Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción - sencico), 09-02-2021

Sentido del falloSe considera fecha de la demanda. No figura valor referencial. No figura fecha de presentación de la demanda. Se consigna fecha de orden procesal nº 1 que fiijó las reglas del proceso.
Ruc20131388710
PartesSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO vs TODO EVENTOS S.A.C.
Fecha09 Febrero 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE
Caso Arbitral No. 0573-2019-CCL
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO
v.
TODO EVENTOS S.A.C.
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LAUDO
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Árbitros
Gonzalo García Calderón Moreyra (P)
Roger Vidal Ramos
Antenor Rafael Aysanoa Pasco
Secretaría Arbitral
Fiorella Casaverde Cotos
Lima, 9 de febrero de 2021
Caso Arbitral Nº 0573-2019-CCL
2
LAUDO
ORDEN PROCESAL Nº 10
Lima, 9 de febrero de 2021
I. MARCO INTRODUCTORIO.
1.1. Identificación de las Partes.
1. La Parte Demandante es el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción - SENCICO, identificada con RUC Nº 20131388710; denominada en lo
sucesivo “Demandante”, “SENCICO” o “Entidad”. Dicha parte consignó como domicilio
procesal: Av. Repúblic a de Panamá 3650, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima. La defensa de la Demandante fue ejercida por el Procurador
Público Adjunto, Juan Manuel Marroquín Camacho, y delegada a Yrene Huivín
Gamarra, Mayra Stefany Bedriñana Herrera y Elaysa Guadalupe Chávez.
2. La Parte Demandada del proceso es la empresa Todo Eventos S.A.C., identificada con
RUC Nº 20486484103, representada por César Pimentel Antonio; denominada en lo
sucesivo “Demandada”, “TESAC” o “Contratista”. Dicha parte consignó como domicilio
procesal: Jr. Ica Antigua Nº 1631, distrito y provincia de Huancayo, departamento de
Junín.
3. En el expediente arbitral quedaron consignadas las direcciones electrónicas de cada
parte, de la secretaría arbitral y de los árbitros, para efectos de la presentación de
escritos y notificaciones.
1.2. Convenio Arbitral.
4. Con fecha 25 de marzo de 2019, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº
013-2019-SENCICO-02.00 (“Contrato”), derivado del Concurso Público Nº 04-2018-
SENCICO, cuyo objeto es la contratación del servicio de limpieza, jardinería y
fumigación para los locales del SENCICO Ítem Nº 2: Gerencia Zonal Huancayo
(“Servicio”).
5. El presente proceso surge del convenio arbitral contenido en la cláusula decimosétima
del Contrato, la cual estipula que el arbitraje es de Derecho, nacional e institucional y
que se realizará bajo la organización, administración y reglas del Centro de Arbitraje de
la Cámara de Comercio de Lima (“Centro de Arbitraje”):

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