Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal), 03-10-2016

Sentido del falloNo se ubica ruc de presidente
Tipo de procesoADHOC
Fecha03 Octubre 2016
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL vs CONSORCIO LA GLORIA
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual
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CASO ARBITRAL W 2561-2013-CCL
LAUDO ARBITRAL DE DERE¿~&OCT J
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ARBITRAJE SEGUIDO POR . ','" :;
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CONSORCIO LA GLORIA CONTRA SERVICIO DE AG(iÁ
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ALCANTARILLADO DE LIMA _ SEDAPAL
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MIOAo
TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR EL ABOGADO ROLANDO
EYZAGUIRRE MACCAN E INTEGRADO POR LA ABOGADA CECILIA O'NEILL
DE LA FUENTE Y EL ABOGADO ALBERTO MONTEZUMA CHIRINOS
RESOLUCiÓN 57
Lima, 3 de octubre del dos mil dieciséis.-
VISTOS:
CONSORCIO LA GLORIA, en adelante EL CONSORCIO, celebró el 20 de agosto
2009 con el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA -
SEDAPAL, en adelante SEDAPAL, el "Contrato 255-2009-SEDAPAL, Licitación
Pública N" 0002-2009-CO-SEDAPAL, en lo sucesivo el Contrato, cuyo objeto es la
"ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para
el esquema Pariachi, La Gloria, San Juan, Horacio Zevallos y Anexos".
En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que se han
sometido al presente arbitraje relativo a la solicitud de ampliación de plazo N" 12,
11.1 INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral, Designación de los Árbitros e Instalación del
Tribunal Arbitral
Surgida la controversia entre las partes en relación a la solicitud de ampliación de
plazo N" 12, EL CONSORCIO designó como arbitro al abogado Alberto
Montezuma Chirinos, A su turno y dentro del plazo de ley, SEDAPAL designó a la
abogada Cecilia O'Neill de la Fuente como arbitro,
1
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)
Ambos árbitros se pusieron de acuerdo respecto del nombramiento del tercer
miembro y Presidente del Tribunal Arbitral, nombramiento que recayó en el
abogado Rolando Eyzaguirre Maccan.
Con fecha 2 de septiembre de 2013 se instaló el Tribunal Arbitral con presencia
de las partes. En este acto se señalaron las reglas del proceso y se fijaron los
anticipos de los árbitros y de la secretaría arbitral.
El Convenio Arbitral y la Competencia del Tribunal Arbitral
En la cláusula décimo octava del Contrato referida a la Solución de Controversias
se dispuso que los conflictos que no pudieran resolverse a través de conciliación o
los que se resolvieran de manera parcial, deben someterse a un arbitraje de
derecho, mediante el cual serán resueltos de manera definitiva e inapelable, de
conformidad con lo establecido en la normatividad de Contrataciones del Estado y
en el Decreto Legislativo N' 1071.
A este efecto, la mencionada cláusula prevé que el arbitraje se desarrollará de
conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de t,rQit[aje_de.la-Cámara
de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración-ydecisión se someten las
partes en forma" incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su
integridad, salvo en cuanto el no requerimiento de carta fianza a que se refiere el
articulo 61' del Reglamento ni la garantia que alude el articulo 66' de la Ley de
Arbitraje.
En el punto 2 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se dispuso que en virtud
del convenio arbitral y de lo expresado por ambas partes, el presente arbitraje
fuera un Arbitraje Nacional y de Derecho.
Procedimiento arbitral aplicable
Según lo establecido en el punto 3 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, las
partes ratificaron someterse incondicionalmente a los Reglamentos del Centro y de
común acuerdo reconocieron la intervención del Centro como la institución
encargada de la organización y administración del presente arbitraje.
11.2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El presente laudo se expide de conformidad con lo señalado en la Ley de Arbitraje.
Estando a lo dispuesto en la mencionada Ley, el Tribunal Arbitral advierte a las~
partes que la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión y lo
fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas
pretensiones y defensas de las partes, se van a desarrollar en forma conjunta en
los considerandos del presente laudo.
2
,
.
En lo correspondiente a la valoración de los medios probatorios aportados por las
partes, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el presente proceso
arbitral se ha actuado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 43° de la Ley de
Arbitraje, en el que se señala que:
"El Tribunal Arbitral tiene la facultad para determinar de
manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación
y
valor de las pruebas
y
para ordenar en cualquier
momento la presentación
o
la actuación de las pruebas
que estime necesarios",
11.3 LA DEMANDA
Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2013, EL CONSORCIO
interpone su demanda.
PETITORIO
PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL
Que, se ordene a SEDAPAL aprobar la solicitud de Ampliación de Plazo 12, por
trescientos noventa y uno (391) días naturales, solicitada mediante Carta 051-
2013/CLG-RL-PP de fecha 13 de febrero de 2013.
PRIMERA PRETENSiÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSiÓN
PRINCIPAL
Que, se declare la invalidez, nulídad y/o ineficacia de la Resolución de Gerencia
General 133-2013-GG emitida por SEDAPAL de fecha 01 de marzo del 2013,
por no ajustarse a derecho, dado que dicha resolución denegó injustificadamente
la solicitud de Ampliación de Plazo W 12 por trescientos noventa y uno (391) días
naturales.
SEGUNDA PRETENSiÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSiÓN
PRINCIPAL
Que, se ordene a SEDAPAL el reconocimiento y pago de los mayores gastos
generales derivados de la afectación de la Ampliación de Plazo 12, ascendente
aSI. 14'409,541.01 (catorce millones cuatrocientos nueve mil quinientos cuarenta
y uno y 01/100 Nuevos Soles), incluido IGV, más los intereses correspondientes,
que dicho pago se realice dentro de los treinta (30) días de emitido el laudo ~
arbitral, conforme a lo establecido en el Art. 204° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado (en adelante RLCE), más los intereses '
correspondientes.

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