Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio nacional de sanidad agraria), 26-12-2018

Sentido del falloLaudo declarado improcedencia, por lo cual se desecha la demanda y no se resuelve los puntos controvertidos
Ruc20131373075
PartesSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA vs MANUFACTURAS TOTTI SAC
Fecha26 Diciembre 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,INTERESES;COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO; EXCEPCION
,
,
Expediente Proceso Arbitral:
Demandante:
Demandado:
Materia:
Arbitro Único:
N" S 72-2014
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA. SENASA
RUC N" 20131373075
Domicilio: (1) Av, Gonzales Prada N" 632, distrito de Magdalena del Mar,
Lima. (2) Av. Benavides 1535, San Isidro, Lima
MANUFACTURAS Tonl
SACo
RUC N" 20543632419
Domicilio: Jr. Chiclayo N" 873, Di~trilo del Rlmac, Lima,
Pago de Soles e intereses; Indemnización y Excepción
Abogado Luis Alberto Angula Budge
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, CONTRA MANUFACTURAS TOTTI SAC.;
SOBRE "PAGO DE SOLES E UNTERESES, INDEMNIZACION
y
EXCEPCION" ANTE EL
ARBITRO ÚNICO ABOGADO LUIS ALBERTO ANGULO BUDGE.
Resolución 15
VISTOS
Lima. 26 de diciembre de 2018
I
1.2.
JI.'
2.1.
CONVENIO ARBITRAL
En los 27 y 28 de octubre del 2011, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA-
SENASA,
(en
adelante LA ENTIDAD) Y la MANUFACTURAS
Tonl
SACo (en adelante
LA CONTRATIST,A,) formalizaron el contrato de compra-venta de ~509 unidades de Ropa
de Protección de Dril! Hirofugante (conjunto palera con capucha y pantalón) a través de la
Orden Compra NG00487 (en adelante EL CONTRATO), por la suma de Treinta y Cinco
mil cuatrocientos noventa con 00/100 nuevos soles (S/. 35,490.00), Expediente
Contractual que forma parte del proceso de adquisición de Menor Cuantía NG019-2011-
SENASA de fecha 26 de octubre de 2011, en el que le fue otorgada la Buena Pro a LA
CONTRATISTA.
Al haberse formalizado la adquisición a través de una Orden Compra, respecto a la
Clausula Arbitral, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 216 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado'.
DESIGNACiÓN DE ÁRBITRO UNICO
Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiv~ del O~9E....b1:.JDL~2QJ.:~~SS.~f_~
fecha 14 de abril de 2015, se designó como Arbitro Un
r':r.l.:;LflutP.n
C!J"le:(~~tÁ--:taUdO,
1
'U"NnJJl;ul.1E7~L~-.
~HJJ\l AL.
USUARIO
abogado Luis Alberto Angulo Budge.
ro
MESA
DE PARTES
"",EOECENTRAL liMA 04
2 I
DIC, 2018
, Aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008~EF.
N' Trámite: , , _.........•......
3.2.
111.- AUDIENCIA DE INSTALACiÓN
3,1. Mediante Audiencia de Instalación del Árbitro Único (Expediente W S 72-2014), de fecha
18 de junio de 2015 el Árbitro Único se ratificó en la aceptación del cargo
y
el
representante de LA ENTIDAD, abogada Karen Giuliana Loarte Flores y los
representantes de LA CONTRATSITA, señorita Uly Elizabeth Salvador Polo y el abogada
Luis Arturo Gomero Hinostroza, manifestaron su aprobación con procedimiento de
designación del Árbitro Único
y
expreso que no conoce causal de recusación contra el
mismo.
En virtud del convenio arbitral, en aplicación del articulo 216 del Reglamento
2,
el arbitraje
es Ad Hac, Nacional
y
de derecho
y
que se
regira
(1) la Constitución Política del Estado:
(2) por la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo W 1017
y
sus modificaciones de la Ley W 29873 (en adelante LCE) y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo W 1B4-200B-EF (en adelante RLCE): (4) las nonnas de derecho
público: y (5) las de derecho privado. La aplicación del Decreto Legislativo 1071, que
nonna el arbitraje, se aplicará en fonna supletoria y siempre que no se oponga a la LCE
y
al RLCE.
3,3, En caso de deficiencia o vacio existente en las reglas que anteceden, el Arbitro Unico
quedó facultado para suplirlas a su discreción, mediante la aplicación de principios
generales del derecho.
IV.- PRETENSIONES. PLANTEAMIENTOS DELAS PARTES
4.1. DEMANDA DE LA CONTRATISTA
4.1.1. Alegando una controversia entre las partes respecto a EL CONTRATO, LA ENTIDAD
mediante escrito de fecha 23 de abril de 2014, formuló su demanda arbitral.
Fundamentos
Devolución de suma de dinero
4.1.2. En relación al PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:
Se refiere al Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado aprobado por Decreto Supremo N" 184-2086--EF.
2! 26

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