Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado - sedapal), 20-09-2012

Sentido del falloInformacion solo del laudo. No se calcula el plazo desde la intalación hasta el laudo no se señala el proceso de seleccion
Ruc20170230125
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - SEDAPAL vs FURSYSS.A.
Fecha20 Septiembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Penalidades;Resolución del contrato
.
.
Fursys S.A. /
Servicio d. Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPAL
Arbitraje de Derecho '---
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Oswaldo Hundskopf Exebio
Marcos Ricardo Espinoza Rimachi
Randol Campos Flores
DEMANDANTE
DEMANDADO
CASO ARBITRAL
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FURSYSS.A.
SERVICIO DE AGUA POTABLEY ALCANTARilLADO - SEDAPAl
2174-102-2011
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
laudo de Derecho dictado por un Tribunal Arbitral conformado por los doctores, Oswaldo
Hundskopf Exebio, Marcos Ricardo Espinoza Rimachi, Randol Campos Flores; en la
controversia iniciada por Fursys S.A. (en adelante, FURSYSo DEMANDANTE) contra Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado (en adelante, SEDAPAl o DEMANDADO).
Resolución 8
lima, 20 de septiembre de 2012
VISTOS:
l. ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 10 de septiembre de 2009, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de la
licitación Pública 0001-2009-SEDAPAUB, a favor de la empresa FURSYS, para la
adquisición de mobiliario para centros de servicio de SEDAPAl.
1.2. En vista de ello, con fecha 3 de septiembre de 2009, FURSYSy SEDAPAl suscribieron
el Contrato de Adquisición de Bienes 269-2009-SEDAPAl (en adelante, el
CONTRATO), por un monto total ascendente a
SI.
4'597,888.11 (Cuatro Millones
Quinientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Ocho con 111100 Nuevos
Soles), incl uido IGV.
11. EXISTENCIADE UN CONVENIO ARBITRAL
2.1. En la cláusula Vigésima Primera del CONTRATO, las partes incorporaron un convenio
arbitral para someter potenciales controversias a un arbitraje, estableciendo
expresamente lo siguiente:
Cláusula Vigésima Primera.- Solución de Controversias
"Todos los conflictos que se deriven de la ejecución einterpretación del
presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad einvalidez,
serán sometidos, en primer lugar, aconciliación entre las partes para lo
cual se establece que cualquier de las partes pod presentar la solicitud
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,
.
Fursys S.A.
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado. SEDAPAL
Arbitraje de Derecho
Oswaldo Hundskopf Exebio
Marcos Ricardo Espinoza Rimachi
Randol Campos Flores
de conciliación dentro de los plazos de caducidad establecidos por el
Decreto Legislativo 1071 'Ley de Contrataciones del Estado', ante
cualquier Centro de Conciliación autorizado para resolver este tipo de
conflicto.
Los conflictos que no pudieran resolverse através de conciliación olos
que se resolvieran de manera parcial deben someterse aun arbitraje de
derecho, mediante el cual serán resueltos de man'era definitiva e
inapelable, de conformidad con lo establecido en la normativa de
Contrataciones del Estado yen el Decreto Legislativo 1071.
El plazo para interponer arbitraje, una vez concluido el proceso
conciliatorio sin acuerdo de partes ocon acuerdo parcial, es el consignado
en los artículos 144°,170° 175°, 199°,201°,207°,209°,201° Y 211°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo
computarse el mismo, apartir de la suscripción del Acta de Conciliación
correspondiente. En el caso de controversias que no cuenten con un plazo
específico dentro del Reglamento, este será de quince
(75)
días calendario,
contados
a
partir de la suscripción del Acta respectíva.
ElArbitraje se desarrollaráen la ciudad de Lima, de conformidad con los
Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbítraje de la Cámarade Comercio
de Lima, acuyas normas, administración y decisión se someten las partes
en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su
integridad. Únicamente no se aplicará el Reglamento de Arbitraje del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en lo siguiente:
1. De conformidad al artículo 69° del Decreto Legislativo 1071, las
partes acuerdan que 105 gastos, costos y costas del proceso arbitral,
serán de cargo de la parte solicitante odemandante, incluyendo los
costos a 105 que hace referencia los artículos 70°, 71
0,
72° Y73° del
mencionado Decreto Legislativo
1
071, no siendo materia
controvertida entre las partes el pago de 105 mismos. No será en este
sentido aplicable al arbitraje lo dispuesto en el artículo
5r
del
Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Lima.
2. Las partes acuerdan de forma expresa que para interponer el recurso
de anulación contra el laudo expedido y solicitar incluso la
suspensión del cumplimiento del laudo, no se requiere de la
presentación de la garantía ala que se hace mención el artículo 66
°
del Decreto Legislativo 7071, además tampoco se requiere la
presentación de la carta fianza bancaria solidaria, incondicional y de
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