Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal), 03-04-2014

Ruc20100152356
Fecha03 Abril 2014
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL vs CORPORACION SAN FRANCISCO S.A.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación;Pago
1
Centro de Arbitraje de la cám~~a~~~lr:~l~ae Lima
.C<'NFú~~\;:s.I",..J
Arbitraje seguido entre
CORPORACiÓNSAN FRANCISCO
(Demandante)
y
SEDAPAL
(Demandada)
Caso Arbitral 2439-2012-CCL
LAUDO DE DERECHO
Miembros del Tribunal.
Dra. Elvira Martínez Coco, Presidenta
Dr. Raúl Salazar Rivera, Árbitro
Dr.Alberto Quintana Sánchez, Árbitro
Secretario Arbitral.
Dr. Giorgio AsseretoLlona
..
Laudo Arbitral de Derecho
Arbilraje seguido por CORPORACIÓN SAN FRANCISCOvs SEDAPAL
Tribunal Arbitral
Elvira Marlínez Coco (Presidento)
Raúl Solazar Rivera
Alberto Quintana Sánchez
RESOLUCiÓN N°22
Lima, 03 de abril del dos mil catorce.-
VISTOS:
1.
ANTECEDENTES
CORPORACiÓN SAN FRANCISCO S.A., en adelante laCORPORACIÓN, con
fecha 29 de octubrede 2010suscribió con el Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en adelante SEDAPAL,el Contrato 280-
2010-SEDAPAL - Licitación Pública 0006-2010-SEDAPAL"Ejecución
delaObra:Ampliación de redes secundarias de agua potable y alcantarillado
para la Quebrada de Manchay - Distrito de Pachacamac", en adelante el
Contrato, con el objeto que laCORPORACIÓNpreste el Servicio de Ejecución
de redes secundarias de agua potable y alcantarillado.
En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son
materia del presente proceso arbitral.
11.
EL PROCESO ARBITRAL
11.1
INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
Designación de los Árbitros e Instalación del Tribunal Arbitral
El doctor Raúl Salazar Rivera fue designado por la CORPORACiÓN, mientras
que el doctor Alberto Quintana Sánchez fue designado por SEDAPAL. Ambos
árbitros designaron como Presidenta del Tribunal Arbitral a la doctora Elvira
(.~ Martínez Coco quien aceptó el cargo mediante carta de fecha 19 de diciembre
de 2012.
Los tres árbitros anteriormente señalados instalaron el Tribunal Arbitral con
fecha 24 de enero de 2013.
El Convenio Arbitral y la Competencia del Tribunal Arbitral
En la Cláusula Décimo Octava del Contrato referida a la solución de
controversias se dispuso que todos los conflictos que se deriven de la
ejecución e interpretación del Contrato, incluidos los que se refieren a su
nulidad e invalidez, serían sometidos, en primer lugar, a conciliación entre las
partes para lo cual se estableció que cualquiera de ellas podían presentar la
solicitud de conciliación dentro de los plazos de caducidad establecidos por el
Decreto Legíslativo 1017 "Ley de Contrataciones del Estado", ante cualquier
Centro de Conciliación autorizado para resolver este tipo de conflictos. Los
conflictos que no pudieran resolverse a través de conciliación o los que se
resolvieran de manera parcial, debían someterse a un arbitraje de derecho,
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Laudo Arbitml de Derecho
Arbitraje seguido por CORPORACiÓN SAN FRANCISCOvs SEDAPAL
TribulJul Arbitral
E/vira Martínez Coco (Presidenta)
Raúl Solazar Rivera
Alberto Quintana Sánchez
mediante el cual serian resueltos de manera definitiva e inapelable, de
conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado y
en el Decreto Legislativo 1071.
En el punto 3 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se dispuso que
conforme al convenio arbitral contenido en la Cláusula Décimo Octava del
Contrato y en aplicación del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Lima, el presente arbitraje es Nacional yde Derecho.
Procedimiento arbitral aplicable
Según lo establecido en el punto 4 del Acta de Instalación, las partes se
sometieron incondicionalmente a los Reglamentos del Centro.
,.-
..
1I.2CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4
del Decreto Legislativo 1071, en adelante la Ley de Arbitraje. Estando a lo
dispuesto en el mencionado artículo, el Tribunal Arbitral advierte alas partes
que la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión y los
fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas
pretensiones y defensas de las partes, se van a desarrollar en forma conjunta
en los considerandos del presente laudo.
En lo correspondiente a la valoración de los medios probatorios aportados por
las partes, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el presente
proceso arbitral se ha actuado de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo
del articulo
4
de la Ley de Arbitraje, en el que se señala que los árbitros
tienen facultad para determinar de manera exclusiva, la admisibilidad,
(,..., pertinencia y valor de las pruebas.
11.3 LA DEMANDA
LaCORPORACIÓN con fecha 07 de febrero de 2013 presentó su demanda en
los siguientes términos:
Petitorio
Primera Pretensión Principal:
Que se declare consentida la liquidación de obra, presentada mediante Carta
N" 0199-2012-SFCO, de fecha 13 de marzo de 2012, y Carta E0207-2012-
SFCO, de fecha 15 de marzo de 2012; y, consecuentemente, se ordene que la
?
demandada cumpla con pagar a favor de la CORPORACIÓNla suma de
SI.
298,974.25 (Doscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y cuatro con
25/100
Nuevos Soles), producto del saldo a favor de la CORPORACiÓN.
v
1
3

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