Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal), 09-01-2018

Sentido del falloEl laudo arbitral no menciona ruc del contratista, ni valor referencial del contrato. el tribunal arbitral declara fundadas la 1ra, 3ra pretensiones indeterminadas, fundada la pretencion sustitutoria de la 2da principal e infundadas el resto de pretensiones determinadas.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Fecha09 Enero 2018
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL vs CONSORCIO LOS ALAMOS
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Penalidades;Resolución del contrato
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral;
Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
Marco Antonio Paz Ancajima
Jorge Fabricio Burga Vásquez
Expediente
W 1003-65-16
Consorcio los
Álamos
vs. SEDAPAL
LAUDO DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Los Álamos (conformado por Estudios, Diseños y Proyectos de
Saneamiento Ambiental S.R.L., Víctor Hugo Zavala Lagos, Jorge Luis
Campos Hernández y Néstor Alcides Esquivel Escobar)
En adelante, el CONSORCIO o el DEMANDANTE, indistintamente
Demandado:
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL
En adelante, SEDAPAL o el DEMANDADO, indistintamente
Tribunal Arbitral:
Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
Marco Antonio Paz Ancajima
Jorge Fabricio Burga Vásquez
Secretaria Arbitral:
Rubén Rolando Cotaquispe Cabra
Sede Arbitral:
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú
En adelante, el Centro
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
Marco Antonio Paz Ancajima
Jorge Fabricio Burga Vasquez
Resolución 18
Expediente
W
1003-65-16
Consorcio Los ÁJamos vs. SEDAPAL
En Lima, a los 9 dlas del mes de enero de 2018, el Tribunal Arbitral, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las
normas establecidas por las partes, escuchado los argumentos sometidos a
su consideración,
y
analizado las pretensiones planteadas
y
medios de prueba
ofrecidos en la demanda y contestación de la demanda, dicta el siguiente
Jaudo para poner fin a la controversia planteada:
1, EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL, DESIGNACiÓN E
INSTALACiÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL
El Convenio Arbitral:
1. Contenido en la Cláusula Décimo Sétima del Contrato N" 0093-
2013-SEDAPAL, suscrito con fecha 22 de marzo de 2013 (en
adelante, el CONTRATO).
CLÁUSULA DÉCIMO
CONTROVERSIAS
SÉTIMA: SOLUCiÓN DE
Cualquiera controversia entre las partes intervinientes en el
presente Contrato, será resuelto de manera directa
y
cordial
entre las mismas. No obstante, en el caso que no se llegara aun
acuerdo las controversias que
se
deriven sobre la ejecución,
interpretación, ineficacia, nulidad
°
invalidez del presente
Contrato, serán sometidos, en primer lugar, aconciliación entre
las parles para lo cual
se
establece que cualquiera de las parles
deberá presentar la solicitud de concíliación ante cualquier
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Laudo Arbitrar de Derecho
Tribunal Arbitral:
Paolo del AguHa Ruiz de Somocurcio
Marco Antonio Paz Ancajima
Jorge Fabricio Burga Vásquez
Expediente
W 1003-65-16
Consorcio Los Álamos vs. SEDAPAL
Centro de Conciliación Público oacreditado por el Ministerio de
Justicia
y
Derechos Humanos.
Para efectos de solicitar la Conciliación,
se
aplicarán los plazos
previstos en la normativa de Contrataciones del Estado.
Las controversias que no pudieran resolverse através de
conciliación
o
las que
se
resolvieran de manera parcial, respecto
de la parte que
se
mantiene la controversia, deben someterse
a
un arbitraje de derecho, mediante el cual serán resueltas de
manera definitiva
e
inapelable, de conformidad con lo establecido
en la normativa de Contrataciones del Estado
y
en el Decreto
Legislativo N' 1071.
El plazo para interponer arbitraje, una vez concluido el proceso
conciliatorio sin acuerdo de partes
o
con acuerdo parcial,
es
de
quince (15) dias hábiles, debiendo computarse el mismo, apartir
del dia siguiente de emitida el Acta de no Acuerdo Total o
Parcial.
El Arbitraje será resuelto por un Arbitro Único cuando el monto
indicado en la solicitud de arbitraje sea menor
a
treinta (30)
Unidades Impositivas Tributarias - UIT,
y
por un Tribunal Arbitral
compuesto por Ires (3) árbilros en los demás supuestos.
El Arbitraje
se
desarrollará en la ciudad de Lima, mediante
Arbitraje Ad Hoc oante el Centro de Análisis
y
Resolución de
Confiictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El Arbitraje
se
desarrollará de conformidad con el Reglamento
N
e/,-)
Arbitral del fc~ntro Arbitral ante el cual
se
lleve
a
cabo el
U
V _'
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