Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de la libertad), 17-12-2013

Sentido del falloEn el laudo se ha consignado como nombre del contratista: consorcio civise s.A.C.-all security s.A.C., sin embargo al integrar información con el seace el nombre del contratista es: all security s.A.C.
Ruc20131911310
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD vs ALL SECURITY S.A.C.
Fecha17 Diciembre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
.
~.
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral Unipersonal:
Dra.
LiJianaCarolina Cabrera Moncada
Trujillo, 17 de Diciembre de 2013
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
CONSORCIO CIVISE SAC. -ALL SECURITY SAC~
En adelante, el Consorcio
Demandado:
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
L~
LIBERTAD -
SEDALlB SA
En adelante, la Entidad
Tribunal Arbitral Unipersonal:
Liliana Carolina Cabrera Moncada
., .
:
Secretaria Arbitral:
Manuela Ysabel Romero Paredes
1. ANTECEDENTES
1. Con fecha 08 de Ju!io de 2010, EL CONSORCIO
Y
LA ENTID/-.D
suscribieron el Contrato 882-2010, para el servicio de seguridad
especializada para la ejecución de actividades de vigilancia particular en
Sedalib SA - Periodo 2010.
\
.
"
.,
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral Unipersonal:
Ora U/iana Carofina Cabrera MoncadéJ
2. Con fecha 20 de Octubre de 2011, EL CONSORCIO Y LA ENTIDAD
suscribieron el Adicional 01 al Contrato Complementario W 146-2011-
AL Contrato W 882-2010- Contratación del servicio de seguridad
especializada para la ejecución de actividades de vigilancia particular en
SEDALlB S.A.- Periodo 2010.
3. En la cláusula décima sexta del contrato mencionado, se estipuló que
cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual. La cláusula arbitral tiene el siguiente tenor:
CLAUSULA DEClMA
CONTROVERSIAS
SEXTA' SOLUCION DE
"Cualquiera de las partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje
administrativo
a
fin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del
plazo de caducidad previslo en los arliculos 14
d'.
170', 175',
177'. del Reglamento
o, en su
de/eclo.
en
el ArI.
52'
de la Ley."
4. La vigencia del Contrato 882-2010, para el servicIo de seguridad
especializada para la ejecución de actividades de vigilancia particular en
Sedalib SA - Periodo 2010, era hasta el dia 08 de Julio de 2011, tal
y
como se estipuló en el mismo.
5. Que, EL CONTRATISTA brindó los servicios por el periodo del 09 de julio
de 2011 al20.de julio de 2011, emitiendo la Factura W 0001-0001044, por
el monto ascendente a
SI.
33,637.15 (Treinta
y
tres mil seiscientos treinta
y
siete
y
15/100 Nuevos Soles).
6. Que, mediante Carta enviada el 09 de nOViembrede 2011, el Contratista
requiere el pago de la factura mencionada en el numeral precedente
y
ante
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