Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal), 17-06-2019

Sentido del falloNo se especifica montos controvertidos no se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista no se especifica proceso de selección
Ruc20100152356
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL vs CONSORCIO SANTA CLARA
Fecha17 Junio 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;OTROS,Excepciones de Incompetencia; Excepción de Caducidad
CENTRO DE
ARBITRAJE
Exp. 1506-218-17
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
PRESIDENTE:
ÁRBITRO:
ÁRBITRO:
LAUDO ARBITRAL PARCIAL
CONSORCIO SANTA CLARA (en adelante,
CONSORCIO)
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL (en
adelante, SEDAPAL)
Institucional
y
de Derecho
Rolando Eyzaguirre Macean
Guillermo Villa Frey
Juan Jashim Valdivieso Cerna
SECRETARIA ARBITRAL: José Carlos Taboada Mier
~-----
Decisión (14)
e
En Lima, a los 17 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la
ley y las normas establecidas por las partes, escuchado los argumentos sometidos
a su consideración y analizado las pretensiones planteadas en la demanda, dicta
el siguiente laudo parcial para poner fin, por decisión de las partes, a las
excepciones planteadas por SEDAPAL:
vr _
CENTRO DE
ARBITRAJE
1.
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I
~'ú'
;:: ~ UNIVERSIOAO
~ ~ CATÓLICA
~ DE,P!iW
Existencia del Convenio
Exp. W 1506-218-17
Arbitral, Designación e Instalación del
Tribunal Arbitral.
1.1 El Convenio Arbitral:
Cláusula Décimo Octava del Contrato 345-2016-SEDAPAL "Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Agua Potable
y
Alcantarillado para ei esquema
Prolongación Nicolás de
Pié rola -
Santa Clara Sur y Anexos - Distrito de Ate
Vitarte", suscrito entre las partes el4 de noviembre de 2016.
e
1.2 Fijación de reglas:
Con fecha 22 de febrero de 2018, se emitió la Decisión N" 1 mediante la cual se
fijaron las reglas para el presente proceso.
11. NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL:
/
Ser~de aplicación al presente proceso el Reglamento de Arbitraje dei CENTRO
~
~en adelante, el REGLAMENTO)
y
en forma supletoria el Decreto Legislativo
1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje (en adelante, simplemente LA).
Asimismo, será de aplicación la Ley de Contrataciones con el Estado y su
reglamento a la fecha. Si existieran discrepancias de interpretación o de
e
insuficiencia de las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral resolverá en forma
definitiva y como considere apropiado.
111.
ACTUACIONES PROCESALES
3.1 Mediante Decisión N' 1, se otorgó al CONSORCIO el plazo de veinte (20)
dias hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada dicha decisión,
para la presentación de su demanda arbitral, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 44" y 45" del Reglamento. Asimismo, en dicha decisión se
dejó constancia de que las partes iban a presentar sus escritos por correo
Exp. W 1506-218-17
~~~ I
PONTl'tCJ'"
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UNIVERSIDAD
~ CATOLlCA
'.!",!."
ORi'!'ftU
a todas las partes, árbitros
y
Secretaria Arbitral en este proceso por
acuerdo de ambas.
3.2Con fecha 22 de marzo de 2018, CONSORCIO presentó su demanda
arbitral a los correos habilitados para notificaciones confarme al acuerdo de
partes. En ese sentido, SEDAPAL tenia ei plazo de veinte (20) dias para
contestar la demanda
y
formular las defensas previas que estimaba
pertinente.
3.3Con fecha 9 de abril de 2018, CONSORCIO presentó su demanda arbitral
acumulada a los correos habilitados para notificaciones conforme al
acuerdo de partes. En ese sentido, SEDAPAL tenía el piazo de veinte (20)
días para contestar la demanda
y
formular las defensas previas que
estimaba pertinente.
3ACon fecha 23 de abril de 2018, SEDAPAL contesta la demanda arbitral de
fecha 22 de marzo de 2018 formulando excepción de incompetencia
y
excepción de caducidad a los correos habilitados para notificaciones
conforme al acuerdo de partes. En consecuencia, se le otorgó al
ONSORCIO un plazo de veinte (20) dias para que absuelva la excepción.
3.5Con fecha 9 de mayo de 2018, SEDAPAL contesta la demanda arbitral de
fecha 9 de abril de 2018 formulando excepción de incompetencia a los
correos habilitados para notificaciones conforme al acuerdo de partes. En
consecuencia, se ie otorgó al CONSORCIO un plazo de veinte (20) dias
para que absuelva la excepción.
3.6Con fecha 22 de mayo de 2018, el CONSORCIO absuelve la excepción de
incompetencia
y
la excepción de caducidad formuladas por SEDAPAL el
día 23 de abril de 2018 a los correos habilitados para notificaciones
conforme al acuerdo de partes.
3.7Con fecha 6 de junio de 2018, el CONSORCIO absueive la excepción de
incompetencia formulada por SEDAPAL el día 9 de mayo de 2018 a los
correos habilitados para notificaciones conforme al acuerdo de partes.
CENTRO
DE
ARBITRAJE

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