Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio de agua potable y alcantarillado de lima sedapal), 05-06-2012

Ruc20170230125
Fecha05 Junio 2012
PartesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA SEDAPAL vs CONSORCIO SANTA ROSA
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
CONSORCIO SANTA ROSA
En adelante EL CONSORCIO, CONTRATISTA O EL DEMANDANTE
Demandado:
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL
En adelante SEDAPAL, EL DEMANDADO O LA ENTIDAD
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Humberto Peña Acevedo - Presidente dei Tribunal Arbitral
Dr. Juan Huamaní Chávez - Árbitro
Dr. Marco Antonio Martínez Zamora - Árbitro
.En la ciudad de Lima, con fecha 22 de mayo del 2012, en la sede del Tribunal, sito
en Calle Tinajones
NO
181, Oficina
NO
504, distrito de Santiago de Surco, provincia
y departamento de Lima, se reunió el Tribunal Arbitral integrado por el Doctor Juan
..
Humberto Peña Acevedo, quien lo preside, el Doctor Juan Huamaní Chávez y el
Docto- Marco Antonio Martínez Zamora, a efectos de emitir el siguiente Laudo
Arbitral de Derecho, en el arbitraje seguido entre el Consorcio Santa Rosa y el
Servicio de Agua Potable
y
Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.
RESOLUCION 28
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Lima, 05 de junio del dos mil doce.-
VISTOS:
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l. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de febrero de 2005, el CONSORCIO SANTA ROSA en adelante
SEDAPAL el Contrato de Ejecución de Obra NO 041-2005-SEDAPAL, en adelante el
CONTRATO, luego de haber obtenido la Buena Pro en el Proceso de Licitación
Pública Nacional NO0029-2003-CONCURSO OFERTA-SEDAPAL.
El Contrato tenía como objeto la elaboración del Estudio Definitivo, del Expediente
Técnico y la Ejecución por parte del CONSORCIO de ias "Obras Generales de Agua
Potable y Alcantariilado para Oquendo, Santa Rosa y El Naranjal (Sectores 251,
"
252, 256 Y 257) ubicados en los Distritos de San Martín d'e Porres Y Callao.
Ei monto de la Obra se estableció en Sj. 22'066,344.00 (Veintidós Millones Sesenta
y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles).
Ei piazo de ejecución de la obra pactada era de 120 días caiendario para la entrega
del Expediente Técnico completo y324 días caiendarios para la ejecución de la
Obra
1.
En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son
materia dei presente arbitraje.
II. EL ARBITRAJE
II.l INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
Inicio del Arbitraje, Designación de los Árbitros e Instalación del Tribuna l
Arbitral
Surgidas las controversias entre las partes, ei CONSORCIO designó como árbitro al
Dr. Marco Antonio Martínez Zamora.
, Primera. Segunda
y
Séptima Cláusulas dei Contrato presentado como Medio Probatorio
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dei Escrito de fecha 23 de junio de 2011: "Interposición de Demanda",
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A su turno, SEDAPAL designó al Dr. Juan Huamaní Chávez como su árbitro. Ambos
árbitros acordaron nombrar como tercer miembro y Presidente dei Tribunal Arbitral
al Dr. Juan Humberto Peña Acevedo.
Con fecha 02 de junio de 2011 se instaló el Tribunal Arbitral con presencia y
participación de ambas partes. En ese acto se señalaron las reglas del arbitraje y se
fijaron los anticipos de honorarios de los árbitros y de ia secretaria arbitral.
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de este
Tribunal Arbitral, al no haber recusado a los árbitros ni manifestado motivo alguno
para dudar de su independencia e imparcialidad, dentro de los plazos y
oportunidades establecidos en el Decreto Legislativo 1.071 - Decreto Legislativo
que norma el Arbitraje, en adelante el Decreto Legislativo.
El Convenio Arbitral
y
la Competencia del Tribunal Arbitral
En la Cláusula Trigésima del Contrato relativa a la solución de controversias se
estableció que:
Por otro lado, en el numeral 3 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se
dispuso que en virtud a lo establecido en el Artículo 53° del Texto Único Ordenado
de ia Ley de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el
Decreto Supremo
NO
012-2001-PCM (en adelante la Ley), el presente arbitraje será
nacional y de derecho.
"Las partes renuncian expresamente al fuero de su
domicilio Y se someten ala jurisdicción arbitral de la
ciudad de Lima, señalando las direcciones consignadas en
el encabezamiento del presente Contrato como domicilio,
donde debe efectuarse las notificaciones, citaciones
y
avisos. Este domicilio podrá variarse por otro en la misma
ciudad de Lima, previo aviso mediante Carta Notarial
a
la
parte Contratante",
Procedimiento arbitral aplicable

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