Laudo del Tribunal de Arbitraje (Servicio nacional de capacitacion para la industria de la construccion- sencico), 10-05-2016

Sentido del falloEn el laudo no se encuentra: detalle del objeto y valor referencial
Fecha10 Mayo 2016
PartesSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION- SENCICO vs CONSORCIO CONFORMADO POR LAS EMPRESAS TRANSPROJECTS SRL Y EL SEÑOR ROGER BERNARD SILVERA LUDEÑA
Tipo de procesoAD HOC
,
•.
; I
RESOLUCiÓN 16
Lima, 20 de junio de 2016
LAUDO
1. INTRODUCCIÓN.-
Laudo Arbitral Nacional de Derecho
Emitido por Tribunal Arbitral cuya composición es como sigue:
Presidente:
Árbitros:
Secretario:
Gonzalo Garcia Calderón Moreyra
Juan Manuel Revoredo Lituma
Rossana Merino Ramirez
Daniel Vega
Según el Proceso Arbitral seguido entre:
(
Trigal Alimentos E.1.R.L. , representada por Pedro Kristian Romani Limaylla y Hugo Martin
Rosado Oliden (en adelante, TRIGAL o el DEMANDANTE)
v.
Comité de Compra Lima 1 (en adelante, el COMITÉ o el DEMANDADO)
y
Procuraduria Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS (en adelante,
la PROCURADURíA), como parte no signataria, representada por Luis Enrique Ames Peralta.
**********
(
(
"
Proceso arbitral seguido entre Trigal Alimentos EJRL v. Comité de Compra
Lima
1.
Tribunal Arbitral:
Gonzalo García Calderón Moreyra
Juan Manuel Revpredo Lituma
Rossana Merino
Ramirez
VISTOS:
11. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL..
Con fecha 24 de febrero de 2014, TRIGAL Y El COMITE suscribieron los Contratos 001-2014-CC-
LIMA 1/PRODUCTO (item Chancay 1), 002-2014-CC-LlMA 1/PRODUCTO (item Huaral1) y 003-
2014-CC-LlMA 1/PRODUCTO (item Huaral2) (en adelante, "los CONTRATOS"),
Por carta notarial de fecha de 4 de noviembre de 2014, TRIGAL presentó ante el COMITÉ una solicitud
de arbitraje, al amparo del convenio arbitral contenido en la cláusula vigésima de los CONTRATOS,
De lo anterior queda establecida la competencia arbitral, al haberse verificado el convenio arbitral suscrito
entre las partes y la concurrencia de las condiciones para su validez,
111. DESIGNACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL..
TRIGAL designó como árbitro al doctor Juan Manuel Revoredo lituma, Por su parte, El COMITE designó
a la doctora Rossana Merino Ramirez, Finalmente, ambos árbitros de parte designaron al doctor Gonzalo
Garcia Calderón Moreyra como Presidente del Tribunal Arbitral.
IV, TIPO DE ARBITRAJE..
El 21 de mayo de 2015 se llevó a cabo en la sede institucional del Centro de Arbitraje de la Pontificia
Universidad Católica del Perú (en adelante, "el CENTRO"), la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral.
A dicha audiencia asistió en representación de TRIGAL, los señores Pedro Kristian Romani Limaylla y
Hugo Martin Rosado Oliden y, en representación del DEMANDADO y de la PROCURADURíA, el señor
Carlos Ricardo Torres Zavala,
2
I
Proceso arbitral seguido entre Trigal Alimentos E.I,R.L. v. Comité de Compra Lima 1.
Tribunal Arbitral:
Gonzalo García Calderón Moreyra
Juan Manuel Revpredo Lituma
Rossana Merino Ramirez
En la referida Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral se estableció que, en virtud de lo pactado en la
cláusula vigésima de los CONTRATOS, el arbitraje seria institucional, nacional
y
de Derecho.
V.
REGLAS APLICABLES AL PRESENTE ARBITRAJE.-
En la referida Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral, los miembros del Tribunal Arbitral se
ratificaron en su aceptación al cargo para el que fueron nombrados y quedaron firmes las reglas
procesales consignadas en dicha Acta.
Así, se estableció que para el proceso arbitral, serán de aplicación las reglas procesales establecidas por
los Reglamentos y decisiones del CENTRO. Supletoriamente, regirán las normas procesales contenidas
en el Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
Aunado a elio, en caso de insuficiencia de las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral queda facultado
en todo momento para establecer las reglas procesales adicionales que sean necesarias, respetando el
principio de legalidad
y
resguardando el derecho constitucional al debido proceso
y
al derecho de defensa
de las partes, velando porque el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad,
inmediación, privacidad, concentración, economía procesal
y
buena fe.
VI.
ALEGACIONES DE LAS PARTES.-
En el Acta de Instalación anteriormente referido, el Tribunal Arbitral declaró abierto el proceso
y
otorgó a
TRIGAL un plazo de quince (15) días a fin de que cumpla con formular sus pretensiones y con ofrecer los
medios probatorios que las respaldan.
Por escrito presentado el11 de junio de 2015, TRIGAL fonmuló las siguientes pretensiones:
6.1. Pretensiones formuladas en la Demanda presentada por TRIGAL:
Las pretensiones planteadas por el DEMANDANTE se transcriben a continuación:

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