Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio nacional de areas protegidas por el estado - sernanp), 11-11-2018

Sentido del falloNo se puede determinar nombre del secretario arbitral no se puede determinar la ruc del contratista no se pueded determinar el valor referencial no se puede determinar la ruc del contratista no hay pretensiones del contratista no hay sanciones economicas para la entidad
Ruc20478053178
PartesSERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP vs EMPRESA DE VIGILANCIA ISDUSTRIAL, MARITIMA, ADUANERA Y RESGUARDO SAC
Fecha11 Noviembre 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato
, LAUDO ARBITRAL
SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NA1URALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO. SERNANP
V,.
EMPRESA DE VIGILANCIA INDUSTRIAL, MARÍTIMA, ADUANERA Y RESGUARDO S,A.C.
(EVIMAR S.A.e.)
Resolución N2 20
En Lima, al 11 de junio del año dos mil dieciocho, el Árbitro Unico luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas por las partes, escuchado los argumentos esgrimidos por las partes,
actuadas
y
evaluadas las pruebas sometidas al arbitraje
y
deliberado en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda y en el escrito sobre nulidad de arbitraje y
otros, informes orales, alegatos, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de
las partes, a la controversia planteada:
1.
CONVENIO ARBITRAl.
1. Con fecha 11 de setiembre de 2014, el Comité Especial adjudicó la BUENA PRO
de la ADJUDICACiÓN DIRECTA SELECTIVA NQ Oll-2014-SERNANP (en adelante ADS)
) para la contratación del: "SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL LOCAL DEL
REfUGIO DE VIDA SILVESTRE LOS PANTANOS DE VILLA
N
2. Luego, con fecha 06 de octubre de 2014, el Servicio Nacional de Áreas
Protegidas por el Estado - SERNANP (en adelante La Demandante) suscribió con la
Empresa de Vigilancia Industrial, Marítima, Aduanera y Resguardo S.A.c. - EV1MAR
S.A.C (en adelante La Demandada) el Contrato 047-2014-SERNANP-OA para el:
"SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL LOCAL DEL REFUGIO DE VIDA
SILVESTRE LOS PANTANOS DE VILLA"
(en adelante el Contrato), el cual ascendería a la
suma de
SI.
144,000.00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Mil y 00{100 Nuevos Soles) y con un
plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses, el mismo que se computa desde el día
siguiente del Contrato y Acta de Instalación del Servicio.
3. las Partes en mérito al Procedimiento de la ADS, y por ser una Institución
Sede del Árbitro Único: CalleLos Flamencos NR14S, oficina Ni 204, Distrito de San Isidro, Lima. Telf.(51.1) 636.3974.
Arbitraje Ad.Hoc: Servicio Nacional de Áreas Narurales Protegidas por el Estado - SERNANPVs. Empresa de Vigilancia
Industrial, Marítima. Aduanera y Resguardo SACo- EVIMARSACo
Árbitro Único: Dr. Jorge Luis Conde Granados.
l
/
,
Pública la que otorgó la Buena Pro, es que se encuentran reguladas bajo las normas
imperativas que en materia de contrataciones así lo establezcan, por tanto ante una
controversia, cualquiera de ellas podrá acudir a un Arbitraje, conforme así lo establece:
el Artículo 52- del Decreto Legislativo W1017 - Ley de Contrataciones del Estado y sus
modificatorias (en adelante la Ley), Artículo 215" del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado
y
sus modificatorias (en adelante el Reglamento)
y
la
Cláusula Décimo Sexta del Contrato que a la letra dice:
Artículo 52.- Solución de controversias
52.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad
O
invalidez del contrato, se resolverán
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. La conciliación debe
realizarse en un centro de conciliación público
O
acreditado por el Ministerio de Justicia.
52.2. Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier
momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos especificas en
los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de
contrato, ampliación de plazo contractual, recepción
y
conformidad de la prestación,
valorizaciones
O
metrados, liquidación del contrato y pago, se debe de iniciar el
respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo
señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe
ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OS CE) en el plazo establecido en el reglamento, salvo cuando se trate de un arbitraje
administrado por dicho organismo o cuando éste designe a los árbitros.
Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en lo bienes, servicios y
obras entregadas por el contratista, el plazo de caducidad es el que se fije en función del
articulo 50 de la presente ley,
y
se computa a partir de la conformidad otorgada por la
Entidad.
52.3. El arbitraje será de derecho y resuelto por Arbitro Único o Arbitro Único
mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente Ley
y
su
Reglamento, así como de las normas de derecho público ylas de derecho privado;
manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho.
Esta disposición es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral
es causal de anulación del laudo.
52.4. El Arbitro Único yel presidente del Arbitro Único deben ser necesariamente
abogados. que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo,
arbitraje
y
contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado
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ser expertos o profesiónales en otras materias. La designación de los árbitros y los demás
aspectos de la composición del Arbitro Único son regulados en el reglamento.
52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del
mismo contrato, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de
las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad
previsto en el numeral 52.2. del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se
puede establecer que sólo procede la acumulación de pretensiones cuando ambas partes
estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio
arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procede la acumulación.
52.6.
El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, debiéndose notificar a las partes en forma personal ya través
del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEA CE) para efecto de su validez.
Dicho sistema debe permitir, operativamente la notificación de! laudo. La notificación se
dará por efectuada desde ocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo cabe
interponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en la presente ley y al
Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje.
52.7. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del
Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OS CE) dispone la publicación de los laudos y actas de conciliación, así corno su
utilización para el desarrollo de estudios especiali=ados en materia de arbitraje
administrativo.
52.8. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente
si
existe
alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y
autonomía, actuar con transparencia; y sustentar el apartarse cuando corresponda del
orden de prelación previsto en el numeral 52.3 del presente artículo. El deber de informar
se mantiene a lo largo de todo el arbitraje.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura infracción y es
sancionable administrativamente, según la gravedad de la falta cometida, con suspensión
temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro en las
controversias que se produzcan dentro del marco de la presente ley y su reglamento; con
la consecuente suspensión o expulsión del Registro de Arbitros del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE), según la sanción impuesta.
La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la que pudiera corresponder
conforme al Código de Ética para el arbitraje administrado por el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) o por otra institución que lleve adelante el
proceso.
52.9. Las partes pueden dispensar a los árbitros de las causales de recusación que no
constituyan impedimento absoluto.
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