Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - essalud), 22-08-2022

Sentido del falloNo se ubico en el seace
ContratistaMAKING BUILDING SAC
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD vs MAKING BUILDING SAC
Fecha22 Agosto 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Pago;OTROS,INTERESES LEGALES
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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Exp.1108-170-16
Expediente W 1108-170-16
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE:
DEMANDADOS:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
INVERSIONES COMERCIALES SUDAMERICANA
S.R.L. (en adelante, DEMANDANTE)
COMITÉ DE COMPRA LA LIBERTAD 3 (en adelante,
COMITÉ)
PROGRAMA NACIONAL DE ALlMENTACION
ESCOLAR QALI WARMA (en adelante, PROGRAMA)
Institucional
y
de Derecho
Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña (Presidente)
Alberto
Molero
Rentería
Liliana Carolina Cabrera Moncada
SECRETARIA ARBITRAL: Silvia Rodriguez Vásquez
Resolución 10
En Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones de conformidad con la ley
y
las
normas establecidas por las
partes,
escuchados los argumentos sometidos a su
consideración
y
analizado las pretensiones planteadas en la demanda
y
reconvención, dicta el siguiente laudo para poner fin, a la controversia planteada:
1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL, DESIGNACiÓN E INSTALACiÓN
DE TRIBUNAL ARBITRAL
1.1 El Convenio Arbitral:
1. El dia 12 de febrero de 2015, el DEMANDANTE
y
el COMITÉ suscribieron los
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lrate
o
01-2015-CC LA LIBERTAD 3/PRODUCTOS, W 002-2015-CC-LA
L1BERTAD3/PRO TOS y W 003-2015-LA lIBERTAD3/PRODUCTOS (en
adelante, los CONTRA OS), en cuya Cláusula
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ésima acordaron que en caso
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ARBITRAJE
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Exp.1108-170-16
2. En la Cláusula Vigésimo Primera de los CONTRATOS se contempló que el
convenio arbitral se extendía al PROGRAMA, quien participa de este proceso
en calidad de parte no signataria, representado por la Procuraduría Pública del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social- MIDIS.
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral:
3. El 23 de enero de 2017, se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral, constituido por el doctor Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña, en su
calidad de Presidente del Tribunal Arbitral,
y
el doctor Alberto Molero Renteria;
con la asistencia de ambas partes, donde se fijaron las reglas aplicables al
presente arbitraje.
4. Se dejó constancia de la inasistencia del árbitro, Liliana Carolina Cabrera
Moneada, por motivos de fuerza mayor.
5. En dicho acto, los árbítros declararon que habían sido debidamente designados
de acuerdo a las normas y reglas de arbitraje aceptadas por las partes y
reiteraron no tener incompatibilidad para el cumplimiento del encargo ni vínculo
alguno con las partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad y probidad
la labor encomendada.
11. NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL
6. Conforme a lo establecido en la regla 7 contenida en el Acta de Instalación, son
de aplicación al presente arbitraje el Manual de Compras aprobado por el
PROGRAMA, las disposiciones emitidas por éste y, supletoriamente, las
disposiciones del Código Civil. Asimismo, se aplicará el Reglamento de Arbitraje
del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad
Católica del Perú (en adelante, CENTRO) y en forma supletoria el Decreto
Legislativo 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje (en adelante,
LEY DE ARBITRAJE).
7. Asimismo, se estableció que en caso de discrepancias de interpretación o de
insuficiencia de las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral resolverá en forma
definitiva, del modo que considere apropiado.
111. DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL DEMANDANTE
2
8. ~d 10 de febrero de 2017, el D MANDANTE presentó su
demanda conforme los t minos que se exponen qe tinuación:
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ARBITRAJE
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111.1Pretensiones
Primera Pretensión Principal: Se declare que el PROGRAMA cumpla con el
pago del reintegro de la valorización correspondiente al mes de junio de
2015, en lo que respecta al producto carne molida, por la suma de SI.
68,355.00 (Sesenta
y
ocho mil trescientos cincuenta
y
cinco con 00/100
Sales), monto retenido sin justificación legal, además con la condena de los
intereses devengados moratorias
y
compensatorios, desde el dia de su
incumplimiento, esto es julio de 2015.
Pretensión Alternativa a la Primera Pretensión Principal: En mérito al
principio del equilibrio económico - financiero en la contratación, en caso se
desestime la primera pretensión, se solicita aprobar el reconocimiento e
indemnización por concepto de enriquecimiento sin causa, por la suma de SI.
68,355.00 (Sesenta yocho mil trescientos cincuenta ycinco con 00/100
Soles), por productos que fueran entregados en su oportunidad
y
consumidos por los beneficiarios del programa, por cuanto estos no han
generado daño alguno en los beneficiarios.
Segunda Pretensión Principal: Se disponga el reconocimiento y pago de la
indemnización por daños
y
perjuicios por lucro cesante
y
daño emergente,
por la suma de SI. 20,000.00 (Veinte mil con 00/100 Soles), que deberá
pagar el PROGRAMA por la actuación arbitraria sobre la retención de la
valorización del mes de junio de 2015, que a consideración de la
DEMANDANTE se efectuó, sin mediar documento justificatorio alguno.
Tercera Pretensión Principal: Se disponga el reconocimiento y pago, de los
costos arbitrales, en forma integra por parte del PROGRAMA, por ser
quienes han generado el recurrir a la vía arbitral para exigir el reconocimiento
de los derechos patrimoniales del DEMANDANTE.
111.2Fundamentos de Hecho
Sobre la actuación de la administración pública en las contrataciones públicas
9. La DEMANDANTE señala que ei PROGRAMA forma parte del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS-, creado mediante Decreto Supremo
I
OOB.2012-MIOIS, de modo que también forma parte de la administración
pública, más aún cuando administra fondos públicos. El hecho de que a los I
contratos objeto de este arbitraje no se le apliquen las normas de la contratación /
pública, no enerva su naturaleza de ser parte de la administración de modo que
s funCionarios e encuentran en la obligación d c plir con el ordenamiento
3
.

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