Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud), 19-05-2022

Sentido del falloNo hay condena en contra de la entidad no hay pretension de entidad el link de laudo arbitral es: http://zonasegura.Seace.Gob.Pe/documentos/mon/docs/contratos/laudos/2022/002543/260520221136102.Pdf fecha de instalacion
ContratistaMULTI MED PERU S.A.C.-BEIJING AEONMED CO.,LTD.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD vs MULTI MED PERU S.A.C.-BEIJING AEONMED CO.,LTD.
Fecha19 Mayo 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Penalidades;OTROS,SOBRE APLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
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CONSORCIO MULTI MED PERÚ S.A.C.- BEIJING AEONMED CO. LTD. VS ESSALUD
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE: CONSORCIO MULTI MED PERÚ S.A.C, BEIJING
AEONMED CO. LTD. (en adelante, MULTI MED o l
CONSORCIO o demandante)
DEMANDADO: SEGURO SOCIAL DE SALUD- ESSALUD (en adelante,
ESSALUD o ENTIDAD o demandado)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho.
TRIBUNAL ARBITRAL: Marco Antonio Martínez Zamora (presidente)
Carlos Alberto Puerta Chu (Árbitro)
Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña (Árbitro)
SECRETARIA ARBITRAL: Gloria María Palacios Honorio
Secretaria Arbitral del Centro de Arbitraje del
Colegio de Abogados de Lima
Resolución N°12
En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones de conformidad con la ley y las
normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda,
dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia
planteada.
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I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1.1 El Convenio Arbitral
De acuerdo con el convenio arbitral contenido en la Cláusula Décima
Novena del CONTRATO N°4600053262 referido a la Licitación Pública N°84-
2019-ESSALUD/CEABE-1 (1998L00841) “Adquisición de Equipos Médicos para
los Centros asistenciales a nivel Nacional de ESSALUD (en adelante,
Contrato), suscrito entre las partes el 7 de enero del 2020.
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral
A través de la Resolución N°1 del 5 de octubre de 2021, se dispuso dar inicio a
las actuaciones con la instalación de un Tribunal Arbitral conformado por el
abogado Marco Antonio Martínez Zamora, en calidad de Presidente del
Tribunal Arbitral, el abogado Carlos Alberto Puerta Chu y el abogado Carlos
Luis Benjamín Ruska Maguiña, en calidad de árbitros, y la abogada Gloria
María Palacios Honorio, en calidad de Secretaria Arbitral del Centro de
Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima (en adelante, Centro).
A través de la Resolución N°3 del 3 de noviembre de 2021, el Tribunal Arbitral
declaró firme las reglas arbitrales propuestas a través de la Resolución N°1.
II. DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR EL CONSORCIO
2.1 Con fecha 17 de noviembre de 2021, el CONSORCIO presentó su demanda
arbitral en los siguientes términos:
Primera pretensión principal: Se declare procedente por aplicación
del silencio administrativo positivo, la solicitud de ampliación de plazo
de fecha 15.05.2020, respecto de la ejecución del contrato
N°4600053262.
Primera pretensión accesoria a la primera pretensión principal: Se
establezca que como consecuencia de la procedencia de la
ampliación de plazo de fecha 15.05.2020, respecto de la ejecución
del contrato N°4600053262, por aplicación del silencio administrativo
positivo, el plazo fue ampliado hasta el 30.08.2020.
Segunda pretensión principal: Se declare la ineficacia y/o
invalidez y/o nulidad y/o se deje sin efecto, la penalidad por
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mora impuesta por ESSALUD al consorcio Multi Med Perú S.A.C. -
Beijing Aeonmed Co. Ltd., ascendiente al 10% (S/. 366,682.50
soles) del monto del contrato N°4600053262 (S/. 3'666,825.00
soles).
Pretensión accesoria a la Segunda pretensión principal: Se
establezca que como consecuencia de la declaratoria de
ineficacia y/o invalidez y/o nulidad y/o se deje sin efecto, la
penalidad por mora impuesta por ESSALUD al consorcio Multi
Med Perú S.A.C. - Beijing Aeonmed Co. Ltd., ascendiente al 10%
(S/.366,682.50 soles) del monto del contrato N°4600053262
(S/.3'666,825.00 soles), se deberá ordenar la devolución o
reintegro del monto de la penalidad impuesta, incluidos los
intereses legales correspondientes, los mismos que deberán ser
liquidados al momento de la expedición del laudo arbitral.
Pretensión Subordinada a la Segunda pretensión principal: Se
establezca que en la eventualidad que, la segunda pretensión
principal fuese declarada infundada, el tribunal arbitral
proceda a establecer el porcentaje de penalidad por mora que
ESSALUD debió imponer al consorcio Multi Med Perú S.A.C. -
Beijing Aeonmed Co. Ltd., como consecuencia del
cumplimiento tardío de la ejecución del contrato N°4600053262.
Pretensión Accesoria a la pretensión Subordinada a la Segunda
pretensión principal: Se establezca que, de declararse fundada
la pretensión subordinada a la segunda pretensión principal, se
deberá ordenar a ESSALUD, proceda a la devolución a favor del
consorcio Multi Med Perú S.A.C. - Beijing Aeonmed Co. Ltd. de
la diferencia existente entre el 10% (s/. 366,682.50 soles) del
monto del contrato N°4600053262 (s/. 3'666,825.00 soles)
indebidamente aplicado, y el porcentaje de penalidad
establecido por el tribunal arbitral, incluidos los intereses legales
correspondientes, los mismos que deberán ser liquidados al
momento de la expedición del laudo arbitral.
Tercera pretensión principal: Se ordene que el pago de los
gastos arbitrales que genere el presente procedimiento arbitral,
tales como honorarios de los árbitros, del secretario arbitral,

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