Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal), 19-10-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa: valor referencial, monto del contrato y proceso de seleccion. consorcio conformado por: ortiz rey ingenieros s.A. Sucursal del peru, corporacion terranova edificaciones s.A.C, assistance @ construction contratistas generales s.A.C. Y hernan sanabria sotelo.
Ruc20100152356
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL vs CONSORCIO LIMA
Fecha19 Octubre 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;Resolución del contrato
Expediente Arbitral Wa03-2013-CAFS
Arbitraje seguido entre
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA.
SEDAPAL
(Demandante)
y
CONSORCIO LIMA
(Demandado)
LAUDO SOBRE EXCEPCIONES
Miembros del Tribunal Arbitral:
Abogado Carlos Alberto Fonseca Sarmiento (Presidente)
Abogado Napoleón Pérez Machuca (Árbitro)
Abogado Jorge Fabricio Burga Vásquez (Árbitro)
Secretaría Arbitral:
Abogado Rubén Aiberto Vicuña Robles
Expediente Arbitral WOO3-2013-CAF$
Resolución N°16
En Lima, el día diecinueve del mes de octubre del año dos mil quince, el Tribunal
Arbitral, integrado en la forma señalada, habiendo escuchado los argumentos
esgrimidos por las partes
y
completado sus deliberaciones, dicta por la presente el
laudo siguiente, por mayoría, con los votos favorables de los árbitros Fonseca
Sarmiento y Pérez Machuca; para decidir sobre las excepciones formuladas por
CONSORCIO LIMA, con caracter previo al fondo de la controversia:
1.
EL CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 07 de diciembre de 2007, CONSORCIO LIMA, conformado por
ORTIZ REY INGENIEROS SA SUCURSAL DEL PERÚ. CORPORACiÓN
TERRANOVA EDIFICACIONES SAC., ASSISTANCE @CONSTRUCTION
CONTRATISTAS GENERALES SACo
y
HERNAN SANABRIA SOTELO
suscribió con el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
LIMA - SEDAPAL (en adelante. SEDAPAL) el Contrato N"381-2007-
SEDAPAL. con el objeto que CONSORCIO LIMA elabore el expediente
técnico y ejecute la obra "Instalación del Colector de Alivio del Colector
Circunvalación. Distrito de Chorrillos - Segunda Convocatoria" (en adelante,
el CONTRATO), solicitado por SEDAPAL.
2. La cláusula décima octava del CONTRATO, estableció los mecanismos de
solución de controversias y el convenio arbitral, disponiéndose expresamente
lo siguiente:
"Todos los conflictos que
se
deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato,
incluidos los que
se
refieran
a su
nulidad
e
invalidez, serán sometidos, en primer lugar,
a
conciliación entre las parles, para lo cual
se
establece que cualquiera de
las
parles podrá
presentar la solicitud de conciliación dentro de los plazos de caducidad establecidos por la
Ley de Contrataciones
y
Adquisiciones del Estado, ante cualquier Centro de Conciliación
autorizado para resolver este tipo de conflictos.
2
11.
Expediente Arbitral N°OO3-2013-CAFS
Los conflictos que no pudieran resolverse através de conciliación o los que se resolvieran
de manera parcial, deben someterse aun arbitraje de derecho, mediante el cual serán
resueltos de manera definitiva einapelable, de conformidad con lo establecido en la
normativa de contrataciones
y
adquisiciones del Estado
y
en la Ley General de Arbitraje,
Sin perjuicio de lo anterior, el arbitraje no resultará aplicable a las controversias surgidas en
la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores
prestaciones de supervisión, respecto de los cuales la Contraloría General de la República
deba ejercer el control previo según lo dispuesto en las normas de contrataciones y
adquisiciones perlinentes. Dichas controversias serán resueltas de acuerdo a los
procedimientos establecidos en las normas de contrataciones yadquisiciones del Estado,
Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones
distintas al presente contrato.
El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, debiendo iniciarse dentro de los plazos de
caducidad establecidos en la normativa de contrataciones yadquisiciones del Estado
vigente. Será resuelto por un Arbitro Único, cuando el monto indicado en la solicitud de
arbitraje sea menor de 30 UIT, ypor un Tribunal Arbitral compuesto de tres árbitros en los
demás supuestos, en cualquier de estos casos, ambas parles de mutuo acuerdo decidirán
si el arbitraje será administrado por una institución arbitral opor el propio tribunal oÁrbitro
Único, según corresponda. En caso de discrepancia será administrado por el
CONSUCODE.
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una
sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de
anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente
establecido que no
se
requiere de la presentación de la garantía establecida en el inciso 4
del articulo 72° de la Ley General de Arbitraje",
LA INSTALACiÓN Y CONFORMACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
3. Con fecha 08 de julio de 2013, se instaló el Tribunal Arbitral con ia
participación
y
aceptación de ambas partes, En este acto también se
señalaron las reglas del proceso
y
se fijaron los anticipos de honorarios del
Tribunal Arbitral
y
de la Secretaria Arbitral. El Tribunal Arbitral estuvo
inicialmente conformado por el abogado Carlos Alberto Fonseca Sarmiento,
designado mediante la Resolución W182-2013-0SCE/PRE, quien ostenta el
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