL………………………………………………………………...…………….27
VI. DISTRIBUCIÓN DE LOS HONORARIOS DEL TRIBUNAL, LOS GASTOS
ADMINISTRATIVOS Y LOS GASTOS LEGALES…………………………………..40
VII. PARTE RESOLUTIVA……………………………………………………….…….40
LAUDA…………………………………………………………………………………...41
Laudo de Derecho Caso Arbitral N° 0551-2019-CCL
CONSORCIO ERMITAÑO-SEDAPAL
Tribunal Arbitral
Fernando Cantuarias Salaverry (Presidente)
Francisco González de Cossío
Mario Ernesto Linares Jara
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ORDEN PROCESAL Nº 5
Lima, 28 de diciembre de 2020
VISTOS:
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de febrero de 2016 se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra N° 069-
2016-SEDAPAL (en adelante, “CONTRATO”), derivado de la Licitación Pública
N° 0025-2015-SEDAPAL, entre CONSORCIO ERMITAÑO (conformado por
GyM S.A. y Abengoa Perú S.A.) (en adelante “CONSORCIO” o “EL
DEMANDANTE”) y la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LIMA (en adelante “SEDAPAL” o “LA DEMANDADA”),
para la ejecución de la Obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Esquema Independencia Unificada y Ermitaño
Distrito de Independencia”.
2. En la ejecución del CONTRATO surgieron controversias entre las partes que
son objeto del presente proceso arbitral.
II. EL CONVENIO ARBITRAL, LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
3. En la Cláusula Décimo Octava del CONTRATO, las partes pactaron el siguiente
convenio arbitral:
“CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes intervinientes en el
presente Contrato, será resuelta de manera directa y cordial entre las
mismas. No obstante, en caso que no se llegara a un acuerdo, las
controversias que se deriven sobre la ejecución, interpretación,
ineficacia, nulidad o invalidez del presente Contrato, serán sometidas,
en primer lugar, a conciliación entre las partes, para lo cual se
establece que cualquier de ellas deberá presentar la solicitud de
conciliación ante cualquier Centro de Conciliación Extrajudicial
Público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Para efectos de solicitar la conciliación, se aplicarán los plazos
previstos en la normativa de Contrataciones del Estado.
Las controversias que no pudieran resolverse a través de conciliación
o las que se resolvieran de manera parcial, respecto de la parte que
se mantiene en controversia, deben someterse a un arbitraje de

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